Matrimonio civil en Colombia

El matrimonio civil se da cuando las personas se casan ante una autoridad civil, como un juez civil o un notario público.

Matrimonio civil.

El matrimonio civil es el que se contrae ante las autoridades civiles, en el caso colombiano, ante una notaría o ante un juez civil, en lugar de las autoridades religiosas, como la iglesia católica y otras organizaciones religiosas.

El matrimonio civil ante notario está reglamentado en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1998.

El matrimonio civil ante juez está contemplado en el código civil (artículos 129 y siguientes) y en el código general del proceso, en especial el artículo 17, que trata sobre la competencia del juez ante el cual se debe celebrar el matrimonio.

Edad mínima para contraer matrimonio civil.

La edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años, tanto para el hombre como para la mujer.

En caso de que uno de los contrayentes o ambos sean menores de 14 años, el matrimonio será nulo de acuerdo con el artículo 140 del código civil.

Requisitos para casarse por lo civil en Colombia.

Los requisitos del matrimonio civil en Colombia están dados en el artículo 2 del decreto 2668 de 1988, el cual señala que para la celebración del matrimonio civil ante notario se deben adjuntar los siguientes documentos.

  • Presentación de la solicitud de matrimonio civil autenticada.
  • Registro civil de nacimiento con anterioridad no inferior a 30 días.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
  • Poder especial en caso de que uno de los contrayentes esté representado.

La solicitud de matrimonio civil debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres.
  • Indicar que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
  • Indicar que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Cuando se trata del segundo matrimonio de uno o de ambos contrayentes, además de los anteriores requisitos, se debe adjuntar lo siguiente:

  1. Registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior.
  2. Registros civiles donde conste la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia, debidamente registrada, y un inventario solemne de bienes.

Si se trata de unión marital declarada judicial o notarialmente, el registro civil debe indicar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

Lo anterior a fin de evitar el nacimiento de una sociedad patrimonial cuando aún no se ha liquidado la anterior.

En caso de menores de edad, estos deben presentar la autorización respectiva de los padres, de acuerdo con el artículo 117 del código civil.

Si el menor de edad no tiene padres, el permiso debe ser suscrito por el representante, tutor o curador.

Edicto notarial en el matrimonio civil.

Una vez se adjunten todos los documentos necesarios o requeridos para la procedencia del matrimonio civil, el notario debe fijar un edicto por un término de 5 días hábiles, en el que hace constar nombres, identificación y lugar de residencia de los contrayentes.

Este requisito lo contempla el artículo 4 del decreto 2668 de 1988.

Inscripción de la escritura pública de matrimonio civil.

El matrimonio civil se hace mediante escritura pública, que, una vez autorizada, se debe inscribir en el registro civil de los contrayentes.

En consecuencia, en las copias futuras que se expidan del registro civil de cada contrayente figura el matrimonio civil vigente, y de allí que este es un documento que se debe presentar para contraer matrimonio civil, y no debe tener una vigencia mayor a 30 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No es necesario registrar el matrimonio civil, en razón a que el notario o el juez que lo realice hará y ordenará el registro respectivo, es decir, que el registro se hace de oficio.

De hecho, en el caso de los matrimonios religiosos, se registran precisamente en la notaría o, en su defecto, en la registraduría civil.

Y claro, el matrimonio religioso debe ser registrado, ya en la notaría, en la registraduría o en un consulado en caso de estar residiendo en el exterior.

El matrimonio religioso tendrá los efectos del matrimonio civil solo si se registra.

Por consiguiente, si no se registra el matrimonio religioso, no es posible acreditar que el matrimonio existe y civilmente equivale a estar en unión libre o unión marital de hecho, porque el acta del matrimonio religioso reemplaza la escritura del matrimonio civil y no tiene sus efectos.

Esto es importante para efecto de sucesiones, sustitución pensional, afiliación a salud, etc.

El matrimonio civil es un contrato cuya duración es indefinida hasta que las partes (la pareja) decidan darle fin, es decir, divorciarse, ya sea por mutuo acuerdo o por acción de un miembro de la pareja.

La ley que regula el matrimonio civil es el código civil, a partir del artículo 129.

Una persona se puede casar por lo civil tantas veces como quiera, teniendo en cuenta que previamente debe haberse divorciado y liquidado la sociedad conyugal. La ley no impone un límite a las veces que una persona se puede casar.

No. Las personas pueden elegir libremente si se casan por lo civil o ante una confesión religiosa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 2). Matrimonio civil en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formalidades-para-contraer-matrimonio-civil-entre-colombianos.html

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