El desheredamiento es una figura jurídica del derecho civil de la cual puede hacer uso el testador al momento de elaborar su testamento, para privar a un legitimario, como un hijo, ya sea de la totalidad o de una parte de la herencia a la que tiene derecho.
Qué es el desheredamiento.
El código civil colombiano faculta al testador para que desherede a sus familiares que por ley tienen derecho a recibir su herencia, y el artículo 1265 del código civil define el desheredamiento así:
«Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.»
El desheredamiento no puede ser caprichoso, sino que sólo se puede desheredar por las causales que expresa el artículo 1266 del código civil.
Causales de desheredamiento.
El artículo 1266 del código civil colombiano señala las causales por las cuales el testador puede desheredar a un hijo o cualquier otro heredero legítimo de acuerdo a la ley.
En consecuencia, el desheredamiento de los descendientes no se puede hacer por capricho sino únicamente por las siguientes causales:
- Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En esta causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; en esta causal se le impide al testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
- Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo. Esta causal se da cuando se casan menores de edad sin el consentimiento de sus padres, que no es causal de nulidad del matrimonio, pero sí es causal de desheredamiento.
Los ascendientes sólo pueden ser desheredados por las tres primeras causales.
Para que la causal sea válida se requiere que se haya establecido en el testamento y que se haya probado judicialmente en vida del testador; o que la hayan probado las personas interesadas después de la muerte de este.
El desheredamiento se extiende a las legítimas, asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que haya hecho el testador al desheredado, salvo que el testador haya limitado los efectos.
Requisitos para que el desheredamiento sea válido.
Para que esta disposición testamentaria valga, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Debe estar expresado en el testamento el desheredamiento.
- Debe ser probada la causal que se le imputa al desheredado en vida del testador.
- O en su defecto, después de fallecido el testador, las personas interesadas en el desheredamiento deben probarlo.
Si el desheredamiento no cumple con los requisitos mencionados, carece de validez jurídica y, por ende, no se puede privar al legitimario de su legítima.
Los requisitos para la validez de esta disposición testamentaria se encuentran plasmados en el artículo 1267 del código civil, el cual expresa lo siguiente:
«No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.
Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.»
El testamento se hace mediante una escritura pública ante un notario público.
Efectos del desheredamiento.
Respecto a los efectos del desheredamiento, estos dependen de la disposición testamentaria del desheredador, es decir, de lo que haya establecido el testador respecto a este.
Si el testador no limita los efectos del desheredamiento solo a la legítima según lo establecido en el código civil, este se extiende a todas las asignaciones que por causa de muerte y a todas las donaciones que se hayan hecho, es decir, si el desheredamiento no es limitado, se extiende a todas las cosas que se hayan podido heredar.
¿El desheredamiento puede ser revocado?
Teniendo el desheredamiento una disposición testamentaria, es decir, es una manifestación hecha por el testador por medio de la cual se priva a un legitimario de su legítima en todo o en parte, dicha manifestación debe estar contenida en el testamento.
Para que esta disposición testamentaria sea revocada, es necesario que se haga una reforma de esta disposición en el testamento.
¿Cómo se revoca una disposición testamentaria de desheredamiento?
Para revocar un desheredamiento, es necesario que el testador revoque la disposición testamentaria que lo contiene; dicha revocación puede ser total o parcial, pero debe ser expresa, es decir, así como de manera expresa se estableció el desheredamiento en el testamento, de la misma manera se debe establecer la revocación de dicho desheredamiento.
Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1269 del código civil, el cual expresa lo siguiente:
«El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.»
Un aspecto interesante de este artículo es que la revocación del testamento no puede ser tácita; es indispensable que se haga de manera expresa, porque de lo contrario no hay revocación, ni tampoco habrá revocación del desheredamiento cuando el desheredado pruebe que había intención en la revocación, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo mencionado no será admitida dicha prueba.
Entonces, para que haya revocación de un desheredamiento, es necesario lo siguiente:
- Que sea hecha de manera expresa en el testamento.
- Se puede hacer de manera parcial o total.
- No hay lugar a la revocación tácita.
La revocación del desheredamiento se hace de la misma forma que se pueden revocar otras disposiciones testamentarias, valga decir, con la revocación hecha por el testador en su testamento.
¿Cuándo se considera inválido el desheredamiento?
Recordemos que para que el desheredamiento, como figura jurídica, sea válido, es necesario que reúna los siguientes requisitos:
- Debe constar en el testamento, es decir, el testador debió expresamente nombrar la causal por la cual desheredaba y la persona desheredada.
- El testador debió probar judicialmente en vida la causal invocada.
- Cuando el testador no lo haya probado en vida, a las personas que les interese el desheredamiento deberán probarlo después.
El segundo inciso del artículo 1267 establece una excepción respecto al requisito de probar la causal de desheredamiento, estableciendo un período de cuatro años en los cuales, si el desheredado no reclama su legítima, la pierde; los cuatro años se cuentan a partir de la apertura de la sucesión.
De otra parte, establece otra excepción respecto a aquel que era incapaz al momento de abrirse la sucesión, al cual también se le da un tiempo perentorio de cuatro años, los cuales se cuentan a partir de que termine su incapacidad de administrar.
En consecuencia, el desheredamiento será inválido si no se cumplen los requisitos que expresamente contempla la ley, y al declararse inválido, el heredero debe recibir la parte que legalmente le corresponde, aun en detrimento de lo dispuesto por el testador en favor de otros herederos, a fin de que todos los herederos reciban lo mínimo que fija la ley.
Cómo desheredar un hijo.
Para desheredar a un hijo o cualquier otro familiar, se requiere que ese hijo haya incurrido en una de las causales de desheredamiento ya mencionadas.
Seguidamente, se debe hacer el testamento, y este, de forma expresa, debe dejar el nombre del hijo desheredado y la causa por la cual se deshereda.
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