Los aportes a pensión, tanto los obligatorios como los voluntarios, se deben declarar en el impuesto a la renta, tanto por el beneficiario como por quien los paga; el primero como ingreso o renta, y el segundo como gasto o deducción.
- Clases de aportes a pensión.
- Aportes obligatorios a pensión en el impuesto a la renta.
- Impuesto a la renta en los aportes voluntarios a pensión.
- Retiros de los aportes voluntarios a pensión.
- Deducción del impuesto a la renta de los aportes a pensión.
- Beneficios por realizar aportes voluntarios a pensión.
- Preguntas frecuentes.
Clases de aportes a pensión.
En Colombia existen dos clases de aportes a pensión: los obligatorios y los voluntarios, y los dos tienen un tratamiento tributario muy similar.
Los aportes a pensión hacen parte de la seguridad social integral, junto con los aportes a salud y riesgos laborales.
Los aportes a pensión se incluyen en la declaración de renta de las personas naturales, dependiendo de si son aportes voluntarios o aportes obligatorios.
Aportes obligatorios a pensión.
Todo trabajador, sea dependiente o independiente con capacidad de pago, debe estar afiliado al sistema de seguridad social y realizar los aportes a pensión respectivos.
Es obligatorio cotizar el 16% sobre el ingreso base de cotización, pago que debe hacerse conjuntamente entre el empleador (12%) y el trabajador (4%) en el caso de un contrato de trabajo, y en su totalidad por parte del trabajador independiente.
Adicionalmente, para salarios superiores a 4 salarios mínimos se deben realizar pagos extras por concepto del fondo de solidaridad pensional.
Aportes voluntarios a pensión.
Adicional a los aportes obligatorios a pensión, el trabajador o el empleador pueden hacer aportes voluntarios a pensión, que pueden ser de tres tipos:
- Aportes voluntarios a pensión en fondos de pensiones obligatorias.
- Aportes a fondos voluntarios de pensión.
- Aportes a seguros privados de pensión.
Este aspecto se desarrolla con más detalle en el siguiente artículo.
Aportes obligatorios a pensión en el impuesto a la renta.
Señala el artículo 55 del estatuto tributario que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones que realicen los trabajadores y empleadores se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Es decir que no se paga impuesto de renta por esos aportes, y no existe ningún límite que impida darle ese tratamiento a la totalidad de los pagos que se hagan por ese concepto.
Impuesto a la renta en los aportes voluntarios a pensión.
Los aportes voluntarios a pensión ya son otro universo, y su tratamiento tributario depende del tipo de aporte voluntario que se realice.
Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual de pensiones obligatorias.
Las personas que están afiliadas al régimen de ahorro individual, es decir, a un fondo privado de pensiones donde realizan las cotizaciones obligatorias a pensión, y además hacen aportes voluntarios a pensión, se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Así lo deja claro el artículo 55 del estatuto tributario en la parte que dice:
«Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.»
Como se observa, el beneficio tributario está limitado en el sentido de que el aporte voluntario de pensión con beneficio puede ser como máximo el equivalente al 25% del ingreso tributario anual del contribuyente, y ese 25% en todo caso no puede superar la cifra de 2.500 Uvt.
Si el contribuyente tiene ingresos laborales por $600.000.000, puede hacer aportes voluntarios por el monto que quiera, pero solo el 25% de ese monto se puede declarar como ingreso no constitutivo de renta, es decir, $150.000.000, pero en todo caso, lo máximo que puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional es el equivalente a 2.500 Uvt, que a valores del 2023 son $106.031.000, lo que obliga al contribuyente a planear los aportes voluntarios que quiere realizar para no hacerlos por un monto superior al beneficio tributario.
Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
Estos son aportes distintos a los señalados en el artículo 55 del estatuto tributario, y por tanto no se les puede dar el tratamiento allí dispuesto, de manera que no se pueden declarar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Estos aportes pueden ser realizados por cualquier persona, sin importar el régimen de pensiones obligatorias al que esté afiliado, como por ejemplo quienes estén afiliados a Colpensiones, que gestiona los recursos del régimen de prima media con prestación definida.
Estos aportes están considerados por el artículo 126-1 del estatuto tributario que en el segundo inciso señala:
«Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»
Estos aportes se declaran como renta exenta, considerando los límites señalados por la norma, que son dos.
- Los aportes voluntarios sumados a los aportes en las cuentas AFC no deben superar el 30% del ingreso laboral del año.
- El monto anterior no puede exceder el equivalente a 3.800 Uvt.
Adicionalmente, téngase en cuenta que el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario impone dos límites más que cobija a todas las rentas exentas, incluidas estas:
«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (1.340) UVT.»
Existe un límite particular circunscrito a los aportes voluntarios como tal, y un límite general a toda la cédula de rentas de trabajo, límite que es inferior al límite particular, por lo que se presenta una contradicción en la norma, puesto que por un lado permite un beneficio de 3.800 Uvt anuales y, por el otro, lo limita a 1.340 Uvt.
Aquí podemos advertir que tienen mejor suerte quienes están afiliados al régimen de ahorro individual o fondos privados de pensión, por cuanto los aportes voluntarios se consideran ingresos no constitutivos de renta, y estos no tienen el límite general en la cédula de rentas de trabajo, pero sí el límite particular que les impone el artículo 55 del estatuto tributario.
Retiros de los aportes voluntarios a pensión.
El objetivo de los beneficios tributarios por hacer aportes voluntarios a pensión es que estos permanezcan en los fondos para cumplir con su finalidad, que es conseguir una pensión anticipada o incrementar el monto de la pensión, y por ello el gobierno dispuso la pérdida de los beneficios tributarios si los aportes se retiran sin los requisitos que exige la norma.
Retiro de los aportes voluntarios en el régimen de ahorro individual de pensiones obligatorias.
En el caso de los aportes voluntarios a pensión que se hagan en el fondo privado de pensiones obligatorias, simplemente no se deben retirar sino hasta que la persona se pensione.
Es así en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 del estatuto tributario:
«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»
No es que técnicamente se pierda el beneficio logrado en el año en que se realizaron los aportes voluntarios, sino que por el hecho de haberlos retirado antes de tiempo, se aplica una retención en la fuente del 35% como una especie de penalización.
Por su parte, el parágrafo primero del mismo artículo señala:
«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»
En otras palabras, el beneficio se pierde por retirar los aportes voluntarios, pues en el año en que se retiren se deben declarar como renta líquida, debiendo pagar el respectivo impuesto de renta con las tarifas que estén vigentes en el año en que se realice el retiro.
Es decir que el retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia implica que deben ser declarados como renta líquida en el año en que se haga el retiro, teniendo en cuenta que se puede descontar la retención en la fuente del 35% que obligatoriamente debe hacer el fondo de pensiones al momento de hacer el retiro, conforme el parágrafo único del artículo 55 del estatuto tributario.
Retiro de los aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
Cuando las personas retiran los aportes que hicieron a los fondos voluntarios de pensión y a los seguros privados de pensión debemos remitirnos al artículo 126-1 del estatuto tributario, que obliga a mantenerlos por un periodo mínimo de 10 años.
Es decir que, si los aportes se retiran antes de los 10 años, se pierde el beneficio de la renta exenta y el fondo o entidad debe practicar la retención en la fuente que no practicó en el momento de constituirse el fondo o de realizar el pago, y se deben declarar como renta gravada en el año en que se retiren, conforme lo señala el parágrafo 4 del artículo 126-1 del estatuto tributario:
«Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios que incumplan con las condiciones previstas en los incisos 4o y 5o y el parágrafo 3o de este artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.»
El límite de los 10 años no aplica cuando el contribuyente se pensiona, de modo que, una vez pensionado, según el régimen al que pertenezca, puede retirar esos aportes en cualquier tiempo sin perder el beneficio inicialmente reclamado.
Tampoco se aplica el límite de los 10 años cuando los retiros se hacen para adquirir vivienda, ya sea mediante hipoteca o sin financiación.
¿Cómo se declaran los retiros de fondos de pensiones voluntarias?
Ha quedado claro que si se retiran los aportes a pensión que fueron declarados como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sin haber cumplido los requisitos exigidos por la norma, se pierde el beneficio y deben ser declarados en el año en que se hace el retiro.
Esos retiros se declaran como renta gravable, es decir, no admiten ninguna deducción, y por ello, en nuestro criterio, deberían declararse en el renglón 96 del formulario 210 (año 2021) que se llama precisamente Rentas gravables, renglón que hace parte de la cédula general.
No se debe declarar como si de un ingreso se tratara, pues no es un ingreso sino una renta gravable, que es un concepto distinto, similar, por ejemplo, a la recuperación de deducciones o a la renta por comparación patrimonial.
Deducción del impuesto a la renta de los aportes a pensión.
Hasta aquí hemos hablado del tratamiento tributario en el impuesto a la renta de los aportes a pensión respecto al trabajador o empleado que se beneficia de ello, así que resta tratar el tema desde el punto de vista del empleador que debe hacer esos pagos.
Deducción del impuesto a la renta de los aportes obligatorios a pensión que realiza el empleador.
El artículo 55 del estatuto tributario de forma expresa señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta», y el artículo 55 del estatuto tributario trata de los aportes obligatorios a pensión.
En consecuencia, los aportes obligatorios a los fondos de pensión del 12% que debe realizar el empleador serán deducibles en su totalidad del impuesto a la renta sin limitación alguna, excepto los requisitos generales de toda deducción.
Deducción en el impuesto a la renta de los aportes voluntarios a pensión que hace el empleador en favor de sus empleados.
La deducibilidad en el impuesto a la renta de los aportes voluntarios a pensión que realice el empleador no es tan clara como la deducibilidad de los aportes obligatorios.
Como ya vimos, los aportes voluntarios a pensión se dividen en dos grandes grupos:
- Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
- Aportes a fondos voluntarios de pensión y seguros privados de pensión.
Deducción de los aportes voluntarios a fondos obligatorios a pensión.
El artículo 55 del estatuto tributario contempla la deducción de los aportes obligatorios a pensión, más no de los aportes voluntarios a pensión.
Entonces debemos recurrir a lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.»
La norma señala que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y voluntarios), podrán ser deducibles del impuesto a la renta.
Por su parte, el inciso 4 del artículo 1.2.1.12.9 del decreto 1625 de 2016 señala:
«Los aportes obligatorios del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario.»
Y el artículo 1.2.122.41 del decreto 1625 de 2016 en su segundo inciso señala:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.»
Es claro que los aportes voluntarios a pensión que realicen los empleados en los fondos obligatorios de pensión son deducibles del impuesto a la renta sin limitaciones.
Deducción de los aportes del empleador a los fondos voluntarios de pensión y seguros privados de pensiones.
En cuanto a los aportes que realice el empleador en favor de sus trabajadores a los fondos voluntarios de pensión y a los seguros privados de pensión, dice el inciso primero del artículo 126-1 del estatuto tributario:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.»
De la misma forma se pronuncia el decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.1.22.41.
«Los aportes voluntarios del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por trabajador.»
Como se puede observar, la norma de forma expresa contempla la deducción de esos pagos, por lo que no se requiere nada distinto a probar el pago.
El empleador puede perder el derecho a la deducción de esos aportes.
Como se ha señalado, el empleador puede deducir del impuesto a la renta los aportes que realice en favor del trabajador a los fondos voluntarios de pensión y a los seguros privados de pensión, pero el empleador puede perder ese derecho si el trabajador incumple con las condiciones que la ley fija para que pueda acceder al beneficio tributario.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016:
«Los aportes que realice el empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. En el evento que estén sujetos al cumplimiento de condiciones para la consolidación del derecho por parte del trabajador y estas no se cumplan, el empleador deberá tratar estos valores como una renta líquida por recuperación de deducciones, en el año gravable en que esto ocurra.»
Es decir que, si el trabajador por voluntad y decisión propia decide retirar esos aportes antes de cumplir con los 10 años de permanencia, no solo perderá el beneficio de la renta exenta, sino que hará que el empleador deba declararlos como renta gravable líquida, una condición que la ley no contempla, lo que genera una incertidumbre para el empleador que en cualquier momento tendrá que tributar sobre lo que en el pasado la ley consideraba como deducible.
Esto hace al empleador responsable de las decisiones que tome su trabajador, por lo que el empleador seguramente deba incluir alguna cláusula en el contrato de trabajo para tratar de protegerse de las decisiones que el trabajador tome en el futuro respecto a los aportes que el empleador realice por esos conceptos.
Beneficios por realizar aportes voluntarios a pensión.
Es evidente que realizar aportes voluntarios a pensión otorga beneficios tanto al trabajador como al empleador.
Beneficios para el trabajador:
- Mejora su pensión.
- Disminuye el impuesto a la renta y la retención en la fuente.
Beneficios para el empleador:
- Deduce del impuesto a la renta los aportes que haga.
- Los aportes voluntarios que realice en favor de los trabajadores no constituyen salario.
Por último, no es del todo cierto que los aportes voluntarios a pensión sean un beneficio exclusivo de quienes están afiliados a un fondo privado de pensión.
Quienes están afiliados a Colpensiones no pueden hacer aportes voluntarios a Colpensiones, pero sí pueden hacer aportes a los fondos voluntarios de pensión o a los seguros privados de pensiones, y obtener los beneficios tanto para el trabajador como para el empleador que los patrocine.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los aportes voluntarios a pensión son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los aportes a fondos voluntarios de pensión y a seguros de pensiones sí son renta exenta, diferencia explicada aquí.
El afiliado que realice aportes voluntarios a pensión los declara como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de suerte que no puede declararlos como deducción en el impuesto a la renta. Quien puede declararlos como deducción es el empleador que realiza aportes voluntarios en favor de los trabajadores.
Los retiros de aportes voluntarios a pensión sin cumplimiento de requisitos se deben declarar en la cédula general (Rentas laborales, No laborales, De capital), según el origen de los aportes que se hicieron.
Por ejemplo, si quien realizó el aporte voluntario era un asalariado, declarará el retiro en la subcédula de rentas laborales, y quien hizo el aporte era un rentista de capital, declarará el retiro como renta de capital y así para la subcédula de rentas no laborales.
Si el retiro se hace luego de cumplir los requisitos, dichos retiros no se declaran en ninguna cédula, puesto que ya son parte del patrimonio del contribuyente, y es como si retirara un saldo de una cuenta de ahorros.
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