La escisión de sociedades consiste en que una sociedad se escinde o divide y parte de su patrimonio pasa a una o varias sociedades, o a partir de la sociedad escindida se forman otras sociedades.
Qué es la escisión de sociedades.
La escisión es el acto de escindir; significa cortar, dividir o separar algo en dos o más partes más pequeñas, lo que aplica también a las sociedades comerciales.
La escisión de sociedades es una figura jurídica que permite a una sociedad o empresa dividirse para crear dos o más sociedades a partir de la sociedad escindente o escindida.
La división de la sociedad se hace sin liquidar la sociedad que se escinde o divide, al tiempo que permite el nacimiento o fortalecimiento de otras sociedades.
Cómo se realiza la escisión de una sociedad.
La escisión de una sociedad se lleva a cabo mediante una reforma estatutaria, por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias sociedades nuevas que se constituyen, llamadas beneficiarias.
El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 señala que hay dos modalidades de escisión:
- Una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
- Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
Cuando se pretenda escindir una sociedad, se debe presentar el respectivo proyecto de reforma estatutaria para ser sometido a aprobación por parte de la asamblea general o junta de socios, según corresponda al tipo de sociedad a escindir; proyecto que debe ser aprobado por la mayoría, según la ley o los estatutos.
Si dentro de la deliberación participan sociedades que luego serán beneficiarias de la escisión, entonces se requerirá que dicho proyecto también sea aprobado por los órganos de dirección de tales sociedades, conforme lo establece el artículo de la Ley 222 de 1995.
Una vez aprobado el proyecto de escisión, se debe elevar a escritura pública para perfeccionar la escisión.
La escritura respectiva se debe inscribir en el registro mercantil y, a partir de ese momento, operará la transferencia de los activos correspondientes.
Responsabilidades en la escisión de sociedades.
La escisión no puede ser utilizada para afectar los intereses de los acreedores de la sociedad que se pretende escindir, y es por ello que el artículo 6 de la referida ley otorga el derecho a estos acreedores a solicitar garantías que respalden sus derechos en caso de no tenerlas con anterioridad.
Es importante anotar la responsabilidad que tienen las sociedades participantes o resultantes de la escisión, pues si una de ellas incumple las obligaciones adquiridas, las demás responderán solidariamente por ese incumplimiento en los términos del artículo 10 de la Ley 222 de 1995 en su primer inciso:
«Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión.»
Por lo anterior, las distintas sociedades resultantes de la escisión deben constituir algún tipo de garantía a fin de que todas las sociedades resultantes cumplan con las obligaciones asumidas, para evitar la activación de la responsabilidad solidaria.
La responsabilidad solidaria se establece para evitar que, en fraude de terceros, decidan dejar algunos pasivos en cabeza de una sociedad beneficiaria con la intención premeditada de que esta no los pague.
Efectos de la escisión de sociedades.
Los efectos que tiene la escisión de sociedades, una vez protocolizada la escritura de escisión, están dados en el artículo 9 de la Ley 222 de 1995:
- Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros, la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable.
- Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro, bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente.
- Cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado.
- A partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera transferido. Asimismo, la sociedad escindente, cuando se disolviera, se entenderá liquidada.
Luego de protocolizada la escritura de escisión, cada sociedad conforma una persona jurídica independiente, teniendo en cuenta que deben cumplir con las obligaciones asumidas, so pena de que las otras sociedades respondan solidariamente por tales obligaciones incumplidas.
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