El beneficio de inventario permite a los herederos aceptar una herencia bajo el entendido de que sólo responden por las obligaciones hereditarias hasta la concurrencia de los bienes que heredan, para evitar que un heredero termine asumiendo obligaciones hereditarias que superan el valor de lo recibido en calidad de herencia.
Beneficio de inventario en la sucesión.
El beneficio de inventario es una figura que busca no afectar el patrimonio personal de una persona que acepta una herencia que conlleva deudas.
Recordemos que la herencia incluye bienes y deudas, y las deudas pueden ser superiores a las propiedades que se heredan, lo que compromete el patrimonio del heredero.
Con el beneficio de inventario, el heredero asume la deuda solo hasta el monto de los bienes que hereda.
Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
Para optar por el beneficio de inventario, el heredero debe manifestar que acepta la herencia con beneficio de inventario.
El beneficio de inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:
«El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.»
En consecuencia, si la herencia es una casa avaluada en $300.000.000 sobre la que pesa una hipoteca de $500.000.000, con el beneficio de inventario, el heredero queda obligado a pagar hasta $300.000.000, lo que, por supuesto, no significa que el banco pierda el exceso, sino que debe ser pagado por la sucesión como tal.
Obligatoriedad del beneficio de inventario.
El heredero es libre de aceptar o no una herencia con beneficio de inventario, pero si son varios herederos, en caso de que uno quiera el beneficio de inventario, todos los demás deberán hacerlo al tenor del artículo 1305 del Código Civil:
«Si de muchos coherederos, los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.»
Esto obliga a que los herederos se pongan de acuerdo, y si no es posible, entonces se pagarán las deudas con cargo a la sucesión y el remanente se repartirá entre los distintos herederos.
Otros aspectos relacionados con el beneficio de inventario.
Este beneficio de inventario no podrá ser prohibido por el testador, por lo que la decisión le corresponderá en todo caso al heredero.
Es obligatorio para los herederos fiduciarios aceptar con beneficio de inventario.
Un heredero, mientras no haya hecho un acto de heredero como tal, conserva el derecho de aceptar la herencia con beneficio de inventario.
Puede perder el beneficio de inventario la persona que omitiere de mala fe hacer mención sobre cualquier parte de los bienes.
La persona que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no solo de los bienes que reciba, sino de los que posteriormente sobrevengan a la herencia; de igual manera, se harán responsables de todos los créditos como si los hubiere efectivamente cobrado.
También serán responsables de todas las especies o cuerpos ciertos que se deban; en cuanto a su conservación, serán responsables hasta de culpa leve y solo serán responsables de los valores en que hubieren sido testados.
Por otro lado, el artículo 1318 del Código Civil establece que el heredero beneficiario podrá librarse de toda obligación entregándole los bienes de la sucesión a los acreedores.
Una vez se pague a los acreedores, deberá el juez, a petición del heredero, citar por edictos a los acreedores hereditarios que no han sido cubiertos.
Si un heredero es demandado y propusiera como excepción ya estar pagados los créditos, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta con documentación de las inversiones que haya hecho.
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