Las operaciones económicas que se realicen en ejecución de un contrato de cuentas en participación deben ser facturadas por el gestor.
Obligación del gestor de facturar a nombre propio.
El contrato de cuentas en participación se caracteriza porque existe un socio gestor y uno o más partícipes ocultas, y es el socio gestor el que se presenta como único dueño del negocio ante terceros.
Señala el primer inciso del artículo 510 del Código de Comercio:
«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.»
En razón a ello, el gestor es el responsable de vender o prestar los servicios propios del contrato de cuentas en participación, y es quien debe emitir la factura a nombre propio como cualquier otro ingreso suyo.
Doctrina de la DIAN.
Respecto a la emisión de la factura en los contratos de cuentas en participación la DIAN, en concepto 0376 del 2018, señaló:
«Igual lógica aplica para los impuestos descontables en la medida que el gestor es la única persona visible ante terceros. En consecuencia, será éste quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente y, de igual forma, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables.»
En razón a lo anterior, el socio gestor es el responsable de facturar las operaciones que realice en nombre del contrato de cuentas en participación, y es el obligado a cumplir los requisitos propios de la facturación.
Si el socio gestor no estaba obligado a facturar antes de ser socio gestor, tendrá que hacerlo si en el desarrollo del contrato surge la obligación de emitir facturas en arreglo a lo dispuesto por el estatuto tributario.
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