La Dian puede hacerse parte de los procesos de sucesión de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 844 del estatuto tributario a fin de hacer valer sus intereses cuando el causante ha dejado deudas por impuestos, sanciones e intereses.
Las deudas tributarias de la sucesión.
Entre los pasivos de una sucesión están las obligaciones tributarias que pudieran estar a cargo de esta, por lo que la Dian puede, en cierto modo, hacerse parte del proceso de sucesión. El primer inciso del artículo 844 del estatuto tributario señala:
«Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.»
Es decir, que el notario o el juez que conozca del proceso de sucesión debe informar a la Dian el nombre del causante y de la sucesión, así como el valor de los bienes que la conforman.
El fin de la norma es que, si fuere necesario, la Dian se haga parte en el trámite y así pueda cobrarse los impuestos o deudas existentes o que surjan hasta la liquidación de la sucesión. De acuerdo con esto, las deudas tributarias también se heredan, por decirlo de algún modo.
Y, de paso, la Dian puede conocer lo que los herederos recibirán como herencia, que en algunos casos está gravada con el impuesto a las ganancias ocasionales.
No se trata de que la Dian deba expedir un paz y salvo o algo parecido, sino de que conozca el proceso de sucesión para lo pertinente, como ya se explicó.
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