El trabajador independiente que pierda la capacidad de seguir realizando cotizaciones al sistema de seguridad social debe reportar la novedad de retiro, a fin de que el sistema no le siga causando las cotizaciones que luego aparecen como cotizaciones en mora.
Si no puede seguir cotizando como independiente, repórtelo en la PILA.
Si usted no puede seguir cotizando a la seguridad social, debe reportar la novedad respectiva al sistema por medio de la PILA.
Al respecto, señala el artículo 2.1.6.3 del decreto 1780 de 2016 en su segundo inciso:
«Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.»
Si usted no notifica al sistema el retiro, este seguirá causando las cotizaciones y lo considerará un aportante en mora.
Además, es probable que, en razón de ello, la UGPP le inicie un proceso de fiscalización y termine pagando los meses causados junto con intereses moratorios y sanciones.
Por lo anterior, es necesario que, tan pronto como pierda la capacidad de pago, registre la novedad de retiro, y cuando pueda seguir cotizando nuevamente, puede hacerlo sin problemas.
La novedad de retiro en general se realiza utilizando una planilla N pero cada operador tiene su propio procedimiento a seguir.
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