A las empresas de servicios públicos no se les practica retención en la fuente, puesto que, si bien están sometidas a retención en la fuente a título de renta, se aplica mediante el mecanismo de autorretención y, en consecuencia, a las empresas de servicios públicos no se les hace retención.
Retención en la fuente en el pago de servicios públicos.
Cuando se paga un servicio público como el agua, la energía o el gas, no se practica retención en la fuente porque esta es practicada por la misma empresa prestadora del servicio mediante el mecanismo de autorretención. Señala el artículo 1.2.4.4.11 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:
«Autorretención en la fuente para servicios públicos. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.»
Esta tarifa aplica únicamente para los servicios públicos domiciliarios, que están claramente definidos en la ley 142 de 1994.
Reglas en la retención en la fuente a servicios públicos.
La misma norma contempla las siguientes situaciones:
- Los valores efectivamente recaudados por concepto de servicios públicos, facturados para terceros no estarán sujetos a autorretención.
- Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura.
- La retención en la fuente de que trata este artículo aplicará cualquiera fuere la cuantía del pago o abono en cuenta.
Es decir que no existe base mínima sujeta a retención, sino que, cualquiera sea el monto o valor de la factura, se aplica una autorretención del 2.5%.
Retención en la fuente en el servicio de internet.
El servicio de internet domiciliario es un servicio público esencial de acuerdo a la ley 2108 de 2021, pero no es un servicio público domiciliario de los comprendidos en la ley 142 de 1994.
Por consiguiente, no aplica la retención en la fuente del 2.5% de que trata el artículo 1.2.4.4.11 del decreto 1625 de 2016.
Considerando que no existe una tarifa de retención específica para el servicio de internet fijo o móvil, debe aplicarse la tarifa correspondiente al concepto de servicios, que es del 6%.
Debe tenerse en cuenta que las empresas que prestan servicios de internet, por lo general, son autorretenedoras, así que cuando se paga un recibo de internet no se les debe practicar retención en la fuente.
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