Formalismos en las actas del Consejo administrativo

El Consejo puede dictar su propio reglamento en cuanto no pugne con la ley ni vaya en contra de las previsiones del estatuto interno. De manera que puede optar por elaborar y aprobar el acta en la misma reunión de que se trate o llevarla a consideración a la siguiente.

  • Sus actas no requieren de publicación salvo que en el reglamento general así se estipule.
  • En cuanto al libre acceso a ellas, también se da dentro de los presupuestos de la ley en época de asambleas.
  • La información contable no es de libre y permanente disponibilidad y solo le es dado a los copropietarios acceder a ella en los términos de la ley cuando se convoque a asamblea general.
  • En caso de requerir alguna información en especial, debe recurrir por escrito a las instancias normales como son la administración, el consejo o la revisoría fiscal, según sea el caso.

No ocurre lo mismo con los distintos reglamentos que como el de propiedad horizontal, el interno o de convivencia o cualquier otro documento que regule derechos y deberes de los usuarios y ocupantes del conjunto o edificio, los cuales deben ser entregados libremente cuando estos lo soliciten.

LEON NOEL.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2018, febrero 6). Formalismos en las actas del Consejo administrativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formalismos-en-las-actas-del-consejo-administrativo.html

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