Impuesto de renta de los extranjeros en Colombia

Los extranjeros que vivan en Colombia y obtengan algún ingreso aquí están sujetos al impuesto a la renta en caso de superar los topes para declarar, y su tratamiento es diferente según se trate de residentes fiscales o no.

¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en Colombia?

La obligación de pagar impuestos recae sobre todas las personas naturales que obtengan ingresos y cumplan los topes para estar obligadas a declarar renta, incluso si son extranjeros, pero el impuesto a pagar por parte de los extranjeros dependerá de su residencia fiscal.

Un extranjero es residente fiscal en Colombia cuando cumple los requisitos señalados en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

El principal elemento (no el único) que determina la residencia fiscal es el tiempo de permanencia mínima en el territorio nacional, que es de 183 días, continuos o discontinuos dentro de un periodo de 365 días; de manera que, si el extranjero permanece en el país 184 días en un periodo cualquiera de 365 días, se convierte en residente fiscal y tendrá que tributar como cualquier colombiano.

¿Cuándo un extranjero debe declarar renta en Colombia?

Un extranjero debe declarar renta en Colombia cuando supera los topes para declarar fijados en el artículo 592 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625.

Es decir, que si el extranjero obtiene ingresos que superan los topes o posee un patrimonio que supera el tope para declarar, deberá declarar renta y pagar el impuesto que resulte.

En general, el extranjero está sujeto a las mismas reglas que los ciudadanos colombianos en cuanto a los impuestos, puesto que la ley no hace esa discriminación y se limita a clasificar a los contribuyentes en residentes y no residentes fiscales, y un extranjero puede ser residente fiscal o no residente fiscal, igual que un colombiano.

Extranjeros obligados a declarar renta en Colombia.

Un extranjero está obligado a declarar renta en Colombia, sea residente fiscal o no, cuando cumple los topes o requisitos para estar obligado a declarar renta aplicables a los colombianos de nacimiento, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Por ejemplo, cuando el extranjero supera el tope de ingresos o consignaciones queda obligado a declarar renta, como cualquier otro colombiano, por lo que en ese aspecto no hay diferencia ni tratamiento especial para los extranjeros.

Los ingresos y activos que deba declarar, y el impuesto de renta que deba pagar, dependerán de si es o no residente fiscal, como se expone a continuación.

Impuesto a la renta de los extranjeros con residencia fiscal.

Un extranjero que es clasificado como residente fiscal en Colombia debe pagar impuesto a la renta respecto a los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.

Así lo dispone el inciso primero del artículo 9 del estatuto tributario:

«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»

Así que un extranjero que ha calificado como residente fiscal en Colombia debe tributar por sus ingresos obtenidos en Colombia y por los ingresos obtenidos en el exterior.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Lo anterior no significa que necesariamente deba tributar sobre los ingresos obtenidos en países diferentes a Colombia, pues existen los tratados de doble tributación y los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, como se expone más adelante.

Declaración de renta de los extranjeros residentes fiscales.

Las personas extranjeras que son residentes fiscales en Colombia deben presentar la declaración de renta en la medida en que no cumplan los requisitos para no estar obligados a declarar renta según las normas generales.

A un extranjero calificado como residente fiscal le aplican las mismas reglas que a los nacionales respecto a la obligación de declarar renta, por lo que se deben considerar los topes para estar obligado a declarar renta, topes que están contenidos en los artículos 592 y siguientes del estatuto tributario.

Rut para extranjeros residentes en Colombia.

Un extranjero que esté obligado a declarar en Colombia, ya sea como residente fiscal o como no residente, debe obtener el Rut o registro único tributario, procedimiento que debe llevarse a cabo ante la Dian.

Para ello, el extranjero debe presentar su documento de identidad, que puede ser el pasaporte o su cédula de extranjería en caso de tenerla.

Impuesto de renta de los extranjeros sin residencia en el país.

Cuando un extranjero no es residente fiscal en Colombia, igual es responsable del impuesto a la renta, pero únicamente sobre los ingresos de fuente nacional.

Así lo dispone el inciso segundo del artículo 9 del estatuto tributario:

«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.»

En este caso, tributan sobre los ingresos que hayan obtenido en Colombia, más no sobre los ingresos obtenidos en otros países, lo cual marca la diferencia entre ser residente fiscal y no serlo.

Declaración de renta de los extranjeros sin residencia en el país.

Al igual que los extranjeros con residencia fiscal en Colombia, los que no tienen residencia fiscal están sujetos a las mismas reglas respecto a la obligación de presentar la declaración de renta o no, pero para el caso de los no residentes, el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario contempla la siguiente excepción:

«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»

Y el artículo 1.2.1.20.1 del decreto 1625 de 2016 señala:

«Cuando la totalidad de los ingresos de la persona natural extranjera y sucesión ilíquida de causante extranjero, sin residencia o domicilio en el país, hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, inclusive, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario.»

Es decir, que si el extranjero que no es residente cumple con los topes para estar obligado a presentar la declaración de renta, no debe presentarla si se da el supuesto señalado por la norma.

Es importante precisar que los artículos 407 a 411 del estatuto tributario versan sobre la retención en la fuente sobre pagos enviados al exterior, y es probable que el extranjero reciba pagos en Colombia, y ese tipo de pagos, así estén sometidos a retención, no hacen que el extranjero quede exonerado de la presentación de la declaración.

Si el extranjero recibe pagos en Colombia, es decir, que son pagos que el pagador no transfiere al exterior, debe declarar renta en la medida en que cumpla los topes generales para estar obligado.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

Declaración de renta de los extranjeros sin residencia cuando tienen establecimientos permanentes.

Cuando un extranjero no residente tiene uno o más establecimientos permanentes o sucursales en el país en los términos del artículo 20-1 del estatuto tributario, debe presentar una declaración por cada uno de esos establecimientos o sucursales.

Así lo dispone el inciso artículo del 1.6.1.5.6 del decreto 1625 de 2016:

«Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.»

Y si ese extranjero tiene ingresos que no son de ningún establecimiento de los que tiene, sino que son propios o personales, debe presentar una declaración de renta por sus ingresos propios y una por cada establecimiento o sucursal que tenga.

Tarifas del impuesto a la renta de los extranjeros en Colombia.

Las tarifas del impuesto a la renta de los extranjeros residentes en Colombia son las mismas que aplican para las personas naturales nacionales residentes.

Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales.Tarifas del impuesto de renta de las personas naturales según el artículo 241 del Estatuto tributario.

Es decir, que una vez se determinen los ingresos que se deben declarar, y se determine la renta líquida, se aplican las tarifas contempladas en los artículos 241 y 242 del estatuto tributario.

Se exceptúa el caso de los extranjeros no residentes a los que se les aplica el artículo 247 del estatuto tributario, que contempla una tarifa única del 35%:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.»

El artículo 245 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones, que es del 10%, que aplica para cualquier persona natural no residente, sea extranjera o colombiana.

Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior

El artículo 254 del estatuto tributario contempla la posibilidad de que los residentes fiscales en Colombia descuenten del impuesto de renta en Colombia, el impuesto de renta que hayan pagado en sus países de origen, aplicando la fórmula contemplada en el mismo artículo.

Pero el extranjero no siempre puede descontar la totalidad del impuesto a la renta que haya pagado en el exterior, pues el artículo 254 señala:

«El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.»

Es decir que, si en Colombia se paga 100 pesos de impuesto por las rentas de fuente extranjera y por esas mismas rentas se pagaron 120 pesos en el país de origen, solo se podrá descontar hasta 100 pesos.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.Cómo, cuándo y cuanto descontar de impuestos pagados en el exterior, del impuesto de renta en determinado en Colombia.

Si la tarifa del impuesto a la renta pagado en el exterior es superior al que se paga en Colombia, el contribuyente pierde el exceso, por lo que se configura una doble tributación parcial.

Tratados de doble tributación

Si el ingreso de fuente extranjera se originó en un país con el que Colombia tiene un tratado sobre doble tributación, no hay lugar al pago de impuestos sobre esos ingresos de fuente extranjera.

Recordemos que los tratados de doble tributación tienen como finalidad la fijación de las reglas para determinar en qué país se ha de tributar sobre determinados ingresos, de manera que, si se establece que el tributo sobre x ingresos se paga en otro país, en Colombia no se paga impuesto de renta sobre esos ingresos.

Se aclara que si existe un tratado de doble tributación no hay lugar al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior con referencia al país con el que se tiene dicho tratado, por la sencilla razón de que, si hay un tratado de doble tributación, no existe la doble tributación y, por tanto, no puede haber un descuento tributario al no existir un impuesto pagado en el exterior.

Diferencia entre ser extranjero residente y no residente.

El extranjero con residencia fiscal en Colombia debe declarar renta común y corriente y debe tributar sobre sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.

El extranjero que no tiene residencia fiscal debe declarar renta únicamente sobre sus ingresos de fuente nacional.

Tanto el extranjero residente fiscal como el que no les tiene la obligación de declarar si cumplen las reglas generales para estar obligados a declarar, pero el no residente tiene la posibilidad de no declarar, aun cuando según las normas generales está obligado, si sus ingresos de fuente nacional han sido objeto de retención en la fuente.

El otro aspecto a resaltar es la diferencia de tarifas en el impuesto a la renta aplicables a unos y a otros; a los residentes se les aplican las tarifas del artículo 241 del estatuto tributario y a los no residentes se les aplica la tarifa señalada en el artículo 247.

Extranjero y residente fiscal.

Extranjero es la persona natural que no es ciudadano colombiano, es decir, que no tiene la ciudadanía colombiana.

Respecto al impuesto de renta es irrelevante si la persona natural es nacional o extranjera, pues lo que importa es si la persona es residente fiscal o no en Colombia.

Esta precisión es importante, porque tanto un extranjero como un nacional pueden no ser residentes fiscales o serlo, y el tratamiento es el mismo.

Es decir que el impuesto de renta de un extranjero no residente es básicamente el mismo que el de un colombiano no residente fiscal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 3). Impuesto de renta de los extranjeros en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-de-los-extranjeros-en-colombia.html

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