El contrato de permuta consiste en el cambio o intercambio que se hace de una cosa por otra, es decir, se hace un intercambio de bienes, lo que excluye el pago en efectivo.
Permuta.
La permuta es el cambio de una cosa por otra, como el caso de una casa por un carro, o un computador por un teléfono, o incluso una cosa por otra de la misma especie, como una casa por otra casa.
La permuta permite adquirir bienes mediante el intercambio de otros bienes o especies de cuerpo cierto, un modo de realizar transacciones sin utilizar dinero en efectivo.
En el comercio, los bienes se adquieren pagándolos, es decir, dando dinero por ellos, y en la permuta se intercambian bienes de la misma especie o de diferente especie.
Contrato de permuta en el código civil.
El artículo 1955 del código civil colombiano define la permuta así:
«La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.»
Son susceptibles de este contrato las cosas que puedan venderse, y pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya venta no esté prohibida por la ley.
Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1955 a 1958 del código civil, y este último nos remite a las normas de la compraventa, aclarando que se aplicarán en todo lo que no sea contrario a la naturaleza de este.
Perfeccionamiento del contrato de permuta.
Al igual que en la compraventa, el contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles o derechos de sucesión hereditaria, que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública, según dispone el artículo 1956 del código civil colombiano.
Características del contrato de permuta.
Dentro de las características de este contrato encontramos que es bilateral, es decir, genera obligaciones para los permutantes. Además, es principal en razón a que no depende de otro contrato para existir.
En el contrato de permuta, las dos partes se consideran vendedores, pues, al no ser un contrato de compraventa, no puede haber un comprador.
Es oneroso, ya que el gravamen es para ambos permutantes; es conmutativo, pues hay un intercambio de bienes o cosas.
Por otra parte, en el contrato de permuta, entre las obligaciones de los permutantes se encuentra el responder por los vicios ocultos de la cosa, es decir, los vicios redhibitorios.
Esto conlleva a ejercer la acción redhibitoria, a través de la cual se puede rescindir el contrato de permuta.
También debe ampararse por parte de los permutantes el dominio y la posesión de la cosa.
Puede ocurrir el caso en el que una de las cosas permutadas cueste más que la otra. En este caso, la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría falta para compensar el valor de la otra cosa permutada, siempre que la cosa valga más que el dinero, puesto que, si el dinero supera el valor de la cosa, ya no es un contrato de permuta, sino uno de compraventa, según dispone el artículo 1850 del código civil.
Por ejemplo, se celebra un contrato de permuta entre Juan y María de una finca por dos casas en Bogotá, y el valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de $500.000.000, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Bogotá tenían un valor de $400.000.000.
Para completar el saldo del precio pactado, María acordó pagarle a Juan $100.000.000, mediante cheques o en efectivo, y a pesar de que parte del negocio se paga en efectivo, no por ello deja de ser una permuta, siempre y cuando, se repite, el valor de la especie supere lo pagado en dinero.
La permuta es diferente al pago en especie.
La permuta implica cambiar una cosa por otra y se elabora precisamente un contrato de permuta; el pago en especie está presente en un contrato de compraventa donde el medio de pago es en especie en lugar de efectivo.
Una cosa es intercambiar algo y otra cosa es vender algo a cambio de un pago en especie. Son dos contratos diferentes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Permutar es la acción de cambiar una cosa por otra, es un intercambio o trueque de bienes o cosas.
Es la posibilidad de que en un negocio se reciba un vehículo en permuta. Se utiliza generalmente cuando un concesionario o un vendedor de carros vende vehículos aceptando como parte de pago un vehículo usado.
Se pagan los mismos impuestos que en una venta, que puede consultar en este artículo.
Sí. En el contrato de promesa, las dos partes se comprometen a permutar una cosa o bien, y tiene las mismas características que un contrato promesa de compraventa.
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