Los servicios de telefonía fija y móvil, incluidos el Internet, están gravados con el IVA a la tarifa general del 19%, con algunas excepciones para las soluciones fijas.
Servicio de internet y telefonía.
Dentro de los servicios de telefonía se incluyen internet fijo, internet móvil, telefonía fija y telefonía móvil o datos.
Algunos servicios de telefonía e internet están excluidos del IVA y los otros están gravados con la tarifa general.
Igualmente, algunos de estos servicios están gravados con el impuesto al consumo, como se detalla más adelante.
Servicios de telefonía e internet excluidos del IVA.
El artículo 476 del estatuto tributario señala que los siguientes servicios están excluidos del IVA:
- Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
- En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.
Como se puede observar, la exclusión es apenas parcial, y sólo para los estratos 1, 2 y 3; los demás estratos deben pagar el IVA a tarifa plena del 19%.
Los servicios de telefonía móvil, tanto de datos como de voz, están gravados a la tarifa general del IVA.
Impuesto al consumo en el servicio de telefonía móvil.
Respecto a los servicios móviles de datos e internet, tenemos el impuesto al consumo, que encontramos en el artículo 512-1 del estatuto tributario:
Señala el primer inciso del referido artículo:
«Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.»
Sin embargo, una parte de estos servicios está excluida del impuesto al consumo, según señala el inciso segundo del artículo 512-1 del estatuto tributario:
«Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual.»
El IVA sí se paga sobre la totalidad del servicio, excepto en los casos que temporalmente consideró el decreto 540 de 2020, que declaró exentos de IVA los servicios móviles para planes de hasta 2 UVT mensuales.
En consecuencia, en los servicios de telefonía y relacionados, se debe pagar un IVA del 19% más un impuesto al consumo del 4%, para una tributación total del 23%.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El servicio de internet tiene IVA. En el caso del internet fijo, está excluido el que se presta a los estratos 1, 2 y 3. En los demás estratos está gravado. En el caso del internet móvil, está gravado con IVA en todos los casos.
No hay exención del IVA en el servicio de internet. Hay exclusión del IVA en el internet fijo para los estratos 1 al 3.
Los teléfonos móviles están gravados con el IVA a la tarifa general, excepto aquellos que tienen un valor igual o inferior a 22 UVT.
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