Contrato de comisión

En el contrato de comisión es un tipo de mandato comercial en el que intervienen dos partes, el comisionista y el comitente, donde el primero ejecuta un negocio por cuenta del segundo.

Definición de comisión.

Se suele denominar comisión al pago que se le hace a un tercero por hacer algo por nosotros, pero la definición de contrato de comisión es distinta. Señala el artículo 1287 del Código de Comercio:

«La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.»

El contrato de comisión consiste en comisionar a alguien para que haga un negocio por nosotros, a cambio de una remuneración que se suele llamar precisamente comisión.

Forma del contrato de comisión mercantil.

El Código de Comercio no impone ninguna formalidad en el contrato de comisión, así que este puede ser verbal o escrito.

Como siempre, lo ideal es que sea por escrito donde se pacte el negocio, las condiciones de este, los plazos y la remuneración, que suele ser un porcentaje del valor del negocio o un valor fijo.

Partes del contrato de comisión mercantil.

El contrato de comisión mercantil es bilateral y tiene las siguientes partes:

  1. Comitente.
  2. Comisionista.

El comitente es la parte o persona que encarga el negocio, y el comisionista es la parte que lo ejecuta o lo realiza.

Por ejemplo, como cuando se le encarga a una persona que le ayude a vender un vehículo. En tal caso, el dueño del vehículo es el comitente y el que hace el trabajo de ofrecerlo y conseguir el cliente es el comisionista.

Responsabilidades del comisionista.

El comisionista, que es el encargado de ejecutar los negocios encargados, tiene las siguientes responsabilidades u obligaciones:

  1. Será responsable por la pérdida de las cosas que estén en poder de él como consecuencia de la comisión.
  2. Responderá por los bienes que reciba, de conformidad con los datos establecidos en el documento de remesa.
  3. Debe hacer constar ante la autoridad policiva la ocurrencia del caso fortuito y el lugar donde ocurrió.
  4. Debe dar aviso del deterioro o pérdida de las cosas a su comitente de forma inmediata.
  5. Asegurar las mercancías que envía por cuenta ajena.
  6. En caso de no poder realizar el seguro por el precio y condiciones que le haya designado el comitente, debe dar aviso a este de la situación.
  7. También será responsable por los perjuicios que cause por no cobrar oportunamente los créditos o por no usar los medios legales para conseguir el pago.

Así mismo, como el comisionista tiene las responsabilidades mencionadas anteriormente, también existen situaciones mediante las cuales puede eximirse de dicha responsabilidad. Por ejemplo, en caso de pérdida de las cosas, si el comisionista para devolver dichas cosas hace uso de las instrucciones dadas por el comitente, según lo establecido en el artículo 1292 del Código de Comercio, asume la pérdida el comitente.

Lo anterior se debe a que el legislador consideró que, si bien el comisionista solo se limitaba a hacer lo estipulado en las instrucciones dadas por el comitente, era injusto que si las cosas se perdían haciendo al pie de la letra lo dicho por el comitente, soportara la responsabilidad el comisionista.

Respecto a los bienes que recibe de acuerdo con el documento de remesa, no responderá cuando haga constar las diferencias, según lo establecido en el artículo 1293, que dice lo siguiente:

«El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el documento de remesa, a no ser que al recibirlos haga constar las diferencias por la certificación de un contador público o, en su defecto, de dos comerciantes.»

Por otro lado, tampoco será responsable de la pérdida o deterioro de la cosa, cuando esta sea consecuencia de caso fortuito o por vicios inherentes a ella.

Ejemplo de comisión.

El ejemplo más común y sencillo de comisión es el que cumplen las inmobiliarias y agentes inmobiliarios que consiguen el comprador o vendedor de un inmueble a cambio de un porcentaje sobre el precio de venta, lo que motiva al comisionista a concretar un mejor precio en razón de que su remuneración es directamente proporcional al precio de venta.

Terminación del contrato de comisión.

El contrato de comisión termina por ejecución del negocio encargado y por muerte o inhabilitación del comisionista, según el artículo 1303 del Código de Comercio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, trataremos de responder las preguntas frecuentes que nuestros lectores hacen respecto al contrato de comisión.

Un comisionista es la persona que hace una tarea o desarrolla una función a cambio de una comisión.

Técnicamente, la comisión es la tarea o encargo que se solicita hacer a otra persona.

También se le llama comisión al pago o remuneración que recibe una persona (comisionista) por hacer o vender algo, que suele ser un porcentaje de la venta o del negocio.

En un contrato de intermediación, el comisionista intermedia entre el comitente y un tercero, que puede ser un cliente.

En el contrato de comisión como tal, el comisionista negocia en nombre propio, pero por cuenta del comitente, por lo que no es estrictamente una intermediación.

En la intermediación, el intermediario solo contacta a las partes, más no negocia las condiciones, por lo tanto no se configura un contrato de comisión mercantil.

Es la persona o empresa que encarga la comisión. Es la parte del contrato de comisión que hace el encargo, que es el objeto del contrato de comisión.

Es encargar a un tercero especializado la gestión de un negocio, que seguramente lo hará mejor que si lo hiciera el comitente por cuenta suya.

El comisionista es, por lo general, una persona especializada en áreas específicas, lo que le permitirá concretar un negocio en menor tiempo y en mejores condiciones que alguien sin experiencia, sin conocimiento y tal vez sin contactos suficientes para garantizar un buen trato.

El pago o remuneración del comisionista corresponde, por regla general, a un porcentaje del valor del negocio encargado, y es posible que se pacte un valor mínimo o que el pago sea en valor fijo, lo que depende de la voluntad de las partes y de la naturaleza del negocio encargado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 16). Contrato de comisión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-comision.html

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