El recurso de apelación es la oportunidad de la parte derrotada en el proceso para que el superior jerárquico del funcionario que decidió el asunto revoque la decisión; este recurso, para su procedencia, debe reunir los requisitos señalados por la ley, presentarse en el término establecido para ello y sustentarse.
Cuándo se declara desierto un recurso de apelación en materia contencioso-administrativa.
En materia contencioso-administrativa existen tres eventos en los cuales el recurso de apelación podrá declararse desierto; los cuales son:
- Cuando el recurso se interpone, pero no se sustenta.
- Cuando el recurso no se sustenta en debida forma.
- Cuando la sentencia es condenatoria y el apelante no asiste a la audiencia de conciliación señalada en el inciso final del artículo 192 del CPACA.
Respecto al primer caso, hay que aclarar que el recurso se interpone, pero no se sustenta; no es la misma situación cuando el recurso se presenta y se sustenta fuera del término, pues aquí no habría lugar a declaratoria de desierto del recurso, sino a la no consecución por extemporaneidad; la diferencia en las dos situaciones mencionadas radica en el recurso que procedería en cada caso.
Contra el auto que declara desierto el recurso de apelación procede el recurso de súplica, mientras que contra el auto que niegue la apelación procede el de queja.
También hay lugar a declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia cuando este no se sustenta en debida forma, es decir, que quien interpone el recurso no precisa los reparos que tiene contra la sentencia impugnada de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso.
En cuanto al último caso, es indispensable la asistencia de la parte apelante a la audiencia de conciliación previa a la consecución del recurso; a esta audiencia hay lugar solo cuando la sentencia es condenatoria. El objeto de esta es que las partes concilien la condena y no exista la necesidad de ir a la segunda instancia; con esta audiencia, la Ley 1437 de 2011 buscó un mecanismo para evitar el desgaste de la jurisdicción, tratando de mitigar de esta manera la congestión judicial.
Cuándo se declara desierto un recurso de apelación en materia civil
En materia civil, el recurso de apelación se declara desierto cuando se dé una de las siguientes situaciones:
- No se sustenta el recurso debidamente.
- No se sustenta dentro de la oportunidad legal.
- Cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada.
En general, el juez de segunda instancia declara desierto el derecho de apelación cuando no se haya sustentado.
Esto de acuerdo al artículo 322 del Código General del Proceso.
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