En la declaración del IVA no existe un renglón para el impuesto a cargo, es un término que no aparece en el formulario y es necesario para liquidar la sanción de extemporaneidad, por ejemplo, lo que hace necesario definir cuál es el impuesto a cargo o su equivalente.
El impuesto a cargo es la diferencia que resulta entre el IVA generado y el IVA descontable. Es decir, el resultado de restar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios del IVA generado al facturar los bienes y servicios vendidos.
En el formulario del IVA (300), este valor corresponde al renglón «Saldo a pagar por el periodo fiscal». Este concepto está antes de restarle el saldo a favor de periodos anteriores y la retención en la fuente por IVA practicadas en el periodo a declarar.
El formulario tiene los siguientes renglones:
Descripción | Renglón |
Saldo a pagar por el período fiscal (67 - 81, si el resultado es menor a cero escriba 0) |
82 |
Saldo a favor del período fiscal (81 - 67, si el resultado es menor a cero escriba 0) |
83 |
Saldo a favor del período fiscal anterior | 84 |
Retenciones por IVA que le practicaron | 85 |
Saldo a pagar por impuesto (82 - 84 - 85, si el resultado es menor a cero escriba 0) |
86 |
Sanciones | 87 |
Total saldo a pagar (82 - 84 - 85 + 87, si el resultado es menor a cero escriba 0) |
88 |
Total saldo a favor (83 + 84 + 85 - 87, si el resultado es menor a cero escriba 0) |
89 |
El impuesto a cargo viene a corresponder al renglón 82, no al 86, que ya está afectado por el saldo del periodo anterior y por las retenciones.
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