EPS no puede negar la afiliación de una mujer en estado de embarazo

Las EPS no pueden negar la afiliación de una mujer que se encuentre en embarazo o en periodo de lactancia, ya que la ley prohíbe de forma expresa tal discriminación.

Afiliación de trabajadoras embarazadas.

La ley 100, en su artículo 183, prohíbe que las EPS nieguen la afiliación de cualquier persona en los siguientes términos:

«Prohibiciones para las entidades promotoras de salud. Las Entidades Promotoras de Salud no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.»

Eventualmente, una EPS podría negar la afiliación si el peticionario no pudiera demostrar capacidad de pago, pero nunca se podrá negar la afiliación por una razón diferente a la capacidad de pago, lo que es improbable. Este tema está reglamentado en el artículo 2.5.2.1.1.6 del decreto 780 de 2016.

Sanciones a las EPS que nieguen la afiliación a mujeres embarazadas.

La EPS que implemente alguna política discriminatoria frente a la afiliación de determinado grupo de personas podría ser sancionada por la superintendencia de salud si se le denuncia, según el artículo 230 de la ley 100:

«Régimen sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de solidaridad y Garantía.»

Es claro que la EPS no puede negar la afiliación a ninguna persona, y menos por su estado de embarazo, que es abiertamente discriminatorio.

Por último, es posible que una mujer en estado de embarazo pueda recurrir a la acción de tutela para lograr que la EPS le afilie, o, cuanto menos, pasar un informe a la Superintendencia de Salud para que inicie un proceso de investigación a la EPS infractora.

Estoy embarazada y no tengo EPS, ¿qué pasa?

Si está embarazada y no tiene EPS, no tendrá derecho a la licencia de maternidad, pero el sistema sí le debe garantizar la atención médica.

La mujer embarazada debe estar afiliada por lo menos a una EPS del régimen subsidiado, y si no lo está, debe gestionar la afiliación al Sisbén para que se le garantice el seguimiento médico, como controles y demás.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 10). EPS no puede negar la afiliación de una mujer en estado de embarazo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/eps-no-puede-negar-la-afiliacion-de-una-mujer-en-estado-de-embarazo.html

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