La Dian, mediante resolución, clasifica a los grandes contribuyentes en el impuesto a la renta, en la medida en que cumplan determinadas condiciones.
- Qué es un gran contribuyente.
- Requisitos y condiciones para ser clasificado como gran contribuyente.
- Contribuyentes que no pueden ser calificados como grandes contribuyentes.
- Causales por las que se puede retirar la calificación de gran contribuyente.
- Efectos de la calificación como gran contribuyente.
- Vigencia de la calificación como gran contribuyente.
- Grandes contribuyentes en el 2025.
Qué es un gran contribuyente.
El gran contribuyente es aquel que, por tener altos ingresos, elevado patrimonio y muchas operaciones, o pagar muchos impuestos, es considerado como tal por la Dian.
La calificación de gran contribuyente la hace la Dian mediante resolución cuando el contribuyente cumple las condiciones para ello.
El gran contribuyente tiene un tratamiento diferenciado en aspectos como la retención en la fuente y en los plazos para declarar y pagar el impuesto a la renta, entre otros.
Requisitos y condiciones para ser clasificado como gran contribuyente.
Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que ameritan tal calificación, que tiene un efecto importante en el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias formales.
La Dian es quien tiene la facultad de designar o calificar como gran contribuyente a cualquier contribuyente según los criterios o condiciones señaladas en la resolución 1253 de 2022 modificada por la resolución 191 de 2024.
Cualquier contribuyente que cumpla con uno de los siguientes requisitos puede ser calificado como gran contribuyente:
- Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
- Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
Adicional a lo anterior, la Dian puede calificar como gran contribuyente a personas naturales o jurídicas que no cumplan con los anteriores requisitos en los términos de parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 1253 de 2022.
Contribuyentes que no pueden ser calificados como grandes contribuyentes.
A pesar de cumplir con uno de los requisitos antes señalados, los siguientes contribuyentes no pueden ser calificados como grandes contribuyentes:
- Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario - RUT, las siguientes:
- Asalariado, código 0010
- Pensionado, código 0020
- Rentistas de capital, código 0090
- Dependientes de terceros, código 0081
- Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3o del artículo primero de la presente resolución.
- Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único Tributario RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.
- Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 4o de la presente resolución.
Lo anterior, según el artículo 2 de la resolución 1253 de 2022
Causales por las que se puede retirar la calificación de gran contribuyente.
El artículo 4 de la resolución 1253 de 2022 señala las causales por las cuales se puede retirar la calificación de gran contribuyente:
- Encontrarse en alguna de las modalidades de proceso de liquidación contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
- Que haya sido declarado proveedor ficticio.
- Que la persona natural calificada sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida.
- Que se haya dado inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
- Que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1o de esta resolución, el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
Así como la calificación se hace mediante resolución, el retiro de la calificación se hace por medio de resolución.
Efectos de la calificación como gran contribuyente.
La calificación de gran contribuyente tiene como finalidad mejorar la capacidad de gestión y control por parte de la Dian, al agruparlos y fijar algunos procedimientos específicos para ellos.
Es así como tienen fechas especiales para presentar declaraciones y reportar información, y se fijan determinados requisitos en función de su calidad.
Vigencia de la calificación como gran contribuyente.
La calificación de gran contribuyente que realice la Dian mediante resolución tiene una vigencia de 2 años, exceptuando aquellas clasificaciones que se hacen para actividades económicas, para el control por el comité de programas de la Dian, que en ese caso la resolución respectiva establecerá el término de vigencia.
La calificación de gran contribuyente la hace la Dian mediante resolución, y mientras esté vigente esa clasificación, un contribuyente será gran contribuyente, aunque deje de cumplir con los requisitos que dieron origen a su calificación, hasta tanto no sea excluido de la lista de gran contribuyente mediante resolución.
Grandes contribuyentes en el 2025.
La Dian mediante resolución 000200 del 27 de diciembre de 2024 calificó los grandes contribuyentes para el 2025 y 2026, resolución que puede consultar en este enlace.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 3). Grandes contribuyentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/grandes-contribuyentes.html
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