La contratación de enfermeras se suele hacer mediante empresas de servicios temporales y mediante contratos de servicios. Veamos cuál es la opción correcta.
Naturaleza de los servicios prestados por las enfermeras.
Las enfermeras desarrollan una actividad relacionada con la atención en salud de suma responsabilidad, que impide ser desarrollada de forma autónoma por la enfermera.
Una enfermera debe seguir instrucciones precisas para poder desarrollar su actividad normalmente y además debe cumplir horarios estrictos, pues no puede abandonar su puesto según su voluntad, ya que, de hacerlo, la vida de los pacientes que tiene a su cargo corre peligro.
Esto hace imposible que la vinculación de una enfermera se realice mediante un contrato de prestación de servicios, en el que prima la autonomía del contratista.
Lo que dice la Jurisprudencia.
El Consejo de Estado, en sentencia con radicación 13001 23 31 000 2012 00233 01 (2820 – 2014) del 21 de abril de 2016 – C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández, señaló:
«En otras palabras, como ya lo ha señalado esta Corporación dada la naturaleza de las funciones se puede deducir la existencia de una prestación de servicios de forma subordinada amparable bajo la primacía de la realidad frente a las formas”. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de 3 de junio de 2010, Expediente No. 2384-07, Magistrado Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez).»
Y más adelante señala:
«Adicionalmente, se debe tener en consideración que en términos generales le corresponde a los médicos dictar las directrices y órdenes respecto de los cuidados especiales que requiere cada paciente, así como establecer condiciones respecto de cómo asistirlos en todo procedimiento médico y cómo se debe realizar el control de los pacientes en los centros de salud. Lo anterior implica que la relación entre médicos y enfermeras por lo general va más allá de la simple coordinación y pasa a ser de subordinación.
Lo expuesto no impide que en determinados casos éstas puedan actuar de manera independiente, puesto que se pueden presentar excepciones. Sin embargo, la regla general es la de la subordinación, por lo que ésta se debe presumir. En consecuencia, les corresponderá a las entidades demandadas desvirtuar dicha presunción.»
Por lo anterior, una institución de salud no puede contratar a una enfermera mediante un contrato de prestación de servicios.
Contrato de trabajo de enfermera en casa.
Las familias suelen contratar enfermeras para cuidar a algún familiar en casa, y la interpretación antes expuesta aplica también en este caso, donde la enfermera desempeña su labor como lo hace una empleada del servicio doméstico (la enfermera no lo es), que necesariamente debe hacerse mediante un contrato de trabajo.
Eventualmente se puede vincular a una enfermera con un contrato de servicios en los casos en que se pueda demostrar que no hay subordinación, como cuando la enfermera va a la casa del paciente por un corto tiempo a realizar un determinado procedimiento, sin que deba cumplir horario.
Como cuando debe realizar una terapia de algunos minutos, o debe cambiar el oxígeno de un paciente, algo muy puntual donde se puede evidenciar la ausencia de subordinación y de cumplimiento de horario.
En los demás casos, y especialmente cuando se contrata a una enfermera de forma permanente, deben ser vinculadas con un contrato de trabajo, con todo lo que ello supone.
Contratar con terceros el servicio de enfermería en casa.
Existen empresas que prestan el servicio de enfermería en casa, de modo que el destinatario del servicio contrata directamente con la empresa, y en este caso es un contrato de servicios. La empresa envía a una enfermera para cada turno, y en cada turno puede enviar a una enfermera distinta, puesto que el contratante no tiene decisión en ese aspecto, y es la empresa la que programa sus turnos y sus enfermeras según su agenda y disponibilidad.
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