Las fotomultas y, en general, cualquier comparendo que se imponga por medio de mecanismos electrónicos para detectar infracciones de tránsito no se tienen en cuenta para determinar la reincidencia a efectos de la suspensión de la licencia de conducción o pase.
No se puede suspender la licencia de conducción por comparendos electrónicos.
El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito señala que la licencia de conducción se suspenderá cuando se cometan 2 o más infracciones a las normas de tránsito en un periodo de 6 meses, pero ello requiere la identificación plena del infractor, en razón a que es una sanción personal, lo que no es posible cuando se imponen comparendos electrónicos o fotomultas. Esto, a su vez, hace imposible configurar la reincidencia con base en los comparendos electrónicos.
En ese sentido, se pronunció el Ministerio del Transporte en la circular externa 2020244000000407 del 5 de julio de 2024, que en su parte resolutiva señala:
«En todos los casos de detección electrónica de infracciones en que no se haya determinado suficientemente la identidad del infractor y el pago se haya realizado por parte del propietario, no podrá presumirse la responsabilidad del propietario más que para los fines de pago de la multa, mientras que la responsabilidad personal (la que tiene fines de reincidencia) no podrá presumirse sino específicamente en los casos en que lo señala la sentencia C-321 de 2022. Los organismos de tránsito que hayan suspendido licencias de conducción por el simple pago de la multa por parte del propietario, deberán estudiar la procedencia de la aplicación oficiosa de lo normado en el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011.»
El hecho de que el propietario pague la multa no equivale a que haya asumido la responsabilidad de cometer la infracción. Pagar la multa no es una confesión de responsabilidad, de modo que, mientras la autoridad de tránsito no identifique plenamente al infractor y demuestre su responsabilidad, no podrá suspender la licencia de conducción con sustento en fotomultas, en razón a que estas no se contabilizan para determinar la reincidencia.
En consecuencia, si le suspenden la licencia por un comparendo impuesto por medios electrónicos, podrá impugnar el acto administrativo respectivo y le corresponde a la autoridad de tránsito demostrar la autoría de la infracción, ya que esta no se presume.
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