Formato 2516 de conciliación fiscal

La divergencia entre las normas contables y fiscales hace que se presenten diferencias, así que el estado impuso la obligación de elaborar y presentar un reporte de conciliación fiscal mediante el formato 2516 a todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto quienes hayan tenido ingresos inferiores a 45.000 UVT.

¿Qué es la conciliación fiscal?

La conciliación fiscal es un proceso o procedimiento que deben llevar a cabo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, a fin de conciliar las diferencias que surgen en la aplicación de las normas contables y fiscales.

Se trata de identificar y registrar las diferencias que se presentan por dar tratamientos contables y fiscales distintos a un mismo hecho económico, en razón a que las disposiciones fiscales no siempre coinciden con el marco técnico de la contabilidad.

En Colombia, el contribuyente que lleva contabilidad debe aplicar el marco técnico contable vigente, pero también debe aplicar la normatividad fiscal preferente, lo que genera diferencias que se deben conciliar a fin de consolidar la información, proceso que se conoce como conciliación fiscal.

Contribuyentes obligados a presentar el formato 2516.

La conciliación fiscal y la presentación del formato 2516 deben ser presentadas por los contribuyentes del impuesto a la renta obligados a llevar contabilidad.

Esta obligación la encontramos en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario en su primer inciso:

«Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.»

La norma es clara en que todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben presentar el formato 2516.

Sin embargo, el artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que los siguientes contribuyentes no están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal:

«No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).»

En consecuencia, los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a los señalados en la siguiente tabla no deben presentar el formato 2516.

Año Monto de ingresos.
2023 $1.908.561.000
2022 $1.710.180.000
2021 $1.633.860.000
2020 $1.602.315.000
2019 $1.542.150.000
2018 $1.492.020.000

Recordemos que el reporte de un año gravable se presenta en el siguiente, una vez finalizado el periodo a reportar, de modo que el 2019 se reporta en 2020, el 2020 en 2021, 2021 en 2022, etc.

Información a reportar en el formato 2516.

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal debe contener los siguientes elementos:

  • El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
    • Su diligenciamiento deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
    • Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias a que se refiere el inciso 1° de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas.
    • Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
  • Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, cada año la Dian mediante resolución fija el formato 2516 a diligenciar, donde se incluyen los conceptos a diligenciar y cómo deben diligenciarse.

Plazo para presentar la conciliación fiscal o formato 2516.

La conciliación fiscal debe ser presentada antes de la presentación de la declaración de renta, en los plazos que fija el gobierno anualmente.

De manera que no existe un calendario como tal para la presentación del formato 2516, ya que simplemente debe ser presentado antes del vencimiento del plazo para declarar renta.

Correcciones a la conciliación fiscal o formato 2516.

Una vez que el contribuyente presente el formato de conciliación fiscal, puede corregirlo voluntariamente tantas veces como quiera, pues la norma no lo limita, y la resolución que lo fija se limita a señalar:

«Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.»

De manera que el contribuyente puede corregir voluntariamente dicho formato cuando quiera y cuantas veces lo requiera, y no debe pagar sanción por esa corrección, pero tenga en cuenta que la corrección del formato 2516 implica la corrección de la declaración de renta; tendrá que pagar la sanción por corrección en la declaración de renta si hay lugar a ello.

Si el contribuyente corrige la declaración de renta, también debe corregir el formato 2516 según el Decreto 1625.

Sanción por no presentar conciliación fiscal.

El inciso segundo del artículo 772-1 del Estatuto Tributario señala que el incumplimiento de la obligación de reportar la conciliación fiscal se considera una irregularidad en la contabilidad.

Sanciones por libros de contabilidad.Las irregularidades en la contabilidad que son sancionables, monto de la sanción y procedimiento para imponerla.

La sanción por irregularidades en la contabilidad a que se refiere el artículo 655 del Estatuto Tributario es impuesta por la Dian, generalmente mediante resolución independiente.

De manera que cuando el contribuyente corrija el formato 2516 o lo presente extemporáneamente, no debe liquidar ninguna sanción, sino que debe esperar la actuación de la Dian.

Importante recordar que el parágrafo único del artículo 655 del Estatuto Tributario señala que no se puede imponer más de una sanción por irregularidades en la contabilidad en un mismo año gravable.

Actualización del RUT por la obligación de diligenciar el formato 2516.

El parágrafo primero del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016 señala:

«Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.»

En el RUT debe figurar el grupo contable al que pertenece el contribuyente, de acuerdo a la normatividad NIIF aplicable en Colombia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 8). Formato 2516 de conciliación fiscal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formato-dian-2516-de-conciliacion-fiscal.html

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