Recurso de casación laboral

La casación laboral es el último recurso que el trabajador o empleador tiene para que la justicia resuelva o se pronuncie sobre su caso, y le compete a la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia resolverlo.

Cómo se llega a la casación laboral.

El proceso laboral se inicia con la demanda instaurada ante un juez laboral, quien decidirá en primera instancia. La parte vencida en esa primera instancia, si no está conforme con la decisión del juez, puede recurrir al tribunal para que revise, modifique o revoque la decisión de primera instancia.

La parte vencida en esa segunda instancia, que puede ser la misma que en la primera o la parte que en la primera había vencido, puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia para que revise la sentencia del tribunal, y actúe en consecuencia modificándola, revocándola o confirmándola, y de ser el caso, profiera una sentencia de instancia.

Lo anterior es la regla general, pues no siempre se surte ese proceso, ya que existe la casación per saltum, que se salta la segunda instancia, la de apelación ante el tribunal, de manera que se pasa directamente a la casación laboral.

Finalidad del recurso de casación en materia laboral.

La finalidad del recurso extraordinario de casación laboral es que la Corte Suprema de Justicia defina si la sentencia de inferior instancia la cual se impugna fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente.

Es importante precisar que el recurso de casación laboral no es una tercera instancia propiamente dicha, donde se alega si se tiene derecho o no a lo que se reclama, pues esa discusión se desarrolla principalmente en la primera instancia.

En el recurso de casación, lo que la Corte revisa es que la decisión del tribunal se haya ajustado a la ley, sin entrar a evaluar la procedencia o no de los derechos discutidos.

Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 7 de febrero de 2012, radicación 36.764, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, precisó:

«Recuérdese que, como lo ha explicado, con profusión, esta Sala de la Corte, es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí estrecho, ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social.

No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen.

No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen.

En verdad, el recurso de casación revela el ejercicio de la más pura dialéctica, en tanto que comporta el enfrentamiento de la sentencia y de la ley. Exige de parte del recurrente una labor de persuasión, en el propósito de hacerle ver a la Corte que la presunción de legalidad y acierto que ampara a la decisión judicial gravada no deja de ser una simple apariencia o enunciación formal.»

Entender la finalidad del recurso de casación es imperativo porque de ese entendimiento puede depender el éxito o el fracaso del recurso de casación.

El tribunal al emitir su sentencia pudo haberse equivocado de dos formas:

  1. El tribunal violó, no aplicó o aplicó incorrectamente la ley sustantiva al proferir la sentencia.
  2. El tribunal realizó una incorrecta valoración o apreciación de las pruebas, o no las consideró.

El recurrente debe demostrar que el tribunal incurrió en uno de esos errores, o en los dos, y en ese sentido debe encaminar el recurso de casación, que exige una ritualidad especial que pasa a exponerse.

Causales de casación laboral.

El recurso extraordinario de casación laboral procede cuando se presentan las causas o motivos señalados por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo:

  1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustantiva, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
  2. El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial.
  3. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

De las anteriores causas surgen las vías de ataque o argumentación en el recurso de casación que a continuación se abordan.

Plazo para interponer el recurso de casación laboral.

El recurso de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, según el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, aunque el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo habla de 5 días, aplicándose el término del decreto reglamentario, es decir, 15 días.

Así lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AL1658-2020:

«Ahora, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964 « En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.». Con referencia en lo antes transcrito y revisado el expediente, se tiene que la providencia que se pretende controvertir, se notificó en estrados el día 9 de octubre de 2019, cuyos efectos se entienden surtidos desde su pronunciamiento, con sujeción a lo que prevé el artículo 41 literal b) del C.P.L y de la S.S. De ahí que, si el término empieza a regir el día hábil siguiente, es decir, el 10 del mismo mes y anualidad, el plazo para presentar el recurso extraordinario de casación vencía el 31 de octubre del señalado año.»

De lo anterior se desprende lo siguiente:

  1. El plazo para interponer el recurso de casación laboral son 15 días.
  2. El plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia objeto de recurso.
  3. El plazo se inicia a contar el día hábil siguiente a la notificación.
  4. Los 15 días de plazo son hábiles, es decir, no se cuentan los sábados, ni los domingos, ni los festivos.

El término de 15 días hábiles de plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia de segunda instancia, pero en el caso de la casación per saltum, por obvias razones, se cuenta desde la notificación de la sentencia de primera instancia.

Requisitos del recurso de casación laboral.

Para que el recurso de casación laboral sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se interponga en el plazo o término legal.
  2. Que se trate de una sentencia proferida en un proceso laboral ordinario.
  3. Que se acredite el interés jurídico-económico.
  4. Que se cumpla con la cuantía exigida por la ley.

Los anteriores requisitos se deben cumplir en su totalidad para que el recurso de casación sea aceptado y se le dé trámite.

Vías de ataque en el recurso de casación laboral.

Cuando se solicita la casación de una sentencia, la sentencia del tribunal debe ser atacada según el tipo de yerro en que haya incurrido el tribunal, que ya señalamos que son de dos tipos:

  1. El tribunal violó, no aplicó o aplicó incorrectamente la ley sustantiva al proferir la sentencia (errores jurídicos).
  2. El tribunal realizó una incorrecta valoración o apreciación de las pruebas, o no las consideró (errores fácticos o probatorios).

Dependiendo del error que se quiera demostrar en el recurso de casación, se debe elegir la vía de ataque, que son dos: por la vía directa y por la vía indirecta, así:

  • Error jurídico: vía directa.
  • Error de hecho: vía indirecta.

Ataque por la vía directa.

El ataque por la vía directa es necesario cuando el recurrente alega errores jurídicos del tribunal al proferir sentencia.

El error jurídico se puede presentar en tres formas:

  1. Falta de aplicación de la ley.
  2. Aplicación indebida de la ley.
  3. Interpretación errónea de la ley.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 33682 del 17 de marzo de 2010, las explicó de la siguiente forma:

«La primera de ellas: falta de aplicación, opera cuando el juzgador no utiliza la disposición que se ajusta al asunto sometido a examen; la segunda: aplicación indebida, se acredita siempre que el sentenciador escoge erradamente el precepto que regula el caso, con la consecuente inaplicación de la norma que recoge de forma correcta el supuesto fáctico y; la tercera: interpretación errónea, se manifiesta en el evento que si bien el fallador selecciona adecuadamente la norma aplicable al asunto debatido, le otorga un entendimiento equivocado, haciéndole producir efectos jurídicos que no emanan de su contenido normativo.»

En el ataque por la vía directa no se permiten cuestionamientos probatorios o fácticos, que son propios de la vía indirecta.

Ataque por la vía indirecta.

Cuando los errores que se endilgan a la sentencia del tribunal que se busca casar no son de orden jurídico sino fáctico o probatorio, la sentencia se debe atacar por la vía indirecta.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia 68947 del 22 de enero de 2020, manifestó:

«Así las cosas, la Sala pone de presente que la formulación del presente cargo resulta inapropiada, en la medida en que se hace una mezcla inadecuada de las vías directa e indirecta, pese a que son excluyentes y autónomas, teniendo en cuenta que la primera se soporta en un desacierto en la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes en cada caso concreto, mientras que la segunda se funda en la comisión de un yerro manifiesto en la estimación de los medios de convicción aportados al proceso o su falta de valoración, el cual lleva a una conclusión fáctica distinta a la que llegó el juez de segundo grado. Al respecto, esta Sala en sentencia CSJ SL6119 -2017 sostuvo:

En efecto, cuando se acude a la vía directa, la sustentación de la demanda de casación debe ser estrictamente jurídica, en la medida que se parte de la plena conformidad de la recurrente con las conclusiones fácticas y probatorias a las que arribó el Tribunal. En ese asunto, al involucrar temas fácticos, la censura hace una mixtura de las vías directa e indirecta de violación de la ley sustancial, las cuales son excluyentes, por razón de que la primera lleva a un error jurídico, mientras que la segunda, conduce a la existencia de uno o varios yerros fácticos, por lo que su análisis debe ser diferente y su formulación por separado.»

Todo error relacionado con la valoración probatoria del proceso, ya sea que no se valoren las pruebas o que se les dé una valoración equivocada, se debe encaminar por la vía indirecta.

Combinación de las vías directa e indirecta.

Hemos leído en las sentencias referidas que las vías directa e indirecta son excluyentes, lo que no implica que no se puedan alegar los dos errores, porque es posible que el tribunal en una misma sentencia haya incurrido en errores jurídicos y probatorios; por lo tanto, la sentencia se puede atacar por las dos vías, pero en cargos separados.

Así lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 40550 del 22 de enero de 2013:

«Observa la Sala que, en el único cargo formulado, el recurrente acusa la sentencia de violar directa e indirectamente la normatividad señalada, aseveración que no corresponde a la lógica que orienta el recurso de casación, donde la acusación por la violación de la ley debe plantearse bien por la vía directa, o bien por la vía indirecta, según sea la naturaleza de las premisas motivo de inconformidad. Si el recurrente no comparte el razonamiento de orden jurídico del fallador de instancia, entonces deberá optar por la vía directa; pero, si en lo que no esta de acuerdo es con relación a las inferencias de orden fáctico, la vía de la acusación ha de ser la indirecta.  Y si es el caso de que no se comparten ni los razonamientos de orden jurídico ni los de orden fáctico, el ataque se podrá hacer, pero en cargos separados.»

En tal caso, cada vía se debe encaminar en cargos separados, uno por la vía directa y otro por la vía indirecta, nunca las dos vías en un mismo cargo.

Lo que se puede pedir y lo que no en casación.

El recurso extraordinario de casación laboral exige una gran técnica, y debido a ello suele fracasar por errores comunes que se suelen cometer; así que es bueno saber qué se puede pedir y qué no en este recurso, lo que se puede ilustrar en la sentencia 42963 del 21 de agosto de 2013, de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«Ciertamente, como lo anota la réplica, la demanda de casación presenta deficiencias de técnica, comenzando con el alcance de la impugnación señalado, pues no es apropiado solicitar que, una vez casada la sentencia impugnada, en instancia se revoquen las decisiones de primer y segundo grado.

Es bien sabido que, si se casa la sentencia de forma total, como lo está solicitando el censor, esta desaparece y, en instancia, no habría providencia de tribunal que revocar por sustracción de materia.  En este evento, lo que seguiría es resolver lo pertinente frente a la decisión de primera instancia.

Por otra parte, se recuerda que, cuando se recurre en casación contra la sentencia de segunda instancia, las razones de impugnación deben dirigirse únicamente contra esta decisión, sin que pueda, por esta vía, controvertirse lo decidido por el a quo. Por tanto, son impertinentes los ataques formulados en el recurso contra la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.»

Resumiendo, tenemos que el recurso de casación debe cuestionar única y exclusivamente la sentencia de segunda instancia, y no cuestionar lo decidido en primera instancia, y no solicitar que en instancia se revoque la sentencia de segunda instancia, sino que la Corte se pronuncie sobre la sentencia de primera instancia una vez casada la sentencia de segunda instancia que ha sido atacada.

Otro aspecto a considerar es que en el recurso de casación se deben atacar todos los pilares que sustentan la sentencia atacada, de modo que no se pueden hacer ataques parciales, como lo hace notar la sentencia 36764 del 7 de febrero de 2012, de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«Recuérdese que, como lo ha explicado, con profusión, esta Sala de la Corte, es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí estrecho, ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social.»

Por lo anterior, hay que identificar con claridad los argumentos en que se sustentó el tribunal para decidir, pues si uno de ellos se queda sin ser cuestionado, la sentencia se mantiene en pie.

Cuantías para el recurso de casación laboral.

No todos los procesos laborales pueden optar por el recurso extraordinario de casación laboral, pues ello depende de la cuantía en discusión, que está fijada por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo:

«Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.»

Si la cuantía de las pretensiones es igual o inferior a 120 salarios mínimos, el recurso de casación laboral no es procedente.

Cuantías casación laboral 2022.

Para el año 2022, son susceptibles de casación laboral los procesos cuya cuantía supere la suma de $120.000.000.

Cuantías casación laboral 2021.

Para el 2021, es procedente el recurso extraordinario de casación laboral para procesos que superen la suma de $109.023.120.

Recurso de casación Per Saltum.

El artículo 89 del Código Procesal del Trabajo contempla el llamado recurso de casación Per Saltum, y se requiere cumplir los siguientes requisitos:

«El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los Jueces del Círculo judicial del Trabajo de que trata la letra b) del artículo 86, se propondrá y se concederá o denegará dentro de los términos y en la misma forma que el de apelación.

La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo Juez. La impugnación en casación por salto sólo podrá fundarse en la causal primera del artículo 87.»

Resumiendo, tenemos:

  1. Sólo aplica para procesos con cuantía superior a 120 salarios mínimos.
  2. La parte interesada debe contar con el consentimiento escrito de la contraparte.
  3. La solicitud se debe presentar personalmente ante el mismo juez.

Con ello se busca saltarse la apelación ante el tribunal y recurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 12). Recurso de casación laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/finalidad-del-recurso-de-casacion-en-materia-laboral.html

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