Deducciones especiales imputables

En la declaración de renta de las personas naturales encontramos los conceptos de deducciones imputables especiales y gastos o costos procedentes, que son conceptos diferentes y que tienen tratamientos distintos.

¿Cuáles son las deducciones imputables?

Las deducciones imputables en el impuesto a la renta son aquellas deducciones especiales que las personas naturales pueden imputar en su declaración de renta, y que la ley ha considerado expresamente, incluso si no tienen relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos del contribuyente.

Entre las deducciones especiales imputables tenemos las siguientes, donde puede seguir el enlace para consultar los detalles de cada concepto:

  1. Intereses por préstamos de vivienda.
  2. Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  3. Deducción por concepto de dependientes.
  4. Gravamen a los movimientos financieros (4x1.000).

Estas deducciones no se corresponden con la actividad generadora de renta, sino que son un beneficio tributario que se concede al contribuyente y que, en algunos casos, tienen como finalidad incentivar algunas decisiones suyas.

Limitación a las deducciones imputables.

Las deducciones imputables están limitadas tanto de forma particular o individual, como de forma general a nivel de cédula.

Limitaciones particulares a las deducciones imputables.

La norma ha impuesto una limitación individual para cada deducción especial creada, primer límite que el contribuyente debe determinar y respetar.

Limitación de los intereses por préstamos de vivienda.

El artículo 119 del estatuto tributario, que contempla la deducción por intereses de vivienda, no impone ningún límite a la deducción de los intereses cuando se trata de un crédito en pesos.

Si el crédito es en UVR, el segundo inciso del mismo artículo establece un límite anual de 1.200 UVT.

Límites a los pagos por salud (medicina prepagada, seguros de salud).

El artículo 387 del estatuto tributario limita la deducción por este concepto a 16 UVT mensuales.

Límites a la deducción por dependientes.

El artículo 387 del estatuto tributario impone los siguientes límites mensuales a esta deducción especial:

  1. Hasta el 10% de los ingresos laborales mensuales.
  2. Máximo 32 UVT mensuales.

Es decir que ese 10% no puede exceder los 32 UVT mensuales, teniendo en cuenta que, al tratarse de un límite mensual, para efectos del impuesto de renta se multiplica por 12, de modo que el límite es de 384 UVT.

Limitación a la deducción del GMF ($x.1000).

El artículo 115 del estatuto tributario, en su segundo inciso, permite deducir únicamente el 50% del gravamen a los movimientos financieros que los bancos hayan certificado al contribuyente.

Limitación general a las deducciones imputables.

Adicional a las limitaciones individuales de cada concepto anteriormente señaladas, la suma de todas las deducciones especiales más las rentas exentas están sujetas al siguiente límite a nivel cedular, según lo señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016, en su inciso segundo:

«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que la cédula general no permite descontar valores superiores, incluyendo rentas exentas y deducciones especiales, lo que eventualmente lleva a que el contribuyente debe «desechar» alguna deducción o renta exenta, o una parte de ellas.

Deducción por dependientes en renta.Deducción del impuesto a la renta por concepto de dependientes que pueden aplicar las personas naturales que tengan ingresos por rentas de trabajo.

Por lo anterior, al elaborar la declaración de renta se deben considerar los dos límites de forma precisa para evitar declarar un concepto al que no se tiene derecho y que pueda derivar en un menor impuesto a pagar o en un mayor saldo a favor, conducta sancionable con la sanción por corrección o inexactitud según corresponda.

Sanciones en la declaración de renta.Sanciones que la Dian puede aplicar cuando se incumple con la debida presentación de la declaración de renta.

Costos y gastos procedentes en la renta de personas naturales.

Aparte de las deducciones especiales, si las personas naturales han debido incurrir en costos y gastos para generar los ingresos declarados, tienen derecho a declarar esos gastos y costos.

Así lo señala el inciso primero del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016:

«Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la cédula general, únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.»

Estos costos y gastos se pueden imputar solo respecto a ingresos diferentes a una relación laboral (salarios), conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario:

«En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.»

Es decir que se deben cumplir los requisitos generales de las deducciones, como causalidad, proporcionalidad y necesidad.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Pero, tratándose de ingresos obtenidos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales, los costos y gastos solo se pueden deducir en los términos del inciso 5 del artículo 1.2.1.20.5 del mismo decreto 1625:

«Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

Le corresponde al contribuyente hacer la proyección necesaria para determinar si le conviene más declarar costos y gastos o la renta exenta.

¿Cómo se declaran las compensaciones por servicios personales?.Ingresos por compensación de servicios personales y cómo deben ser declarados en el impuesto a la renta.

Las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones no permiten la imputación de costos y deducciones, según dispone el inciso 4 del artículo antes citado:

«Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general con excepción de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden los costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.»

Los costos y gastos procedentes no están limitados ni en porcentaje ni en UVT, así que, cualquiera sea su monto, se puede imputar, incluso si los costos y gastos son superiores a los ingresos, situación que contempla el artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625:

«Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.

En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.»

Lo importante es que los costos y gastos estén debidamente soportados cumplan con los requisitos de ley para su procedencia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 3). Deducciones especiales imputables [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/gastos-procedentes-y-deducciones-especiales-imputables.html

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