En las jurisprudencias que se han proferido por grandes juristas del mundo, en el tema procedimental referente a las pruebas aportadas dentro de un proceso judicial, se ha discutido la teoría del fruto del árbol envenenado, con la finalidad de poder explicar la regla de exclusión de la prueba en cualquier tipo de proceso.
Origen de la teoría del árbol envenenado.
La teoría del árbol envenenado surge o tiene como guía el Evangelio de San Mateo, capítulo 7, en los versículos del 17 al 20, así:
«Así, todo árbol bueno da fruto bueno, pero el árbol malo da fruto malo. El árbol bueno no puede dar fruto malo, ni el árbol malo dar fruto bueno. Todo árbol que no da buen fruto, se corta y se echa al fuego. De modo que ustedes los reconocerán por sus acciones.»
Dichos juristas han tomado como guía el anterior pasaje bíblico para poder explicar el tema de la prueba adquirida de forma ilegal y la adquirida de forma ilícita; la primera se entiende como las pruebas obtenidas violando el debido proceso, con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley, haciendo nula cualquier prueba de pleno derecho, equivaliendo su inexistencia y, por ello, se debe excluir del proceso.
Teoría del fruto envenenado.
Igualmente se debe entender que la prueba que sea consecuencia de la prueba excluida, como, por ejemplo, cuando la Fiscalía realiza un interrogatorio o entrevista a un cónyuge para que declare en contra del otro, y con base en esto se ordena un registro de allanamiento al inmueble del cónyuge, donde se incauta el arma homicida. Las dos pruebas se obtuvieron por medio de la misma fuente, siendo la primera obtenida de manera ilícita y, por tal motivo, la segunda prueba queda contaminada, el fruto de la primera. Por consiguiente, una prueba arrastra a la otra a quedar excluidas dentro del proceso judicial.
De igual forma, no debemos confundir la prueba obtenida de manera ilegal con la prueba obtenida de manera ilícita. La prueba ilícita es la obtenida con violación grave a los derechos humanos, cuando dicha prueba ha sido obtenida, como, por ejemplo, de manera forzosa o por medio de la tortura; lo que conllevaría a la nulidad del proceso. Como lo ha manifestado la honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia SP12158/2016 con radicado No 45619, así:
«Ahora, así como una prueba ilícita o ilegal sustancial debe ser excluida, de igual manera, el medio probatorio que de ella se derive debe correr la misma suerte, esto es, ser objeto de la cláusula de exclusión, asunto que en la doctrina anglosajona es abordado en la conocida teoría del fruto del árbol envenenado, en virtud del efecto espejo, dominó o también llamado reflejo.»
La prueba ilícita que resulta nula por vulneración de los derechos fundamentales no produce efecto alguno; su ineficacia se extiende a todas sus consecuencias y contamina otros medios de convicción que de ella se deriven.
En conclusión, en la actualidad, al referirnos a los conceptos de prueba ilícita, se debe entender como aquella que es obtenida con violación de derechos y garantías fundamentales; a diferencia de lo que ocurre con la prueba ilegal, la cual es considerada como aquella cuya obtención se realiza violando previsiones normativas probatorias a nivel de los actuales medios de conocimiento. Lo que se impone es interpretar el Artículo 29 de la Constitución Política que consagra la regla general de exclusión probatoria al disponer que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
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