En Colombia existen dos regímenes pensionales para administrar las pensiones: uno privado, representado por los fondos privados de pensión, y uno público, gestionado por Colpensiones. ¿A cuál conviene afiliarme?
Colpensiones vs fondos privados.
Cuando una persona inicia su vida laboral y va a cotizar a pensión por primera vez, debe elegir uno de los dos sistemas o regímenes pensionales; por un lado, los fondos privados de pensión, que corresponden al régimen de ahorro individual, y por otro lado Colpensiones, que corresponde al régimen de prima media.
Son dos sistemas distintos, y la pensión obtenida en uno no siempre es la misma que se puede obtener en otro, por lo que hay que determinar cuál de los dos es más aconsejable.
En principio, nos atrevemos a anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, en Colpensiones, con algunas excepciones, se obtiene una mejor pensión. Prueba de ello es que el Estado debe subsidiar el pago de las mesadas en razón de que, financieramente, Colpensiones no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, y los fondos privados no subsidian la pensión. Así que matemática y financieramente, los fondos privados difícilmente pueden ofrecer una mejor pensión que Colpensiones.
Fondos privados de pensiones.
Los fondos privados de pensión hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, y al ser privados, cada afiliado se financia su propia pensión según su capacidad de ahorro o de aporte.
En los fondos privados, los aportes que hacen sus afiliados van a una cuenta individual, con la cual se pagará la pensión una vez el afiliado se pensione.
¿Cuándo se pensiona el afiliado en los fondos privados?
Cuando reúna suficiente capital para pagarse su propia pensión.
Para que un afiliado se pensione en los fondos privados no debe cumplir requisitos de edad; el único requisito es que haya ahorrado suficiente dinero para poder pagarse la pensión que pretende o puede.
La cuenta individual con la que se financia la pensión en los fondos privados se nutre de los aportes obligatorios que hagan los trabajadores y empleadores, de los aportes voluntarios a pensión, y de los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados en la cuenta individual.
Es más o menos como una cuenta de ahorros de toda la vida.
¿De cuánto es la pensión en los fondos privados?
El monto de la pensión en los fondos privados depende del saldo acumulado de capital en la cuenta individual, de manera que entre más se aporte, más se acumula y mejor será su pensión.
No es sencillo determinar cuánto es ese capital mínimo para obtener la pensión, pues cada afiliado y cada cuenta es diferente, en la medida en que entran a jugar variables como la expectativa de vida, que es diferente para cada afiliado, y el rendimiento de la cuenta, que también es distinto para cada afiliado.
No obstante, la imposibilidad de fijar con exactitud un capital mínimo se maneja una cifra aproximada de $270.000.000, suficientes para financiar una pensión de 1 salario mínimo.
Para reunir ese capital se requiere cotizar aproximadamente durante 30 años sobre un salario o ingresos de 2 salarios mínimos mensuales.
Quien obtenga ingresos inferiores a dos salarios mínimos probablemente nunca podrá reunir el capital suficiente para pensionarse, y no tendrá otra alternativa que optar por la garantía de la pensión mínima, que es eso, una pensión de un salario mínimo.
En tal caso, la promesa del fondo privado de pensionarse a cualquier edad desaparece porque para acceder a la pensión mínima debe cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que la ley exige:
- 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
- 150 semanas cotizadas.
La ventaja de pensionarse a cualquier edad en un fondo privado se desvanece cuando cotizamos sobre ingresos bajos.
El asunto cambia cuando los ingresos sobre los que se cotizan son muy altos, casos en los que es posible una pensión más alta y más temprana, pero eso no es la norma general, sino la excepción.
Colpensiones.
Colpensiones es la única entidad que opera el régimen de prima media con prestación definida, y es una entidad estatal.
Colpensiones se caracteriza porque los aportes o cotizaciones que hacen trabajadores y empleadores van a un fondo común, que pertenece a todos los afiliados.
Al final de la vida laboral, el afiliado se pensiona sin importar lo que haya sucedido con ese fondo común, pues su derecho a pensionarse no depende de él, y el monto de la mesada pensional depende del salario cotizado.
¿Cuándo se pensiona el afiliado a Colpensiones?
Para pensionarse por vejez en Colpensiones no importa cuánta plata haya pagado el afiliado a Colpensiones mediante las cotizaciones mensuales; solo importan dos requisitos:
- Edad (62 hombres y 57 mujeres).
- Semanas cotizadas (1.300).
Cumpliendo esos requisitos, poco importa lo que haya sucedido con el fondo común administrado por Colpensiones.
¿De cuánto es la pensión en Colpensiones?
En Colpensiones, el monto de la pensión depende del salario cotizado, de manera que entre más elevado sea el ingreso base de cotización, más alta será la pensión.
En el siguiente artículo se explica cómo se liquida la pensión, donde encontrará un simulador que le permite hacer proyecciones para tener una idea del valor de la mesada pensional.
En resumen, con 1.300 semanas cotizadas, el afiliado se pensiona con el 65% del salario cotizado, una vez indexado con el IPC que corresponda.
Es decir, que si se cotiza sobre un salario mínimo, su mesada pensional será inferior a un mínimo, pero se pagará sobre un mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima.
Si cotiza sobre 2 salarios mínimos, se pensionará aproximadamente 1.25 salarios mínimos.
Esa relación de salarios cotizados y mesada pensional se puede incrementar cotizando más de las 1.300 semanas.
¿Quién paga la mejor pensión?
No se puede determinar con exactitud quién paga una mejor pensión por la imposibilidad de hacer las proyecciones exactas en los fondos privados, en vista de que cada afiliado puede tener un resultado diferente en función de variables como la edad, proyección de vida esperada y el comportamiento histórico del rendimiento de su cuenta individual, como ya se anotó.
Nota: A continuación, hacemos unos ejercicios que no son exactos, pero resultan ilustrativos, y que pueden verse afectados por dos valores: la indexación del IBL en Colpensiones y el rendimiento del capital que pueda ofrecer el fondo privado.
Como ya señalamos, en los fondos privados se maneja actualmente un requerimiento de capital aproximado mínimo de $270.000.000 para obtener una pensión de un salario mínimo, y para alcanzar ese capital se requiere cotizar sobre dos salarios mínimos durante aproximadamente 30 años, que equivale aproximadamente a 1.560 semanas cotizadas.
De acuerdo a lo anterior, en un fondo privado podemos manejar los siguientes valores de referencia:
- Salario cotizado: 2 salarios mínimos.
- Semanas cotizadas: 1.560.
- Monto de la pensión: 1 salario mínimo.
A esos valores les aplicamos una proyección con una simple regla de tres y los podemos extrapolar para determinar su equivalente aproximado en Colpensiones.
Pues bien, con dos salarios mínimos cotizados y 1.560 semanas cotizadas en Colpensiones, podemos hacer la siguiente proyección.
IBL indexado equivalente | $ 1.755.606 |
Semanas cotizadas | 1.560 |
Tasa de reemplazo | 72,00% |
Valor de la pensión | $ 1.264.036 |
Mesada en salarios mínimos | 1,44 |
La pensión en Colpensiones resulta un 44% más elevada que en un fondo privado de pensiones.
Ahora dupliquemos la apuesta, suponiendo una cotización sobre 4 salarios mínimos, que permitiría obtener una pensión de dos salarios mínimos en un fondo privado. Esto aplicando una simple regla de tres.
Con esa cotización, en Colpensiones tendríamos la siguiente proyección:
IBL indexado equivalente | $ 3.511.212 |
Semanas cotizadas | 1.560 |
Tasa de reemplazo | 71,00% |
Valor de la pensión | $ 2.492.961 |
Mesada en salarios mínimos | 2,84 |
En este caso, la pensión en el fondo privado sería de 2 salarios mínimos, y en Colpensiones sería de 2.84 salarios mínimos. Es superior, pero en una proporción inferior, pues la diferencia ya no es del 44% sino del 42%.
Esto se debe al incremento decreciente que se aplica en Colpensiones, que hace que entre más alto sea el IBL, menor sea la tasa de reemplazo.
Por lo anterior, entre más elevados sean los ingresos, la diferencia entre el monto de la pensión en los fondos privados y en Colpensiones es menor.
Pero, teóricamente, la pensión de Colpensiones siempre será mayor, incluso en salarios muy elevados.
Para ilustrarlo, supongamos una cotización sobre 25 salarios mínimos, que es lo máximo que se permite, y que representaría teóricamente una pensión de 12.5 salarios mínimos en los fondos privados; en Colpensiones la siguiente:
IBL indexado equivalente | $ 21.945.075 |
Semanas cotizadas | 1.560 |
Tasa de reemplazo | 60,50% |
Valor de la pensión | $ 13.276.770 |
Mesada en salarios mínimos | 15,13 |
La pensión en Colpensiones seguiría siendo superior en un 21%. Se repite, estos son valores aproximados e ilustrativos.
Y, ojo con este detalle: la pensión en Colpensiones es constante. Siempre será la misma incrementada anualmente con el IPC.
La pensión en los fondos privados es variable. Cada año se debe recalcular con base en el comportamiento que haya tenido la cuenta individual, y por lo general, siempre disminuye, de modo que cada año muchos pensionados ven decrecer su mesada pensional.
Hasta la fecha, Colpensiones va ganando, pero los fondos privados ofrecen la posibilidad de pagar una pensión más alta con dos opciones:
- Aportes voluntarios a pensión.
- Altos rendimientos del capital en la cuenta individual.
Los aportes voluntarios a pensión, por los beneficios tributarios que ofrecen, se han convertido en una opción para incrementar la pensión en los fondos privados, y quien tenga la posibilidad de hacerlos, sin duda tiene la oportunidad de obtener una mejor pensión en los fondos privados que en Colpensiones.
La otra opción, la de los rendimientos financieros del capital, es una lotería, puesto que, así como se puede ganar, se puede perder o ganar muy poco.
El trabajo de los fondos privados es invertir la plata que sus afiliados aportan mes a mes.
Esas inversiones se hacen en acciones, bonos, títulos de deuda pública, e incluso en proyectos de inversión e infraestructura como las vías 4G, etc.
El problema es que esas inversiones, así como pueden resultar productivas, pueden fracasar, e históricamente a largo plazo no representan apenas rentabilidad.
Recuerde que la rentabilidad se debe medir a 30 años por lo menos, tiempo aproximado que le toma pensionarse a un afiliado a los fondos privados de pensiones, y en esos 30 años, los rendimientos son un sube y baja que al final no representan un gran incremento.
Prueba de ello es lo que ha sucedido recientemente con los fondos privados de pensiones, que el estado se vio obligado a rescatar porque la crisis derivada del Covid – 19 llevó a una severa pérdida en sus portafolios de inversión, que los llevó a perder el capital con que deberían pagar las mesadas de quienes ya estaban pensionados, debiendo el estado (Colpensiones) asumir ese pago.
Así que la historia nos dice que lo más probable es que los rendimientos financieros de la cuenta individual, en lugar de incrementar el monto de la pensión, pueden hacer que disminuya.
Por lo anterior, la única opción realista para tener una alta pensión en los fondos privados son los aportes voluntarios, que también se pueden perder en una grave crisis económica o financiera, así que tampoco es seguro.
En un fondo privado es altamente probable que un afiliado que cotizó sobre 10 salarios mínimos termine con una pensión de un salario mínimo, que es lo garantizado por la ley y por el fondo de garantía de pensión mínima.
Es sorprendente la cantidad de pensionados en fondos privados que están recibiendo pensiones de un salario mínimo cuando esperaban de 3, 4 o 5 salarios mínimos.
Este riesgo se debe a que los fondos privados, al invertir sus recursos en diferentes instrumentos de inversión, están sujetos al riesgo inherente de todo inversionista, y, aun cuando deban garantizar un rendimiento mínimo, tal rendimiento no es suficiente para obtener una pensión sustancialmente mejor. Debe tenerse en cuenta que los fondos privados, ganen o pierdan en sus inversiones, igual cobran su comisión, como pasa a explicarse.
En general, y sin ser precisos por obvias razones, para la mayoría de los escenarios se obtiene una mejor pensión en Colpensiones, y sólo es casos muy puntuales como por ejemplo en personas jóvenes con altos ingresos y posibilidades de realizar aportes voluntarios, puede resultarles mejor un fondo privados, por lo que en tales casos se sugiere consultar con un experto que la ayude a ser proyecciones y simulaciones para tomar la mejor decisión.
¿A dónde va el dinero que usted aporta a los fondos privados?
La cotización a pensión es del 16% del salario o el valor que se declare como ingreso base de cotización, y no todo ese 16% se ingresa a la cuenta individual del cotizante.
Esos 16 puntos porcentuales de cotización se distribuyen de la siguiente forma:
Cuenta individual: | 11.5 |
Seguro de invalidez y supervivencia: | 1.6 |
Fondo de garantía de pensión mínima: | 1.5 |
Comisión de administración: | 1.4 |
Total: | 16 |
A su cuenta individual, que financiará su pensión, solo ingresan 11.5 puntos porcentuales, lo que hace más difícil incrementar su saldo.
La mejor opción para pensionarse.
Los números y las probabilidades nos dicen que la mejor opción es Colpensiones, incluso para quienes tienen salarios altos.
- Si usted tiene salarios bajos y medios, superiores a 1.4 mínimos mensuales, indudablemente la mejor opción es Colpensiones.
- Si usted tiene salarios altos y quiere una buena pensión, sigue siendo mejor afiliarse a Colpensiones y, con los ingresos que le sobren, contratar un seguro privado de pensiones, o incluso aportar a un fondo voluntario de pensiones, a modo de complemento, o cómprese una casa y arréndela.
- Si usted tiene ingresos cercanos al salario mínimo (hasta 1.4 veces el salario mínimo), le resultará indiferente el régimen, pues en cualquier caso difícilmente tendrá una pensión superior al salario mínimo.
De acuerdo a lo anterior, la recomendación es afiliarse a Colpensiones, y si ya está afiliado a un fondo privado, revise si puede trasladarse a Colpensiones.
No es que los fondos privados sean malos en sí; lo que pasa es que Colpensiones es excesivamente bueno, y, financieramente hablando, la pensión que se obtiene en Colpensiones no es financiada en su totalidad con los aportes de los afiliados, sino que se requieren contribuciones del presupuesto general de la nación, es decir, que esa buena pensión que otorga Colpensiones, en buena parte la financiamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos.
Colpensiones es un sistema piramidal, donde las pensiones de hoy se pagan con las cotizaciones de quienes aún no se han pensionado; y cuando esos cotizantes de hoy se pensionen en el futuro, se requerirá una base mayor de nuevos cotizantes para poder pagar esas pensiones, y eso, matemáticamente es imposible, y por eso hay que completar con impuestos.
Es por ello que está pendiente una reforma pensional que desmejore las buenas condiciones que actualmente ofrece Colpensiones, para que el sistema se autofinancie y no sea necesario desviar los impuestos que se recaudan para el pago de las pensiones, o al menos que se haga en una menor proporción.
Para quienes cotizan un salario mínimo no hay diferencia.
Para las personas que cotizan sobre un salario mínimo no hay diferencia entre un fondo privado y Colpensiones, en razón de que en ambos recibirá una mesada pensional de un salario mínimo.
Recordemos que tanto Colpensiones como los fondos privados de pensión deben garantizar la pensión mínima, que es de un salario mínimo, y en el caso de los fondos privados de pensión, esa garantía corre por cuenta del Estado, no de los fondos privados de pensión.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Colpensiones es público.
Sí. Los fondos privados de pensión pagan la prima de diciembre, que en realidad es una mesada pensional adicional que no tiene la connotación ni la naturaleza de la prima de servicios que se paga en vigencia del contrato de trabajo.
Sí. La mesada pensional número 13, que se conoce popularmente como prima de junio, debe ser pagada tanto por los fondos privados como por Colpensiones, tal como lo ha señalado la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en distintas sentencias como la SL2074-2020.
Porque, generalmente, como ya lo explicamos, Colpensiones, en la mayoría de los casos, garantiza una mesada pensional más alta que la que pagaría un fondo privado considerando una misma base de cotización.
Actualmente, y según lo ya explicado, el mejor es Colpensiones, que no es precisamente un fondo de pensiones como los privados. Entre los fondos privados no tenemos.
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