El Consejo puede dictar su propio reglamento en cuanto no pugne con la ley ni vaya en contra de las previsiones del estatuto interno. De manera que puede optar por elaborar y aprobar el acta en la misma reunión de que se trate o llevarla a consideración a la siguiente.
- Sus actas no requieren de publicación salvo que en el reglamento general así se estipule.
- En cuanto al libre acceso a ellas, también se da dentro de los presupuestos de la ley en época de asambleas.
- La información contable no es de libre y permanente disponibilidad y solo le es dado a los copropietarios acceder a ella en los términos de la ley cuando se convoque a asamblea general.
- En caso de requerir alguna información en especial, debe recurrir por escrito a las instancias normales como son la administración, el consejo o la revisoría fiscal, según sea el caso.
No ocurre lo mismo con los distintos reglamentos que como el de propiedad horizontal, el interno o de convivencia o cualquier otro documento que regule derechos y deberes de los usuarios y ocupantes del conjunto o edificio, los cuales deben ser entregados libremente cuando estos lo soliciten.
LEON NOEL.
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