Embargo y secuestro en las sucesiones

Si una persona fallece dejando deudas, el acreedor podrá solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los bienes del deudor fallecido.

Las deudas no mueren con el deudor, así que estas siguen vigentes luego de su fallecimiento, lo que hace posible que el acreedor pueda solicitar el embargo y secuestro de los bienes de la persona fallecida.

El inciso primero del artículo 599 del Código General del Proceso señala que:

«Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.»

Es decir, que los bienes en cabeza de la persona fallecida pueden ser objeto de la medida cautelar del embargo y secuestro de acuerdo a las reglas generales del Código General del Proceso.

Embargo y secuestro de bienes.El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Recordemos que las deudas hacen parte del haber de la sucesión, y los herederos participan tanto en los bienes y derechos, como en las deudas que deja el causante. Y mientras no se haya realizado la liquidación de la sucesión, los acreedores están legitimados para cobrar judicialmente sus créditos.

Secuestro de bienes en proceso de sucesión.

En el contexto de un proceso de sucesión, es posible decretar el embargo y secuestro de los bienes del causante en los términos del artículo 480 del Código General del Proceso.

Esa medida cautelar puede ser solicitada por los herederos, e incluso por un acreedor, a fin de proteger los bienes de la sucesión.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 10). Embargo y secuestro en las sucesiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-y-secuestro-en-las-sucesiones.html

Recomendados.