Los días festivos no pueden ser otorgados como un día de descanso compensatorio por trabajo dominical habitual al que se refiere el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que el festivo es, por sí mismo, un día de descanso obligatorio.
Descanso compensatorio por trabajo dominical debe ser en un día laboral.
Cuando el trabajador debe laborar habitualmente los domingos, por cada domingo laborado tiene derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado, conforme al artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.
Ese día de descanso compensatorio debe ser remunerado y, además, debe ser otorgado en un día laborable, no en un día festivo que por sí mismo la ley ya considera como descanso remunerado.
Así lo deja claro el numeral primero del artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre las formas de otorgar el descanso compensatorio:
«En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.»
Algunos lectores nos han comentado que su empleador les otorga el día de descanso compensatorio en un día festivo, lo que es ilegal, puesto que el festivo, por el simple hecho de ser un festivo, ya es un día de descanso remunerado, y el día de descanso compensatorio debe ser diferente a ese festivo. El empleador que haga tal cosa simplemente queda debiendo el descanso compensatorio, pues como ya vimos, el festivo no vale como tal, al corresponder a un día de descanso obligatorio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El trabajo en días festivos se considera para efecto de otorgar el descanso compensatorio, ya sea por trabajo habitual u ocasional en días de descanso obligatorio.
Sí, el trabajo en días festivos tiene el mismo tratamiento que el trabajo dominical para efecto de determinar la habitualidad que da derecho al trabajo compensatorio como se explica en este artículo.
No. El día festivo es un día que por ley es de descanso remunerado por sí mismo y no reemplaza el descanso remunerado que debe existir en cada semana, que por lo general es el domingo.
El domingo trabajado que da derecho al compensatorio se paga con el recargo respectivo del 75%, y además se debe otorgar el descanso compensatorio en un día entre semana, que ya está remunerado dentro del salario mensual del trabajador, es decir, que ese día se descansa y no se descuenta del salario, pero tampoco se paga adicionalmente por ese día.
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