Dependiendo de la empresa, contratar familiares puede ser negativo o positivo, por lo que siempre existe duda respecto a su conveniencia.
¿Pueden trabajar familiares en una misma empresa?
En primer lugar, no existe una ley que prohíba contratar familiares en una empresa, así que es legal hacerlo.
Sin embargo, algunas empresas, por política interna, no contratan familiares ni de los dueños ni de los trabajadores, pero eso ya depende de cada empresa.
El propósito de esta nota es determinar si es conveniente o no contratar familiares de los dueños de la empresa, que ya sabemos que no es ilegal.
Contratación de familiares en empresas.
En las empresas pequeñas, que por lo general son familiares, por necesidad o cercanía se suelen contratar familiares, pues el objetivo de una persona es apoyar a su familia y qué mejor que ofrecerles trabajo.
Sin embargo, la familiaridad, en ocasiones, causa problemas con los trabajadores contratados, pues estos no asumen el papel de trabajador subordinado, sino el de familiar, el de primo, hermano, tío, etc.
Cuando el familiar contratado no actúa ni se reconoce como un subordinado y no entiende que su familiar es su jefe, puede causar problemas de disciplina, rendimiento, convivencia, etc.
El familiar contratado puede olvidar que debe cumplir con el trabajo para el que fue contratado y puede esperar, incluso de forma inconsciente, que su jefe, por ser su familiar, sea indulgente y permisivo, lo que definitivamente afecta su productividad y puede perjudicar el ambiente laboral de toda la empresa e incluso dañar la relación laboral.
Por lo anterior, no es recomendable contratar familiares, y cuando se hace, se debe dejar claro que en la empresa lo que existirá es una relación de trabajo, de trabajador vs empleador.
Qué hacer si contrata a un familiar en la empresa.
Generalmente, no es aconsejable contratar familiares en una empresa a menos que posean algún talento único o una habilidad para hacer algo que nadie más hace. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que un miembro de la familia que ha sido contratado puede trabajar sin inconvenientes, pero esto se logra si se ha estructurado la relación de la manera correcta.
Aquí hay algunos pasos que puede seguir para asegurar un desempeño tan productivo de su familiar como el de sus trabajadores:
- Asignarle un jefe diferente a usted. De esta manera, se eliminará el aspecto o la sensación de nepotismo o favoritismo.
- Sea abierto y honesto en la comunicación de las expectativas y proporcione retroalimentación. No se reprima o espere menos de un miembro de la familia simplemente por su parentesco.
- Diferenciar y establecer límites claros entre el trabajo y la vida personal. Mantenga cuestiones relacionadas con el trabajo en el trabajo. Acuerde desde el principio no discutir asuntos relacionados con el trabajo en las reuniones familiares.
- Establecer protocolos para entornos de trabajo. Por ejemplo, si ha contratado a su sobrino, no permita que se refiera a usted como "Tío" en el trabajo. Si otros empleados lo llaman a usted por su nombre de pila, requiere que el miembro de la familia haga lo mismo.
- Sea honesto con otros empleados acerca de su relación con la persona que contrató. Sea abierto acerca de las relaciones familiares. Nada puede ser más incómodo que un empleado hablando mal de otro empleado y luego descubrir que es familiar del jefe.
También puede darse el caso de que trabajadores soliciten la contratación de sus familiares; en esto usted debe ser muy cuidadoso, pues el ámbito personal se puede confundir con el laboral y el conflicto de intereses existente puede influir negativamente en el clima laboral. Aunque prometan guardar imparcialidad, en la realidad esto es muy difícil de cumplir.
No contratar familiares.
Lo mejor que puede hacer es crear una política interna en donde no sea procedente la contratación de familiares y así evitar situaciones incómodas que puedan llegar a afectar la productividad de la empresa.
Recordemos que en Colombia no hay ninguna ley que obligue la contratación de familiares en una organización, pues el código sustantivo del trabajo no menciona nada al respecto.
El único cargo que se exceptúa es el de Revisor Fiscal, según lo establecido por el artículo 205 del código de comercio.
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