En derecho existe la figura de la responsabilidad, que se genera o nace cuando se celebra un acto jurídico, por ejemplo, o cuando simplemente la ley impone una obligación, como la obligación de los padres hacia los hijos de brindarles los alimentos.
Eximentes de responsabilidad.
Cuando se causa un daño, también nace la obligación de repararlo, pero hay casos en los que se está exento de responder por algunas causas que, en derecho, se denominan eximentes de responsabilidad.
De manera que, así la persona haya causado el daño o perjuicio, se le exime de responsabilidad en caso de que se configure algún elemento que la ley considere como eximente.
Recordemos que eximir significa librar de algo, librar de una obligación o responsabilidad, aunque en algunos casos sea parcialmente.
Eximentes de responsabilidad en el código civil
Existen unos eximentes de responsabilidad, los cuales son:
- Fuerza mayor y caso fortuito.
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Culpa exclusiva de un tercero.
Fuerza mayor y caso fortuito como eximente de responsabilidad.
Hablamos de fuerza mayor o caso fortuito cuando hay imprevisibilidad y ocurre algo que es imposible de resistir, pero que, según las jurisprudencias de las altas cortes, es necesario que concurran tanto la imprevisibilidad como la imposibilidad de resistir para que se configure este eximente de responsabilidad.
Culpa exclusiva de la víctima.
En cuanto a la culpa exclusiva de la víctima, no sería justo castigar a quien causó el daño, sabiendo que la culpa fue de la víctima.
Por ejemplo, cuando un perro muerde a una persona causándole heridas graves, no se puede imponer la responsabilidad al dueño, debido a que el animal mordió a la persona por entrar en el patio del dueño sin permiso. En este ejemplo es la víctima el único causante de que el perro le causara las heridas.
Distinto es si el dueño del perro lo paseaba por la vía pública sin lazo y bozal. En tal caso, la culpa es del dueño del perro, aún en el evento en que la víctima hubiera provocado al perro premeditamente.
Culpa exclusiva de un tercero.
En cuanto a la culpa de un tercero, ocurre cuando el daño es causado por una persona diferente a la que es señalada; es decir, aquí no hay nexo causal entre el daño causado y la persona que causa el daño.
Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, se es responsable por hechos ajenos, según lo preceptuado en el código civil, artículo 2347, en la medida en que una persona es responsable por las acciones de quienes están a su cuidado.
Por ejemplo, si el trabajador de la empresa causa un daño en ejercicio de sus labores, la empresa es responsable por ese daño.
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