El impuesto sobre la renta se divide en dos grandes grupos: los contribuyentes y los no contribuyentes. Dentro de los contribuyentes existen tres regímenes: el ordinario, el especial y el de tributación simple, además del sistema de retención en la fuente.
Régimen ordinario en el impuesto a la renta.
El régimen ordinario en el impuesto a la renta está conformado por las empresas y personas naturales que no gozan de ningún beneficio especial y, por tanto, están sujetos a las reglas generales del impuesto a la renta.
Recordemos que, por disposición constitucional, todos los ciudadanos debemos contribuir con los gastos del Estado y, por ello, toda persona natural o jurídica tiene la obligación de tributar; esa es la regla general.
En consecuencia, al régimen ordinario del impuesto a la renta pertenecen todas las personas naturales y jurídicas, excepto aquellas que la ley ha dicho que no lo son, que más adelante señalaremos.
Clasificación del régimen ordinario.
En el régimen ordinario encontramos otras dos clasificaciones:
- Declarantes.
- No declarantes.
Por regla general, todo contribuyente del impuesto a la renta está obligado a presentar la respectiva declaración de renta, pero algunos no, como es el caso de algunas personas naturales que la ley señala expresamente.
Régimen ordinario no es lo mismo que régimen común.
Es una de las consultas recurrentes de nuestros lectores, y la respuesta es que el régimen ordinario es distinto al régimen común, ya que el régimen ordinario hace referencia al impuesto a la renta, en tanto que el régimen común se refiere al impuesto a las ventas, aclarando que el término de régimen común ya no se utiliza, al ser reemplazado simplemente por responsable del impuesto a las ventas.
Régimen especial en el impuesto a la renta.
El régimen especial es una excepción al régimen ordinario y es señalado expresamente por el artículo 19 del estatuto tributario, que señala a los contribuyentes que pertenecen a este régimen.
El régimen tributario especial sigue siendo contribuyente del impuesto a la renta, pero tiene un tratamiento especial respecto a los contribuyentes del régimen ordinario.
Ese tratamiento especial está representado, especialmente, en el impuesto de renta que debe pagar, que en algunos casos es del 0%.
Régimen simple de tributación.
La ley creó un régimen de tributación al que llamó simple, en el cual se simplifica el pago del impuesto de renta, aplicable para determinados contribuyentes.
Estos contribuyentes deben pagar el impuesto a la renta, pero con un procedimiento especial y unas tarifas especiales.
No contribuyentes del impuesto a la renta.
También existen algunas personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto a la renta, porque así lo señala expresamente la ley.
Estas entidades las encontramos en el artículo 22 del estatuto tributario, y también existe una clasificación en el sentido de que algunas de esas entidades, a pesar de no ser contribuyentes del impuesto a la renta, tienen la obligación de presentar una declaración, en este caso, de ingresos y patrimonio.
Estructura del impuesto como tal.
Respecto a la estructura del impuesto, o mejor, sobre la forma en que se determina el impuesto, tenemos vigentes dos sistemas, el ordinario y el cedular para las personas naturales. Hasta el 2020 estuvo vigente el sistema presuntivo. Este tema está desarrollado en el siguiente artículo.
Además, existe un proceso para determinar el impuesto a pagar, que parte de los ingresos, a los que se les restan los costos y los gastos, entre otros conceptos, hasta llegar a la renta líquida gravable, sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto que corresponda. Este tema está desarrollado en el siguiente artículo:
Existe todo un proceso de depuración de los ingresos para llegar al resultado final, que es determinar el impuesto a pagar o el saldo a favor, para lo cual se tienen en cuenta las retenciones en la fuente practicadas, el anticipo del año anterior y del siguiente, etc.
Recomendados.