El IBL o ingreso base de liquidación es el valor sobre el cual se liquida la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.
Qué es el IBL.
El IBL son las siglas de Ingreso Base de Liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se liquida la pensión.
Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.
El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.
IBL con el promedio de los últimos 10 años.
El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio, se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Lo primero que se debe advertir es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no es a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.
Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.
Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019, sino 2008 – 2019.
IBL con el promedio de toda la vida laboral.
Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:
«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»
Es decir que, si el IBL determinado con base al promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.
La norma dice que el IBL promedio de toda la vida laboral puede ser optado por quienes hayan cotizado como mínimo 1250 semanas, requisito que hoy en día es irrelevante, pues el derecho a la pensión se consigue con 1300 semanas.
El requisito de las 1250 semanas tiene sentido para quienes se pudieron pensionar con la norma original, que recordemos, sólo exigía 1000 semanas de cotización.
También recordemos que en la ley 797 de 2003, en su artículo 9, señaló:
«A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»
De manera que hasta el 2004 se requerían 1.000 semanas de cotización para pensionarse, y a partir de allí las semanas requeridas se incrementaron según la siguiente tabla:
Año | Semanas cotizadas |
2004 y anteriores | 1.000 |
2005 | 1.050 |
2006 | 1.075 |
2007 | 1.100 |
2008 | 1.125 |
2009 | 1.150 |
2010 | 1.175 |
2011 | 1.200 |
2012 | 1.225 |
2013 | 1.250 |
2014 | 1.275 |
2015 | 1.300 |
Así que el requisito de las 1.250 semanas para optar por el promedio de toda la vida laboral tuvo importancia hasta el 2013, cuando se equipara con las semanas necesarias para adquirir el derecho a pensionarse.
En resumen, se determina el IBL de las dos formas (promedio de los últimos años y promedio de toda la vida laboral), y se toma el que resulte superior.
Actualizar o indexar el IBL.
El IBL es el promedio de los salarios cotizados, pero esos salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base al IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:
«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero la que más se ajusta a la realidad y que es utilizada por Colpensiones es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.
Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.
En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.
Fórmula para indexar el IBL.
Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:
VA = VH X (IPC Actual/IPC Inicial), donde;
- VA: Salario que se debe actualizar.
- VH: Salario actualizado o indexado.
- IPC actual: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
- IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.
La anterior fórmula la aplicaremos al salario de enero de 2003 para actualizarlo a febrero de 2023.
Salario enero 2003 | $1.200.000 |
IPC Inicial (enero 2003) | 50.42 |
IPC Final (febrero 2023) | 130.40 |
Índice de actualización | 130.40/50.42 = 2,5862753. |
Salario actualizado | 1.200.000 x 2,5862753 = $3.103.530. |
Para el salario de febrero de 2003 tenemos:
Salario febrero 2003 | 1.200.000. |
IPC Inicial (enero 2003) | 50.98 |
IPC Final (febrero 2023) | 130.40 |
Índice de actualización | 130.40/50.98 = 2,5578658. |
Salario actualizado | 1.200.000 x 2,5578658 = 3.069.439. |
Este procedimiento se repite con cada uno de los meses, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses actualizados para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.
El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.
En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.
Recuerde que la indexación se debe hacer en dos grupos:
- Los meses cotizados que correspondan a los últimos 10 años de cotización.
- Los meses cotizados durante toda la vida laboral.
En cada uno se determina el promedio correspondiente, a efectos de conocer cuál arroja el promedio más alto.
Liquidar el IBL en línea.
Hemos diseñado una herramienta en línea que permite actualizar y liquidar el IBL automáticamente.
La herramienta tiene los IPC desde 1980, suficiente para indexar casi cualquier historia laboral.
Es preciso ingresar el salario mes a mes, por tantos meses como se requiera actualizar.
El salario que se debe ingresar es el que corresponda al mes que se pretende indexar. Por ejemplo, si su primer salario cotizado fue en marzo de 1993, debe ingresar el salario que tenía para esa fecha, y así sucesivamente para todos los salarios posteriores.
El salario que se debe ingresar es aquel sobre el cual se cotizó a pensión, puesto que es el que Colpensiones tomará en cuenta.
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