Facturación del impuesto de renta

Desde la ley 2155 de 2021 se introduce en Colombia la facturación del impuesto de renta a fin de que la Dian pueda cobrarse el impuesto incluso si el contribuyente no presenta la respectiva declaración, facturación que ha sido modificada por la ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que la ubica en el artículo 719-3 del estatuto tributario.

En qué consiste la facturación del impuesto a la renta.

Es un sistema mediante el cual la Dian determina el impuesto de renta que, a su juicio y con base en la información que disponga, considera que debe pagar el contribuyente.

El contribuyente recibirá una factura, como suele suceder con el impuesto predial o el impuesto de vehículos, donde la Dian es la que determina el impuesto que se debe pagar.

La norma no especifica a qué contribuyentes se les facturará el impuesto, ni tampoco afirma si la factura se emitirá antes del vencimiento del plazo para declarar, o después de vencidos sin que el contribuyente haya declarado, aspectos que dejó a discreción de la Dian o del reglamento.

Base gravable en la facturación del impuesto a la renta.

El impuesto de renta que facture la Dian debe aplicarse sobre la renta líquida que determina la Dian conforme lo señala el inciso segundo del artículo 719-3 del estatuto tributario:

«La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»

La Dian debe dar aplicación a las normas que regulan la determinación del impuesto a la renta, y la información de ingresos, costos, gastos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., la tomará de la información exógena que reporten los contribuyentes, y por la misma información que suministre el contribuyente por medio de la facturación electrónica.

Como es de suponer, la Dian difícilmente tendrá la información suficiente y la disposición para hacer una depuración estricta de la base gravable, por lo que seguramente se limitará a determinar una renta líquida con base en ingresos y costos, sin incluir los muchos beneficios tributarios que la ley considera, en especial en el caso de las personas naturales.

Notificación de la factura del impuesto de renta.

Una vez la Dian emita la factura con el impuesto de renta, debe notificarlo al contribuyente, y eso dependerá de si el contribuyente está inscrito en el Rut o no.

En el primer caso, la notificación se hará al correo electrónico registrado en el Rut, o quizás se envíe a la dirección física informada en el Rut.

Si el contribuyente no está registrado en el Rut, la notificación se hará en el portal de la Dian.

Al respecto señala el inciso 3 del artículo 719-3 del estatuto tributario:

«La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente Estatuto, contra la cual no procederá recurso alguno, sin pe/juicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo, previsto en el presente artículo.»

La Dian tendrá que desplegar un proceso importante de información y pedagogía, pues de no hacerlo, miles de contribuyentes jamás se enterarán de que les han facturado un impuesto, y solo serán conscientes de ello cuando les notifiquen un embargo.

Qué si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto de renta.

Como ya notamos, en vista de las limitaciones de la Dian y a que los funcionarios que harán las liquidaciones probablemente no tengan el interés ni la disposición para hacer una liquidación justa, los valores facturados pueden ser en exceso elevados, lo que no significa que el contribuyente deba pagar el valor facturado.

El contribuyente tiene 2 opciones: estar de acuerdo con lo facturado por la Dian o no estarlo.

En caso de estar de acuerdo con lo facturado por la Dian, debe aceptarlo en los términos del primer párrafo del inciso 4 del artículo 719-3 del estatuto tributario:

«En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y liquidar la sanción correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, prestando así merito ejecutivo. Cuando el contribuyente cumpla con lo señalado en este inciso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el respectivo impuesto. Sin perjuicio · de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.»

El asunto es simple: se acepta lo dispuesto por la Dian, se liquida la sanción por extemporaneidad y se pagan los intereses moratorios correspondientes.

En caso de que el contribuyente acepte lo facturado por la Dian, la declaración queda automáticamente en firme, puesto que la Dian queda sin facultades para revisar su propia liquidación, pero sí puede revisar la sanción y los intereses liquidados por el contribuyente, ya que son conceptos que la Dian no incluyó en la factura.

Si el contribuyente no está de acuerdo con los valores facturados por la Dian, la norma contempla el siguiente procedimiento a seguir:

  1. Manifestar la no aceptación de la factura, a través del mecanismo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca.
  2. Presentar la declaración correspondiente, conforme al sistema de declaración establecido para el mismo, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario.

El contribuyente debe presentar una declaración común y corriente que reemplazará la que determinará el impuesto a pagar, sanciones e intereses moratorios, declaración que podrá ser fiscalizada por la Dian según las normas generales.

El contribuyente cuenta con un plazo de 2 meses para aceptar o rechazar la factura presentada por la Dian, y si no lo hace, la factura queda en firme:

«Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en los nume1es 1 y 2 del presente artículo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la factura, la misma quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma e impondrá la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario, por medio de resolución independiente, a través del procedimiento previsto en los artículos 637 y 638 del mismo Estatuto. Así mismo, en este caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma extemporánea, ya que el título ejecutivo en firme determinará la obligación tributaria a su cargo.»

Si el contribuyente no acepta la factura ni declara dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura, ya no podrá declararse y deberá sujetarse a lo que la Dian haya facturado.

Fecha de notificación de la factura del impuesto de renta.

El inciso primero del artículo 719-3 del estatuto tributario señala que la factura del impuesto de renta se puede hacer cuando el contribuyente incumpla su obligación de declarar, es decir, una vez vencido el plazo para declarar y no se ha declarado.

Mientras no haya vencido el plazo para presentar la declaración de renta, la Dian no puede expedir la factura, por lo que el contribuyente sigue teniendo la oportunidad de presentar su declaración privada como de costumbre.

Sanciones en la facturación del impuesto a la renta.

En la factura del impuesto de la renta se debe liquidar la sanción por extemporaneidad que corresponde, toda vez que la factura se emite cuando el contribuyente no ha declarado vencido el plazo.

La sanción no está incluida en la factura, sino que debe ser liquidada por el contribuyente, ya sea al aceptar la factura emitida por la Dian, o al presentar su propia declaración en caso de no aceptar los valores facturados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, diciembre 14). Facturación del impuesto de renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-del-impuesto-de-renta.html

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