Los únicos seguros obligatorios por ley son aquellos que aseguran el riesgo de incendio y terremoto respecto a los créditos hipotecarios sobre bienes inmuebles, como lo dispone el artículo 101 del Estatuto Financiero de Colombia.
El banco obliga a contratar el seguro.
Por ley no es obligatorio contratar seguros distintos al de incendio y terremoto, pero en la práctica dependen de las políticas de cada establecimiento bancario, y el cliente decidirá si toma o no el crédito con esas condiciones.
Como cada banco fija libremente sus políticas de crédito, por ese lado termina siendo obligatorio la toma de un seguro.
Por qué es importante contratar los seguros en los créditos.
Se debe considerar que los seguros tienen una razón de ser, y una de las razones es que el banco tiene un legítimo interés en garantizar la recuperación de su préstamo.
Además, en el caso del seguro de vida, este protege a los herederos del deudor, pues en caso de fallecer, esa deuda no debe ser asumida por los herederos, sino que la cubre el seguro.
Algunos bancos desembolsan créditos sin ningún tipo de seguro, pero se debe tener claro que, en caso de fallecer, el banco intentará cobrar el dinero a cuenta del patrimonio de la sucesión que se inicia luego del fallecimiento del deudor.
Hay entidades financieras, en especial cooperativas de poca representación, cuyo negocio es más la venta de seguros que la colocación de créditos, y estas exigen varios seguros y a un costo superior al del mercado.
Suelen ser cooperativas que prestan dinero a personas reportadas en las centrales de riesgos y, en general, a quienes no tienen acceso a bancos de renombre.
En consecuencia, el cliente debe evaluar si le es conveniente un crédito en esas condiciones o no, pues la entidad financiera no obliga, simplemente ofrece unas condiciones que los clientes aceptarán o no en función de sus intereses y necesidades.
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