El contrato de corretaje es un contrato comercial que permite a un corredor poner en contacto a dos partes para que realicen un negocio, sin la intervención del corredor, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
- Corretaje.
- Definición del contrato de corretaje.
- Qué es un corredor.
- Remuneración en el contrato de corretaje.
- Derechos del corredor.
- Obligaciones en el contrato de corretaje.
- El corretaje de seguros.
- Diferencia entre el corretaje y la agencia comercial.
- Diferencia entre el corretaje y la comisión.
- Retención en la fuente en el contrato de corretaje.
Corretaje.
El corretaje, según la Real Academia Española, es la comisión que reciben los corredores de comercio.
También lo define como la diligencia o trabajo que pone el corredor en los ajustes y ventas, es decir, la actividad misma que realiza el corredor.
En otras palabras, el corretaje es la remuneración que recibe el corredor por su actividad en favor de su cliente.
Definición del contrato de corretaje.
En cuanto a la definición del contrato de corretaje, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia señala en la sentencia SC008-2021:
«El corretaje, regulado en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio, es un contrato en virtud del cual una parte llamada corredora, experta y conocedora del mercado, contrae, para con otra denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio poniéndola en conexión con otra u otras, sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con alguna de ellas.»
En cuanto a las características del contrato de corretaje, dice la misma sentencia:
«Se trata, por ende, de un contrato mercantil típico, nominado, consensual, bilateral, principal, autónomo e independiente, oneroso, conmutativo y de libre discusión.»
Es un contrato mercantil con características propias que lo diferencian de otras figuras contractuales, como lo veremos más adelante.
Qué es un corredor.
El corredor es el intermediario que realiza la actividad de corretaje y que recibe la remuneración o comisión respectiva.
El contrato de corretaje se hace con el corredor que se encarga de hacer la intermediación, y el Código de Comercio, en su artículo 1340, define a los corredores de la siguiente forma:
«Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.»
Es una intermediación en la que el corredor no actúa ni como mandatario ni como representante, sino como un mero intermediario entre las partes interesadas en el negocio que el corredor conoce.
El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión en que el comisionista actúa en nombre propio; es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio. El corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios.
Remuneración en el contrato de corretaje.
En cuanto al pago que debe recibir el corredor por su labor, el artículo 1341 del Código de Comercio establece que se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa, el pago del corredor corresponde a las partes en igual proporción.
La remuneración tendrá lugar siempre y cuando se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; sin embargo, aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario.
El reembolso de los gastos mencionados corresponde a las partes, como lo establece el Código de Comercio para el pago de la remuneración, en partes iguales.
Derechos del corredor.
El artículo 1342 del Código de Comercio señala que el corredor tiene derecho a ser remunerado incluso si el negocio por el que intermedió no se concretó:
«A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan de conformidad con el artículo anterior. Este artículo no se aplicará a los corredores de seguros.»
Para que lo anterior no se aplique, debe pactarse por escrito en el contrato de corretaje, pues de lo contrario se aplica la norma que obliga a reconocer los gastos en que haya incurrido el corredor en la ejecución de su misión.
Obligaciones en el contrato de corretaje.
El contrato de corretaje impone una serie de obligaciones a las partes, y en especial al corredor, que por su oficio tiene una gran responsabilidad.
Esto debe ser así porque el ejercicio de su profesión exige conocer ampliamente el mercado donde presta sus servicios, y las partes recurren al corredor precisamente por su conocimiento profundo del negocio que les interesa, por lo que están obligados a ser leales y profesionales.
En resumen, las obligaciones de las partes son las que a continuación se exponen.
Obligaciones del corredor:
- De encargo: El corredor debe dedicar su esfuerzo e idoneidad profesional al negocio comercial que celebren dos o más personas y hacer todo lo que sea necesario para que la actividad y diligencia del encargo, de la gestión encomendada, llegue a buen término.
- Es obligación del corredor conservar y devolver las mercancías encomendadas para realizar el encargo.
- De reserva: El corredor debe mantener en secreto toda la información que le comuniquen las partes, así como informar del desarrollo de la negociación sin afectar el compromiso de reserva de la información.
- De no delegar el encargo: El corredor no está facultado para delegar la responsabilidad que tiene en el contrato de corretaje.
- De llevar los libros: El corredor debe llevar libros en los cuales se deben consignar todas las actividades que realice sobre los contratos celebrados con las anotaciones de todas las operaciones y los encargos que haya realizado, así como la identificación de sus clientes.
- De imparcialidad: El corredor debe defender cada uno de los intereses de los interesados, y si en el contrato de corretaje hay dos partes que contrataron al corredor, este último estará obligado a defender imparcialmente los intereses de ambas partes.
Obligaciones de los interesados.
- Remunerar al corredor por sus servicios prestados.
- Sufragar todos los gastos en que haya incurrido el corredor en las actividades promocionales y materiales, salvo que se haya pactado lo contrario.
- Comunicar de manera oportuna al corredor o a la otra parte del negocio jurídico el no estar interesado en negociar.
- Suministrar al corredor toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato.
- Suministrar las muestras e informes técnicos que razonablemente se requieran para el cumplimiento del encargo.
El corretaje de seguros.
El Código de Comercio incluye una sección para regular el contrato de corretaje de seguros, a partir del artículo 1347, que busca regular el ejercicio del corretaje en los contratos de servicios, en especial a las sociedades corredoras de seguros, que deben estar inscritas en la Superfinanciera y sometidas a su vigilancia.
Diferencia entre el corretaje y la agencia comercial.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1121-2018 relaciona los siguientes aspectos que diferencian el contrato de corretaje del contrato de agencia comercial, que en ocasiones se suele confundir:
- La actividad del corredor es libre de ser ejercitada, mientras que la del agente está impuesta en el contrato.
- El corredor actúa imparcialmente, acercando a quienes requieren de sus servicios, en tanto que el agente actúa siempre en interés del principal.
- El contrato de agencia es un contrato de duración, y el de corretaje no.
- El agente bien contrata o simplemente promueve o aproxima clientes a su representado, mientras que el corredor tan solo promueve o busca clientes, pero nunca contrata con ellos por cuenta de su mandante.
- El agente –por lo común– opera en una zona de exclusividad en favor de su representado; ello no sucede en el corretaje, porque el corredor no soporta ninguna exclusividad en favor de su cliente.
- Mientras el corretaje es libremente revocable por el mandante, esta facultad está restringida en materia de agencia.
- El contrato de agencia se basa en la mutua confianza entre las partes, mientras que el corretaje no.
Señala también las siguientes similitudes entre el corretaje y la agencia:
- En ambos se actúa por cuenta de otro.
- El carácter independiente de los comerciantes.
- Ambos tienen por objetivo genérico la gestión de intereses ajenos.
El contrato de corretaje es más informal, tanto que incluso puede ser verbal, en tanto que el de agencia comercial, por ser más complejo, requiere ser por escrito, o por lo menos es lo recomendable.
Diferencia entre el corretaje y la comisión.
El contrato de corretaje y el contrato de comisión tienen bastantes similitudes, pero diferencias sustanciales.
La principal diferencia es que en el corretaje no existe dependencia, mandato ni representación, en tanto que en la comisión sí existe mandato, como claramente lo señala el artículo 1287 del Código de Comercio:
«La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.»
El corretaje no es más que una mera intermediación en busca de contactar a dos partes interesadas en un negocio; es decir, que su papel no es otro que procurar la relación de las partes.
Es el típico caso del corretaje inmobiliario, donde el corredor presenta al interesado en comprar la casa al interesado en venderla, o viceversa, y luego el negocio se desarrolla entre comprador y vendedor sin intervención del corredor.
En el contrato de comisión es diferente, porque el comisionista es el que negocia con un tercero la venta del producto por cuenta del dueño o vendedor, como cuando se recurre a un vendedor profesional de vehículos, quien busca al comprador y fija el precio con el comprador sin intervención del dueño del vehículo.
Retención en la fuente en el contrato de corretaje.
La remuneración que reciba el corredor, que puede llamarse comisión o simplemente honorarios, está sujeta a retención en la fuente a título de renta, y la tarifa de retención será del 10% o del 11%, según corresponda, de acuerdo a lo que se explica a continuación.
Cualquiera sea el nombre que se le dé a la remuneración del contrato de corretaje, la retención será por concepto de honorarios o comisiones, y será practicada siempre que el pago sea realizado por una persona que tenga la calidad de agente de retención.
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