Exámenes de ingreso laboral

En el proceso de selección de personal, las empresas suelen hacer exámenes médicos a los candidatos o aspirantes antes de contratarlos, exámenes que están regulados por la resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Exámenes médicos de ingreso o preocupacionales.

Los exámenes médicos de ingreso, o mejor llamados de preingreso o pre-ocupacionales, son aquellos que los empleadores practican para determinar las condiciones de salud física y mental de los trabajadores que contratarán.

El empleador debe conocer si el trabajador tiene las condiciones físicas y médicas necesarias para el perfil del cargo que ocupará, y en ese contexto debe solicitar los exámenes pertinentes.

El empleador no debe solicitar exámenes médicos de forma caprichosa, sino que debe hacerlo en función del perfil del cargo previamente definido.

Examen ocupacional de ingreso.

Al respecto, señala el artículo 4 de la resolución 2346 de 2007:

«EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.»

El examen médico es el que determina si el trabajador puede ser contratado o no desde el punto de vista médico-científico, o si se puede contratar bajo ciertas recomendaciones o restricciones a las que tendrá que sujetarse el empleador.

Por ejemplo, se puede dar el caso de que un empleado pueda ser contratado para un cargo determinado, pero, por el examen médico, no pueda ser trasladado a otro cargo por ser incompatible con su estado de salud.

Médicos autorizados para realizar exámenes de ingreso.

El examen médico de ingreso es el que determina si una persona puede ser o no contratada para el cargo indicado y respecto al cual se hace la evaluación médica, y esa decisión se debe tomar con base en un criterio médico autorizado, lo que impide que cualquier médico pueda hacer este tipo de exámenes y certificaciones.

La norma exige claramente que los exámenes de ingreso deben ser realizados por médicos especialistas en salud ocupacional. Señala el artículo 9 de la resolución 2346 de 2007:

«PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.

Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.

PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.»

Estos exámenes deben ser realizados por personal idóneo y siguiendo los parámetros adecuados, lo que garantiza que el proceso de contratación no sea discriminatorio, pues cualquier decisión se hace con base en informes con criterio médico-científico, que es difícil de refutar judicial o administrativamente.

¿Por qué se deben hacer los exámenes médicos de ingreso?

La principal razón por la que se deben hacer los exámenes médicos de preingreso es la necesidad de conocer el estado físico y de salud del trabajador contratado para determinar si es compatible con el oficio o actividad que va a desarrollar.

La empresa no solo debe evaluar la competencia técnica o profesional de los trabajadores que va a contratar, sino que debe evaluar su capacidad física y mental para desempeñar el empleo.

El estado de salud del trabajador determina qué actividades puede desarrollar o no, y para no contratar a un empleado que luego, por problemas de salud, no puede hacer el oficio para el que fue contratado, se debe evaluar su estado de salud antes de contratarlo, lo que no es discriminatorio.

Es por ello que el empleador tiene la obligación de comunicar al médico ocupacional el perfil del cargo que ocupará el evaluado, pues, con base en ese perfil, el médico determina o certifica la aptitud o no del aspirante, lo que descarta la existencia de discriminación.

El médico debe actuar apegado al perfil del cargo comunicado por el empleador, de manera que, si el trabajador tiene una enfermedad o lesión que no le impide desempeñarse en el perfil indicado, no puede negarse a certificar su aptitud porque sería discriminatorio.

Por ejemplo: el médico debe evaluar a una empleada para el cargo de secretaria y detecta que tiene una lesión en la espalda que le impide levantar objetos pesados. Como esa lesión no interfiere en el desempeño como secretaria porque ese cargo no implica levantar objetos pesados, no puede expedir una recomendación de no contratación.

De otra parte, los exámenes de ingreso tienen como finalidad identificar lesiones o enfermedades preexistentes del trabajador, algo de lo que están pendientes las administradoras de riesgos laborales y también deben estarlo los empleadores.

Si se contrata a un empleado que ya está lesionado y no se identifica esa lesión al momento de contratarlo, el empleado puede, en un futuro, alegar que se lesionó trabajando para el empleador que lo contrató lesionado y puede exigir que se le pague una cuantiosa indemnización, y como el empleador o la ARL no pueden demostrar la preexistencia de esa lesión, probablemente deban responder por ella.

No se pueden cobrar los exámenes médicos de ingreso.

El empleador no puede cobrar los exámenes de ingreso que realice al trabajador; en consecuencia, es el empleador quien debe pagar los exámenes médicos de ingreso que solicite.

Así lo señala claramente el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007:

«CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.»

Los exámenes no se pueden cobrar, ni se le puede exigir al aspirante que los lleve ya realizados. El empleador no puede decirle a un candidato que traiga una resonancia magnética; si el empleador requiere hacer ese examen, debe asumir su costo.

Desafortunadamente, esa prohibición de cobrar o solicitar exámenes no siempre se cumple, puesto que no existen mecanismos de control y sancionatorios funcionales, y el trabajador al que le pidan dinero para los exámenes o le pidan exámenes y no lo acepte, simplemente no lo contratan, y el trabajador no tiene herramientas para denunciar y probar esa irregularidad.

¿Quién asume el costo de los exámenes de ingreso?

En razón de que no se pueden cobrar los exámenes de ingreso al trabajador, le corresponde al empleador asumirlos.

Sin embargo, en la práctica, es común que algunos empleadores soliciten algunos exámenes a las personas que se han postulado al cargo, lo que es irregular pero difícil de controlar, en especial cuando el trabajador es la parte débil de la relación que aún no ha nacido y que, por necesidad, se expone a este tipo de abusos.

Exámenes médicos que no se pueden solicitar al trabajador.

El empleador podrá hacer los exámenes médicos que sean necesarios según el perfil del cargo que va a desempeñar el trabajador, pero la ley prohíbe realizar ciertos exámenes que atenten contra la dignidad del trabajador o que puedan resultar discriminatorios, como la prueba de embarazo, VIH, etc.

No obstante, en determinados casos está justificado solicitar exámenes que en los demás casos están prohibidos.

Así lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-305 de 2020:

«En conclusión, la Corte resalta que los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo.»

Por ejemplo, si el oficio es trabajo en alturas, no se puede contratar a una empleada en estado de embarazo, puesto que se coloca en riesgo la vida y la salud tanto de la trabajadora como de su hijo; por tanto, está plenamente justificado solicitar la prueba de embarazo, porque el perfil del cargo hace imposible que se pueda contratar a una empleada embarazada.

Igual sucede con ciertos cargos u oficios que pueden comprometer la salud y seguridad de terceros cuando esos oficios son desempeñados por personas con enfermedades infectocontagiosas, caso en el cual es justificable solicitar exámenes como el VIH, tuberculosis, etc.

De allí la importancia de remitir al centro de salud ocupacional el perfil del cargo, pues ese perfil determina qué exámenes médicos se pueden hacer y cuáles no, y es la prueba que tiene el empleador para demostrar que no discrimina.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los exámenes médicos de ingreso dependerán del cargo o perfil de cargo a ocupar, pero en general se realizan los siguientes exámenes.

  • Examen físico.
  • Exámenes de laboratorio.
  • Revisión de audiometría.
  • Examen de visión.
  • Electrocardiograma.

Dependiendo del cargo, puede haber exámenes más específicos, pero lo que busca el examen es identificar dolencias o condiciones que puedan ser incompatibles con el cargo a desempeñar, o que requieran un manejo especial por parte de riesgos laborales.

Si no pasa los exámenes médicos de ingreso, por lo general el candidato no es contratado.

Después del examen médico se sigue con el proceso de selección y contratación, y por lo general, los exámenes médicos son el último paso dentro del proceso de contratación, pero en algunas empresas no es necesariamente así.

Para el caso de los contratistas, el artículo 2.2.4.2.2.18 del decreto 1072 de 2015 contempla una vigencia máxima de 3 años, y en caso de perder la calidad de contratista por un periodo superior a 6 meses, se debe realizar nuevamente el examen.

En los demás casos, la ley no contempla una vigencia, pero por lo general cada empresa solicita sus propias valoraciones y, según su política, podrá determinar el tiempo máximo por el que acepta un examen.

La salud de las personas es cambiante, dinámica, y es normal que las empresas no puedan fiarse en un examen de hace 6 meses, por ejemplo, de modo que, si lo consideran necesario, pueden exigir exámenes más recientes.

Cuando el trabajador se retira de la empresa, se debe hacer un examen médico a fin de identificar los problemas de salud que hayan tenido origen en la actividad laboral desarrollada para el empleador, y en caso de que tales exámenes salgan mal, el trabajador debe hacer los trámites correspondientes con la ARL para que asuma los tratamientos del caso, y eventualmente proceda alguna indemnización dependiendo de cada caso particular.

Los exámenes médicos de ingreso deben ser pagados por el empleador. La ley es clara en que no se le puede cobrar a un trabajador en ningún caso.

No existe un precio o un valor específico para los exámenes de ingreso, puesto que el empleador suele hacer convenios con centros especializados que darán precios según criterios como regularidad y cantidad de exámenes.

Sí. Y más que una obligación, es una necesidad que tiene el empleador de contratar personal en condiciones de realizar el trabajo según el perfil designado, y brinda la oportunidad de adecuar el ambiente de trabajo a las condiciones médicas y físicas de sus trabajadores, lo que disminuye el riesgo de accidentes y enfermedades laborales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 15). Exámenes de ingreso laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/examenes-medicos-de-ingreso.html

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