Contrato de suministro

El contrato de suministro es un contrato de colaboración empresarial regulado por el Código de Comercio colombiano a partir del artículo 968 y hasta el 980, en el que una parte se compromete a suministrar bienes y servicios de forma continuada por un periodo de tiempo determinado.

En qué consiste el contrato de suministro.

El contrato de suministro está diseñado para que una parte suministre a otra productos o servicios de forma continuada. El artículo 968 del Código de Comercio lo define de la siguiente forma:

«El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.»

Este contrato se caracteriza por suministrar bienes o servicios de forma periódica o continuada, de manera que se hace un solo contrato para satisfacer los requerimientos o necesidades en un tiempo determinado, como por ejemplo durante un año.

Ejemplo de contrato de suministro.

Un ejemplo clásico del contrato de suministro es el de servicios públicos, donde de forma permanente y continuada se suministra energía, agua, gas, etc., y se paga mensualmente según lo que se haya consumido o suministrado.

El contrato de suministro también aplica para proveer materias primas, mercancías, materiales, repuestos, etc.

Este contrato permite generar estabilidad en la entrega de un producto o servicio con un precio estable, pues no es lo mismo ir al almacén a comprar cada cosa que se necesite al precio que esté el día en que se necesita, que asegurar una entrega constante a un precio previamente pactado.

Características del contrato de suministro.

El contrato de suministro es un contrato de colaboración y sus características son las siguientes:

  • Primeramente, la característica fundamental del contrato de suministro es su carácter bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones: la del primero, como la naturaleza del contrato lo indica, proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte, pagar por los bienes y servicios suministrados.
  • También es característica del contrato de suministro su calidad de nominado, es decir, que se encuentra regulado por el Código de Comercio, por los artículos 968 al 980.
  • Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.
  • Si se fija en el contrato de suministro que se harán varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo.
  • Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagada; esta es una característica de los contratos comerciales, ya que estos son, por su naturaleza, onerosos.

El contrato de suministro se clasifica como de colaboración empresarial por el compromiso y estabilidad que las partes aportan en el negocio.

Precio o remuneración del contrato de suministro.

Como en todo contrato, el precio o remuneración lo pactan las partes previamente y tienen libertad para fijar el monto y la forma en que se modificarán los precios.

Lo normal es que se acuerde un precio por un periodo de tiempo determinado o por una cantidad determinada, y luego se puede revisar según las condiciones del mercado.

Por ejemplo, se puede acordar que durante el 2021 se suministrarán x cantidad de bienes a un precio xx, y terminado el 2021 se revisa ese precio.

Cuando las partes no han acordado la remuneración del contrato, se aplican las reglas contempladas en el artículo 969 del Código de Comercio.

Lo ideal, por supuesto, es que el precio o remuneración sea claramente acordado en el contrato para evitar interpretaciones que puedan perjudicar a una de las partes.

Plazo para la entrega de cada prestación.

Como ha quedado claro, el contrato de suministro supone la obligación de un proveedor de entregar un producto o prestar un servicio de forma periódica, como diario, semanal, mensual, etc., lo que dependerá de lo que las partes hayan pactado.

Al respecto, el artículo 972 del Código de Comercio contempla las siguientes reglas:

  • Si las partes fijan el plazo para cada prestación, no podrá ser variado por voluntad de una sola.
  • Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.
  • Si las partes tuvieran diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.

Lo ideal es que se pacten por escrito estas circunstancias, como debe hacerse en todo contrato.

Pacto de preferencia en el contrato de suministro.

En el contrato de suministro se puede realizar un pacto de preferencia, que consiste, como su nombre lo indica, en preferir al proveedor para terminar un contrato posterior sobre el mismo objeto.

Dicha preferencia también puede ser pactada a favor de quien percibe el suministro. Según lo establecido en el artículo 974 del Código de Comercio, el cual dice lo siguiente:

«El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 862.

La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que percibe el suministro.

El pacto de preferencia se sujeta, según el artículo mencionado, al artículo 862; según lo establecido en este artículo, el pacto de preferencia reúne las siguientes características:

  • Es de carácter obligatorio; es decir, una vez pactado por las partes en el contrato, es obligación cumplirlo.
  • No podrá estipularse por un término superior a un año; cuando se pacte un plazo superior, quedará reducido a lo establecido en el Código de Comercio.
  • Si se concede el pacto de preferencia en beneficio de quien está ejecutando, en virtud de un contrato, una explotación económica determinada, el plazo del pacto de preferencia se contará a partir de expirado el contrato de ejecución.

Entonces, el pacto de preferencia en el contrato de suministro puede pactarse tanto a favor de quien cumple las prestaciones, es decir, del proveedor de los bienes y servicios, como a favor de quien se beneficia con las prestaciones del suministro.

Incumplimiento del contrato de suministro.

Al igual que en cualquier otro tipo de contrato, el incumplimiento de este genera unas consecuencias para la parte que incumple. En el contrato de suministro, el incumplimiento de una de las partes en las prestaciones que le correspondan faculta a la otra a dar por terminado el contrato.

Por ejemplo: entre Juan y la empresa Sol se celebra un contrato de suministro de materias primas para la fabricación de muebles, y en el contrato se estipula que Juan, quien es la persona encargada de proveer la materia prima, cada primer día hábil de cada mes debe entregar cierta cantidad del material. Llegada la fecha, Juan incumple con el suministro de las materias primas.

En el caso planteado, la empresa Sol, según lo estipulado en el artículo 973 del Código de Comercio, puede dar por terminado el contrato con Juan por incumplimiento. Si dicho incumplimiento genera perjuicios graves o que perjudiquen al contratante afectado, este podrá pedir indemnización por perjuicios; es decir, el incumplimiento genera pago por los perjuicios causados a la otra parte que fue afectada por este.

Las reglas relacionadas con el incumplimiento del contrato de suministro se encuentran consagradas en el artículo 973 del Código de Comercio, el cual dice lo siguiente:

«El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos.

En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.

Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.»

El incumplimiento del contrato genera indemnización por perjuicios, pero estos deben ser probados y tasados o cuantificados.

Terminación del contrato de suministro.

El contrato de suministro, como cualquier otro contrato, se termina cuando expira el plazo acordado.

Si no se acordó un plazo o término de duración del contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, pero con previo aviso a la otra parte, aviso que debe ser notificado dentro de un término razonable según la costumbre o de acuerdo a la naturaleza de los bienes o servicios suministrados.

Este aspecto es importante porque el suministro no puede ser interrumpido intempestivamente, ya que puede causar graves perjuicios al cliente, y este debe tener el tiempo suficiente para cambiar de proveedor para no ver afectada la operación de su negocio. Ese tiempo depende del tipo de suministro, pues habrá algunos cuyo reemplazo toma días, pero habrá otros que toman meses o incluso años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 15). Contrato de suministro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html

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