Las ganancias ocasionales que una persona natural declarante de renta debe declarar corresponden a las señaladas en el estatuto tributario a partir del artículo 300, que detallamos en el presente artículo.
- Ganancias ocasionales.
- Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
- Utilidades en la liquidación de sociedades.
- Ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones.
- Ganancia ocasional en indemnizaciones por seguro de vida.
- Ganancia ocasional por rifas, loterías y apuestas.
- Impuesto en las ganancias ocasionales.
- Tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales.
- Ganancias ocasionales exentas.
- Preguntas frecuentes.
Ganancias ocasionales.
Las ganancias ocasionales hacen referencia a los ingresos, utilidades o ganancias que una persona obtiene de forma ocasional, esporádica.
Un ingreso que se obtiene de vez en cuando, que no corresponde a la actividad que normalmente desarrolla la persona, se clasifica como una ganancia ocasional.
El salario que recibe una persona cada mes, el canon de arrendamiento que le paga su inquilino mensualmente, o los ingresos por las ventas diarias que le reporta su negocio son ordinarios, constantes, y ese no es el caso de una lotería que se gana, o de la venta de una casa que ha poseído durante años, pues son ingresos esporádicos, accidentales, o mejor, ocasionales.
Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
La venta de un activo fijo como la casa, apartamento, local, finca, etc., constituye ganancia ocasional y se debe declarar como tal, cuando ha permanecido en poder del contribuyente por dos años o más.
La ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal del activo al precio de venta. Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:
La ganancia ocasional por la venta de activos fijos es la más común que afecta a casi todas las personas naturales, puesto que la mayoría de las personas ha comprado o vendido algún inmueble, aunque solo pagará el impuesto de ganancias ocasionales si es declarante de renta, que puede convertirse en uno precisamente por la venta de un inmueble o activo fijo.
En resumen, para que la venta de un activo fijo constituya ganancia ocasional se deben cumplir dos requisitos:
- Haber pertenecido al contribuyente por dos años o más.
- El activo fijo no debe ser de aquellos que el contribuyente enajene en el giro ordinario de sus negocios.
Si no se cumplen estos requisitos, la utilidad en la venta de activos fijos constituye renta líquida y, como tal, se debe declarar, en caso de que la persona deba declarar renta.
Utilidades en la liquidación de sociedades.
Cuando una persona es socia de una empresa y esta es liquidada, la utilidad obtenida de esa liquidación constituye ganancia ocasional en los términos del artículo 301 del estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.
Las ganancias a que se refiere el inciso anterior, originadas en la liquidación de sociedades cuyo término de existencia sea inferior a dos años, se tratarán como renta ordinaria.
Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario para los accionistas, así se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.»
Es requisito que la sociedad haya tenido una existencia igual o superior a dos años; si no es así, la utilidad se considera renta ordinaria.
La utilidad en la liquidación de sociedades se determina restando a lo recibido por la liquidación el capital aportado por el inversionista o socio.
Ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones.
Al respecto, señala el artículo 302 del estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
Todo lo que el contribuyente reciba por estos conceptos debe ser declarado como ganancia ocasional.
Ganancia ocasional en indemnizaciones por seguro de vida.
El artículo 303-1 del estatuto tributario califica como ganancia ocasional las indemnizaciones que se reciben por seguro de vida:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mi/doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como 'una ganancia ocasional exenta.»
Este tema se aborda con mayor detalle en el siguiente artículo:
Quien recibe el pago es quien debe declararlo, que por lo general es el beneficiario del seguro de vida.
Ganancia ocasional por rifas, loterías y apuestas.
Lo que el contribuyente reciba por concepto de loterías, rifas, apuestas y premios constituye ganancia ocasional al tenor de los artículos 304 y siguientes del estatuto tributario.
Este tema está desarrollado en el siguiente artículo:
Generalmente, el impuesto a las ganancias ocasionales por este concepto se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Impuesto en las ganancias ocasionales.
Una cosa es obtener una ganancia ocasional, y otra es tener que pagar el impuesto de ganancias ocasionales.
El impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, por consiguiente, si la persona natural no es declarante del impuesto de la renta, tampoco declara la ganancia ocasional y, por supuesto, no paga el impuesto de ganancias ocasionales.
Por lo tanto, una persona que no declara renta no paga ningún impuesto a pesar de haber obtenido una ganancia ocasional.
Tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales.
El impuesto a las ganancias ocasionales tiene una tarifa del 15% sobre la ganancia o utilidad, y en el caso de loterías, rifas, sorteos, apuestas y premios es del 20% según el artículo 317 del estatuto tributario.
La tarifa del 15% aplica tanto a las personas naturales como a las jurídicas, e incluso a las extranjeras, según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.
Ganancias ocasionales exentas.
Algunas ganancias ocasionales están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, tema tratado en el siguiente artículo:
Las ganancias ocasionales se declaran en una sección especial del formulario de la declaración de renta, pues tienen un proceso de depuración y liquidación diferente al impuesto de renta, y unas tarifas diferentes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Legalmente no se puede evitar la ganancia ocasional, pero sí se puede optimizar mediante la planeación tributaria, como aplicando ajustes fiscales, por ejemplo, o el tiempo en que se desea vender un determinado activo.
Algunas personas recurren a maniobras y estrategias que, además de ser fraudulentas, suponen un gran riesgo de fiscalización que puede culminar en el pago de cuantiosas multas e intereses.
Dependiendo del tipo de ganancia ocasional, el pago se debe hacer desde cero hasta cualquier monto superior.
Es importante precisar que el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, de modo que si usted no declara renta no declarará ganancias ocasionales, y por tanto no pagará impuesto de ganancias ocasionales, el cual se pagará de todos modos por medio de la retención en la fuente, aunque en algunos casos sea menor, como en el caso de la venta de activos fijos.
Además, si usted no declara renta, una ganancia ocasional puede hacer que supere algún tope que en todo caso lo obligue a declarar renta.
El porcentaje que se debe pagar por impuesto de ganancia ocasional es del 15% luego de la Ley 2277 de 2022, y para el caso de loterías, rifas y apuestas, el porcentaje es del 20%.
Dependiendo de la ganancia ocasional, se paga el 15% o el 20% del valor obtenido como ganancia ocasional.
Es el estatuto tributario, de los artículos 300 al 317.
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