El empleador debe pagar el aporte a las cajas de compensación por los trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones laborales. Los aportes parafiscales se pagan tanto en las vacaciones disfrutadas como en las vacaciones compensadas en dinero.
Parafiscales en los descansos remunerados.
Los aportes parafiscales, como el caso de los aportes a cajas de compensación, deben pagarse sobre los descansos remunerados, entre ellos las vacaciones, que precisamente son un descanso remunerado.
Esto en razón a lo dispuesto expresamente por el artículo 17 de la ley 21 de 1982.
Las vacaciones son un descanso remunerado, al igual que una licencia remunerada, por lo que es preciso pagar parafiscales sobre ellas.
Los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual.
Los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina que paga el empleador, y sobre la nómina señala la norma referida:
«… se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.»
Es claro que sobre los pagos por vacaciones se deben pagar los aportes a las cajas de compensación familiar.
Por último, recordemos que no hay exención en el pago de los aportes a las cajas de compensación, como sí sucede con los pagos al Sena y al ICBF, de acuerdo al artículo 114-1 del estatuto tributario.
En consecuencia, todos los empleadores deben hacer aportes a las cajas de compensación, cualquiera sea el número de trabajadores y cualquiera sea el salario que les pague, y como ya vimos, incluyendo vacaciones y demás descansos remunerados.
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