En el mundo de los seguros es común que algunas personas contraten más de un seguro para asegurar el mismo riesgo, como en el caso de los seguros de vida.
Cuando se da la coexistencia de seguros.
La coexistencia de seguros, como su nombre lo indica, se da cuando se ha asegurado un interés asegurable con dos o más aseguradoras.
Como lo señalamos, suele ocurrir con el seguro de vida, cuando una persona adquiere un seguro de vida con dos o más aseguradoras, de manera que las distintas aseguradoras aseguran el mismo interés o riesgo.
Cuando hay coexistencia de seguros surge la obligación del asegurado de avisar al asegurador de los seguros de la misma índole que tiene sobre el mismo interés asegurable; el término para dicho aviso es de diez días según el artículo 1093 del Código de Comercio.
Requisitos para que se configure la coexistencia de seguros.
Para que la figura de coexistencia o pluralidad de seguros se dé, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Diversidad de aseguradores, los aseguradores deben ser distintos.
- Identidad del asegurado, el que contrata con varias aseguradoras debe ser una misma persona.
- Un mismo interés asegurable.
- Un mismo riesgo asegurable.
Consecuencias de no informar la coexistencia de seguros.
¿Qué pasa si el asegurado omite avisar la coexistencia de seguro sobre un mismo interés asegurable?
Pues simplemente que la omisión del aviso al asegurador produce la terminación del contrato, salvo que el valor de los seguros no exceda el valor real del interés asegurable, como se encuentra establecido en el artículo 1093 del Código de Comercio.
Por otro lado, hemos reiterado en varias ocasiones la importancia de la buena fe en las relaciones jurídicas, pues esta juega un papel fundamental; tanto así que cuando el asegurado contrata con dos o más aseguradoras el seguro de un mismo interés asegurable de mala fe, esto produce la nulidad del contrato.
Es nula la coexistencia de seguros cuando el asegurado ha contratado de mala fe, según lo preceptuado en el artículo 1092 del Código de Comercio, el cual dice lo siguiente:
«En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.»
Por lo anterior, hay que tener cuidado cuando se compran seguros sin la debida planeación y control respecto a los que ya se tienen.
Coaseguros.
El coaseguro es otra figura distinta a la coexistencia del seguro, y se entiende por coaseguro cuando dos o más aseguradoras se reparten entre ellas algún seguro, esto a petición del asegurado o con el consentimiento previo de este.
En la coexistencia de seguros, existen dos o más aseguradores que aseguran la totalidad del riesgo de forma incólume; en el coaseguro, dos o más aseguradores se comparten el aseguramiento del mismo riesgo, cada uno en un porcentaje determinado y no sobre el 100%.
A esta figura también se le aplican las reglas mencionadas anteriormente.
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