Falsedad en documento privado es un delito

Falsificar documentos privados que sean utilizados como prueba en efectos jurídicos incurre en un delito penal castigado hasta con 9 años de cárcel, según el artículo 289 del Código Penal colombiano.

En qué consiste la falsedad en documento privado.

La falsedad en documento privado consiste en faltar a la verdad en la construcción de un documento privado o en alterar la verdad presente en él.

Toda persona tiene el deber de lealtad que implica decir la verdad, y si la verdad consignada en un documento privado es contraria a la realidad, se configura el delito de falsedad en documento privado.

Por eso, cuando un contador público, por ejemplo, certifica valores contrarios a la realidad, está incurriendo en un delito, como cuando certifica más ingresos de los reales, o cuando el empleador certifica una experiencia mayor o diferente a la real.

Falsedad material y falsedad ideológica en documento privado.

La falsedad en documento privado está presente en dos formas y modalidades con los mismos efectos: falsedad material y falsedad ideológica.

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 23159 del 30 de abril de 2008, las define de la siguiente forma:

«El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos.»

Por ejemplo, si a una letra de cambio auténtica se le modifica el valor a pagar, estamos ante una falsedad material.

Y cuando un contador público certifica ingresos mensuales de $5.000.000 cuando en realidad son $2.000.000, estamos ante una falsedad ideológica, donde un documento auténtico contiene una afirmación falsa o contraria a la verdad.

Las consecuencias jurídicas en los dos casos son las mismas.

Configuración de la falsedad en documento privado.

El delito de falsedad en documento privado se configura cuando el documento falso es utilizado para conseguir un efecto jurídico.

Veamos lo que dice el artículo 289 del Código Penal:

«El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.»

De lo anterior se interpreta que el delito sólo se configura si el documento falso es utilizado.

La falsedad en documento privado tiene dos momentos: el momento o fecha en que se falsifica y el momento o fecha en que se usa como prueba, y se configura como delito en el momento en que se hace uso de ese documento falso.

Así lo dejó claro la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 52382 del 25 de septiembre de 2018:

«Sin embargo, la Corte ha sido reiterativa en señalar que el delito de falsedad en documento privado se configura cuando al falsificar el documento privado –pagaré-, se usa. En efecto, dice el CSJ, AP2368-2018, Rad. 52824:

Conducta punible que en atención a su descripción típica, bien se ha entendido que su consumación se produce con el uso del documento privado falso, en tanto, la norma señala dos momentos perfectamente separados a fin de configurar la conducta punible, como que uno es la falsificación propiamente dicha del documento y otro su posterior uso, por manera que no basta con la mera adulteración o elaboración del documento espurio si además no se utiliza para establecer o modificar relaciones jurídicas.»

La sola falsificación del documento privado no reviste consecuencias jurídicas, sino hasta que es utilizado para conseguir efectos jurídicos en favor de quien lo utiliza.

De otra parte, cuando una persona falsifica el documento privado y otra distinta lo utiliza, las dos deben responder penalmente, como lo recuerda la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia:

«No sobra señalar que como ya lo ha dilucidado la Corporación, el delito de falsedad en documento privado no requiere que la creación del instrumento y su uso sean efectuados por la misma persona, pues bien puede ocurrir que un autor altere la verdad y otro emplee el respectivo documento para los fines perseguidos, respondiendo los dos por el resultado finalmente concretado gracias a su obrar mancomunado.»

Para que la persona que utiliza un documento privado falso pueda alegar que no conocía que era falso, deberá probar que en efecto desconocía su falsedad.

Prescripción de la acción penal en la falsedad de documento privado.

La prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado está sujeta a las reglas generales señaladas en el artículo 83 del Código Penal, que señala en su primer inciso:

«La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.»

Para el caso del delito de falsedad en documento público, vimos que el artículo 289 del Código Penal fija una pena máxima de 9 años, de suerte que ese es el término de prescripción, que inicia a contar desde que se configura el delito, que ocurre en la fecha en que se hace uso del documento falso.

El término de prescripción de la acción penal está sujeto a la interrupción, según lo señala el artículo 86 del Código Penal en su primer inciso:

«La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.»

Es decir que la formulación de la imputación del delito se debe hacer antes de que prescriba la acción penal, y una vez formulada se interrumpe el término de prescripción, que inicia a contar de nuevo en los términos del inciso 2 del mismo artículo:

«Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).»

En el caso de la falsedad en documento privado, la mitad equivale a 4.5 años, pero la ley afirma que el nuevo término de prescripción será un mínimo de 5 años.

Prisión domiciliaria por falsedad en documento privado.

La persona condenada por falsedad en documento privado puede ser beneficiaria de la prisión domiciliaria en la medida en que pueda cumplir con los requisitos que la ley exige, que están señalados en el artículo 38B del Código Penal, especialmente los dos primeros:

  1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
  2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

La pena mínima en la falsedad en documento privado es de 16 meses, menos de 2 años, por lo que cumple el primer requisito sobradamente.

La falsedad en documento privado no está entre los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal, por lo que también cumple el segundo requisito.

Los demás requisitos señalados en la norma son formalismos de fácil cumplimiento que no comprometen la posibilidad de ser beneficiado con la prisión domiciliaria o casa por cárcel, como se le conoce popularmente.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2020, febrero 12). Falsedad en documento privado es un delito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/falsedad-en-documento-privado-tambien-es-un-delito.html

Recomendados.