El acoso laboral es un problema muy común al interior de las empresas; es una de las causas que provoca en las personas altos niveles de estrés, ira, inconformidad, inestabilidad, ansiedad y deseo permanente de finalizar la relación laboral, y no es de fácil identificación, pues suele confundirse con actitudes y tratos aparentemente “normales” de parte de jefes y compañeros de trabajo, haciendo uso de su jerarquía y líneas de autoridad.
Finalidad del comité de convivencia laboral.
Con el propósito de que los trabajadores y empleadores identificaran conductas de acoso laboral, nace la ley 1010 de 2006; sin embargo, fue muy incipiente en las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Por esta razón, con la resolución 2646 de 2008, en su Artículo 14 se crean los comités de convivencia laboral, convirtiéndose así en una instancia dentro de la empresa que les daría un abordaje imparcial a las posibles situaciones de acoso expuestas por los funcionarios.
Con la resolución 652 del 30 de abril de 2012 se reglamentan los comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas, se define su conformación de acuerdo al número de trabajadores y se establecen las responsabilidades que les asisten a los empleadores y ARL en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
El 18 de julio de 2012, con la resolución 1356, el Ministerio del Trabajo modifica los Artículos 3, 4, 9 y 14 de la resolución 652 de 2012, estableciendo cambios en la conformación de los comités, reuniones y plazos de cumplimiento.
Conformación del comité de convivencia laboral.
Los comités se conformarán por 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores con sus respectivos suplentes, quedando a consideración de las empresas ampliar este número sin que se afecte la igualdad entre las partes. Los trabajadores deberán elegir de forma secreta, libre, espontánea y auténtica a sus representantes, mediante voto y escrutinio público, mientras que los empleadores los pueden asignar directamente.
El comité será elegido por periodos de 2 años y debe reunirse ordinariamente cada 3 meses; sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que ameriten ser abordados de forma inmediata. Igualmente, deben crear su propio reglamento en donde se establezcan funciones de cada miembro y todos los lineamientos requeridos para su adecuado funcionamiento.
Los integrantes del comité no podrán ser elegidos si 6 meses antes de su nombramiento se les formuló una queja de acoso laboral o han sido víctimas de acoso laboral.
De esta manera, se tiene toda la herramienta normativa para que los comités de convivencia cumplan un papel importante dentro de una organización y que su gestión tenga impacto, lo que se traducirá en resultados positivos en el clima laboral y el bienestar de los trabajadores. Su éxito también dependerá de que sus integrantes tengan competencias actitudinales y comportamentales que identifiquen a sus electores, así como habilidades de comunicación asertiva que les permitan abordar adecuadamente un conflicto.
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