Fondos privados de pensiones

En Colombia existen los fondos privados de pensión que se encargan de gestionar los aportes que trabajadores y empleadores hacen al sistema, aportes con los que se financiará la pensión del afiliado una vez reúna el suficiente capital para pagarse su propia pensión.

Naturaleza de los fondos privados de pensión.

Los fondos privados de pensión, como su nombre lo indica, corresponden a entidades privadas clasificadas como del sector financiero, que gestionan los recursos que aportan los afiliados a ellos, a fin de asegurar los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Se trata de entidades con ánimo de lucro, que cobran unas comisiones por gestionar los dineros que sus afiliados aportan a sus cuentas individuales.

Los fondos privados de pensión son propios del régimen individual con solidaridad, uno de los dos subsistemas del sistema general de pensiones, que tiene dos componentes: uno público y uno privado, siendo el público el régimen de prima media gestionado por Colpensiones y el privado el régimen de ahorro individual, gestionado por los fondos privados de pensión.

Afiliación a los fondos privados de pensión.

El trabajador asalariado o independiente elige libremente a qué fondo de pensiones se quiere afiliar, y el empleador debe realizar los aportes al fondo de pensiones que le informe el empleador.

Cambio o traslado entre fondos privados de pensión.

El afiliado puede cambiarse libremente de un fondo privado de pensión a otro fondo privado de pensiones, cuantas veces quiera, observando como único requisito el señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del decreto único reglamentario 1833 de 2016, que exige una permanencia mínima de 6 meses en el fondo del cual se pretende trasladar.

Igualmente, una persona afiliada a un fondo de pensiones privado se puede trasladar a Colpensiones, y aquí se trata de un cambio de régimen pensional, tema abordado en el siguiente artículo.

Traslado de régimen pensional.Requisitos que se deben cumplir para trasladarse o cambiarse del régimen de prima media al régimen de ahorro individual o viceversa.

Cómo se pensiona en un fondo privado de pensiones.

El fondo privado de pensiones se caracteriza porque cada afiliado tiene una cuenta individual, en la que se consignan los aportes obligatorios a pensión que realice el trabajador y el empleador, lo mismo que los aportes voluntarios a pensión que realice el trabajador o el empleador.

Aportes voluntarios a pensión.Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y aportes a fondos voluntarios de pensión. Afiliados que pueden hacer unos y otros.

La otra fuente de financiación de esa cuenta individual son los rendimientos que el fondo de pensiones obtenga por la gestión de esos fondos, dineros que son invertidos en bolsa de valores, en fondos de inversión, en compra de bonos e incluso en grandes proyectos de inversión.

Una vez el saldo acumulado en la cuenta sea suficiente para financiar la pensión, el afiliado se puede pensionar sin que deba cumplir un requisito de edad, pues la edad es un requisito exclusivo del régimen de prima media que gestiona Colpensiones.

De manera que, si el afiliado a los 60 años de edad ya ha acumulado suficiente dinero en su cuenta individual para pensionarse, puede hacerlo.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

El monto de la mesada pensional depende del saldo ahorrado por el afiliado durante toda su vida laboral, que puede ser de un salario mínimo o de muchos.

Modalidades de pensión en los fondos privados de pensiones.

Los fondos privados de pensiones ofrecen hasta 7 modalidades de pensiones a saber:

  1. Renta vitalicia inmediata.
  2. Retiro programado.
  3. Retiro programado con renta vitalicia diferida.
  4. Renta temporal variable con renta vitalicia diferida.
  5. Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.
  6. Retiro programado sin negociación de bono pensional.
  7. Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.

Algunos fondos privados ofrecen todas las opciones y otros ofrecen solo algunas, las tres primeras, que son las originalmente consideradas por el artículo 79 de la ley 100 de 1993; las otras cuatro modalidades las ha creado la Superintendencia de Sociedades, y, como ya se dijo, no todos los fondos de pensión las ofrecen.

Características de la renta vitalicia inmediata.

La modalidad de renta vitalicia implica que, con los recursos ahorrados en la cuenta individual, se contrata con una empresa de seguros el pago de la renta vitalicia, es decir, que la mesada no la paga el fondo de pensiones sino la aseguradora con la que se ha contratado la renta vitalicia.

Esta modalidad presenta las siguientes características:

  • Los recursos son administrados por la aseguradora.
  • El monto de la pensión se define en función del capital ahorrado durante toda la vida laboral y de los cálculos internos empleados por la aseguradora.
  • Las aseguradoras que manejan el ramo de rentas vitalicias deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera y deben garantizar, por medio de una reserva, que harán el pago de la mesada al usuario.
  • Esta modalidad de pensión permite recibir una mesada fija ajustada anualmente con el IPC, respetándose la pensión mínima equivalente a un salario mínimo.
  • Los riesgos en los rendimientos en las inversiones y mercados, y la extralongevidad son cubiertos en su totalidad por la aseguradora, no siendo trasladables al pensionado.
  • En caso de que el pensionado fallezca, solo pueden recibir la pensión sus beneficiarios de ley y no se incluye a los herederos.
  • Si al fallecer el pensionado no tiene beneficiarios de ley, el capital restante va a la reserva de la aseguradora.

Una vez el pensionado elija la modalidad de renta vitalicia, no puede cambiar a otra modalidad, pues ya se ha firmado el contrato de aseguramiento.

Características del retiro programado.

Esta modalidad permite al pensionado recibir una mesada que es pagada directamente por el fondo de pensiones, y cuyo monto depende de lo ahorrado y del comportamiento que vaya teniendo la cuenta individual.

Para el cálculo de la mesada se debe tener en cuenta la expectativa de vida del pensionado y de los beneficiarios de ley.

De manera que anualmente se debe hacer el cálculo para determinar la nueva mesada, por la que su monto puede variar anualmente.

Características.

  • La mesada pensional se determina anualmente de acuerdo con el saldo de la cuenta individual sin garantizar un monto fijo, excepto el salario mínimo.
  • El capital es siempre del afiliado pensionado. Si llegara a fallecer, la pensión se entregaría a los beneficiarios de ley:
    1. Compañero(a) permanente.
    2. Hijos menores de 18 años.
    3. Hijos menores de 25 años que aún estén estudiando.
    4. Padres con dependencia económica.
    5. Hermanos inválidos que mantengan su condición y dependieran del afiliado fallecido.
  • Sin beneficiarios de ley, el capital podrá entrar en sucesión hasta el quinto grado de consanguinidad.
  • El incremento de la mesada no está sujeto a la inflación, sino que está en función de los rendimientos del Fondo Especial de Retiro Programado.
  • La mesada nunca podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

El pensionado se puede cambiar en cualquier momento por la opción de renta vitalicia, pero en todo caso, obligatoriamente se trasladará a la modalidad de renta vitalicia cuando se identifique que los recursos en su cuenta individual no son suficientes para continuar pagando las mesadas pensionales, responsabilidad que recae sobre el fondo de pensiones.

Características del retiro programado con renta vitalicia diferida.

Es una modalidad que combina el retiro programado con la renta vitalicia, lo que implica dividir el capital ahorrado en la cuenta individual en dos partes, que pueden o no ser iguales; una para financiar el retiro programado y la otra para financiar la renta vitalicia.

Características.

  1. En la primera etapa, la pensión es pagada por el fondo de pensiones; la segunda etapa por la aseguradora con que se contrató la renta vitalicia.
  2. La renta vitalicia se inicia a pagar cuando ha cesado el pago del ahorro programado, que sucede cuando el capital se haya disminuido hasta el tope acordado.
  3. La renta vitalicia contratada con la aseguradora no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
  4. En la eventualidad de que fallezca el pensionado durante la etapa de retiro programado, el dinero ahorrado bajo esta modalidad se entregará a los beneficiarios de ley; en caso de que no haya, podrá ser heredado hasta el quinto grado de consanguinidad.
  5. La renta vitalicia solo puede ser heredada por los beneficiarios de ley.
  6. Los recursos destinados al retiro programado son administrados por el fondo de pensiones, mientras que los recursos de la renta vitalicia son administrados por una aseguradora.

Bajo esta modalidad el pensionado no se puede cambiar a otra modalidad debido a que se ha contratado un seguro de renta vitalicia. Lo que sí es posible es adelantar la etapa de ahorro programado.

Características de la renta temporal variable con renta vitalicia diferida.

En esta modalidad, el capital ahorrado se divide en dos partes, que pueden ser iguales o no. La primera parte financia la renta temporal variable y la segunda, la renta vitalicia diferida.

Características.

  1. Cuando has disfrutado del período de la renta temporal y el capital disminuye hasta el tope acordado, la aseguradora empieza a pagarte la renta vitalicia.
  2. La mesada pensional que recibe durante la renta vitalicia no podrá ser inferior al 70% ni superior al 200% del valor de la mesada que recibió por renta temporal.
  3. La renta vitalicia es pagada por la aseguradora.
  4. La renta temporal es pagada por el fondo privado de pensiones.
  5. La renta vitalicia solo puede ser heredada a los beneficiarios de ley.
  6. La renta temporal puede ser heredada hasta el quinto grado de consanguinidad, así no tenga beneficiarios de ley.

Al estar involucrada una renta vitalicia, no es posible el cambio de modalidad una vez elegida esta.

Características de la renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.

Esta modalidad permite recibir dos mesadas pensionales al tiempo y ello implica dividir el capital ahorrado en dos partes para financiar las dos modalidades.

Características.

  1. La suma de ambas mesadas pensionales no podrá ser mayor al 200% de la pensión recibida por la renta vitalicia inmediata.
  2. La renta temporal la paga el fondo privado de pensiones y la vitalicia la aseguradora.
  3. El capital ahorrado bajo la modalidad de renta temporal podrá ser heredado hasta el quinto grado de consanguinidad, así no tengas beneficiarios de ley.

Una vez elegida esta modalidad, el pensionado no puede cambiar a otra.

Características del retiro programado sin negociación de bono pensional.

Esta modalidad puede ser optada únicamente por los afiliados que tienen bonos pensionales.

Los bonos pensionales tienen una fecha de redención, y se supone que el afiliado no se puede pensionar hasta tanto no se redima ese bono pensional, pero bajo esta modalidad, el afiliado se puede pensionar anticipadamente, sin necesidad de negociar el bono pensional, que, de ser negociado antes de la fecha de redención, se paga por un valor muy inferior, lo que afecta el capital de la cuenta individual.

Esta modalidad exige que el saldo de la cuenta individual pueda cubrir el 130% de las mesadas proyectadas, sin la inclusión del bono pensional, y desde la fecha de la pensión hasta la fecha en que se redima el bono pensional.

En los demás aspectos se atiene a las características del retiro programado.

Características de la renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.

Una combinación de renta temporal y renta vitalicia diferida que se contrata con una misma aseguradora, teniendo en cuenta que la renta temporal cierta entrega durante un periodo definido entre 1 y 10 años, una suma que se incrementa cada año con el IPC, y al terminarse el período de la renta temporal cierta, el pensionado empieza a recibir la renta vitalicia hasta su fallecimiento.

En este caso, la suma o monto de la renta temporal cierta debe establecerse entre un 70% y un 200% de la renta vitalicia.

Qué sucede con los aportes si no se alcanza el capital para financiar la pensión.

Como el afiliado a un fondo de pensiones privado solo se puede pensionar cuando el saldo de su cuenta sea suficiente para financiarse su pensión, cuando ese monto requerido no se completa, el afiliado nunca se pensionará.

En tal caso, el fondo de pensiones devolverá el saldo acumulado al afiliado, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, que básicamente son:

  • Tener 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.
  • Haber cotizado menos de 1.150 semanas.

La razón es que ese límite de años es la edad mínima requerida para pensionarse en el régimen de prima media que se toma como referencia para tener derecho a la garantía de pensión mínima, y las 1.150 semanas es lo que se requiere para tener derecho a esa pensión mínima.

Entonces, al cumplir con esos requisitos significa que el afiliado no cumple con las condiciones para acceder a la garantía de pensión mínima, quedando como opción la devolución de saldos.

En todo caso, el afiliado en lugar de solicitar la devolución de saldos puede seguir cotizando hasta completar el capital para pensionarse o, en su defecto, hasta cumplir los requisitos para tener derecho a la garantía de pensión mínima, lo que es optativo para el afiliado una vez cumplidos los requisitos del artículo 66 de la ley 100.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 20). Fondos privados de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fondos-privados-de-pensiones.html

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