Extralimitación de mandato

¿Qué se debe hacer cuando un mandatario excede o se extralimita en las facultades que le han sido otorgadas por el mandante?

Límites a lo que el mandatario puede hacer.

El contrato de mandato se hace para que el mandatario realice alguna actividad, operación, gestión o diligencia, y en dicho contrato se debe especificar el alcance del mandato.

En consecuencia, el mandatario está facultado para hacer únicamente lo que en el contrato le está permitido.

Contrato de mandato.Las normas que regulan el contrato de mandato; obligaciones, facultades, requisitos y formalidades.

Si el mandatario hace algo no incluido en el mandato, estamos ante una extralimitación que puede afectar los intereses del mandante, o incluso puede causar perjuicios al mandante mismo y a terceros.

¿Qué hacer si el mandatario se extralimita en las facultades otorgadas?

Cuando el mandatario se extralimita en las facultades otorgadas en el mandato, el mandante puede optar por revocar el mandato como primera medida, y como segunda medida, exigir al mandatario la indemnización por los posibles perjuicios causados por la extralimitación.

Al respecto, es oportuno citar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia del día 12 de 2007, radicación C-0500131030142000-00310-01:

«El mandatario, como es apenas natural, es responsable de los perjuicios que le cause al mandante, provenientes de culpa o dolo en el desempeño del negocio confiado, en los casos en que se sustrae totalmente, lo cumple deficientemente, lo ejecuta contraviniendo las instrucciones impartidas, salvo que la ley lo autorice a obrar de otro modo (artículos 2157 del Código Civil y 1266 del Código de Comercio).

Como lo tiene explicado la Corte, el artículo 2155 del primer ordenamiento citado, lo “hace responsable hasta de la culpa leve, si el mandato es gratuito y más estrictamente cuando media remuneración, prescripción legal que resulta aplicable al mandato mercantil, habida cuenta que los principios del derecho común comprenden los contratos de tal naturaleza, en todo aquello no previsto por el legislador mercantil, merced a la autorización que para el efecto consagran los artículos 2º y 822 de dicha normatividad” .

Si el fundamento del mandato reside en la confianza, pues esta es una de sus características, la debida diligencia y cuidado en la ejecución del encargo, el mandatario debe situarse en la posición del mandante. En ese sentido, aquél no sólo está obligado a actuar en todo momento mirando siempre los intereses de éste, como si fueran los propios, a fin de obtener el mayor provecho y a menor costo, sino también a tomar todas las precauciones que habría adoptado el comitente si hubiere procedido personalmente en la realización del negocio.

La responsabilidad, entonces, se predica, en términos generales, en el caso de que el mandatario, sin salirse de los linderos establecidos, ejecuta el encargo en forma diversa a la señalada por el mandante o en el evento que infrinja sus términos. Situación distinta es la extralimitación de funciones, es decir, la ejecución de actos más allá de los límites del mandato o en ausencia del mismo, porque con independencia de la sanción que proceda cuando así se contrata, inoponibilidad, nulidad, en fin, como el comitente, en principio, no está obligado a cumplir los negocios celebrados en su nombre, esto excluye, por regla general, que pueda reclamar contra el mandatario.»

Es importante anotar que cuando el mandatario se extralimita en sus facultades, las decisiones que tome no obligan al mandante, y el responsable ante terceros será exclusivamente el mandatario según el artículo 1266 del Código de Comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 10). Extralimitación de mandato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/extralimitacion-de-mandato.html

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