Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto de embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley, de acuerdo al artículo 154 y siguientes del CST.
- Monto del salario que se puede embargar.
- Casos en que se puede embargar el salario mínimo.
- Pagos o conceptos que pueden ser embargados.
- Consecuencias para el empleador o pagador que no tramita las órdenes de embargo.
- Embargo del salario y embargo de la cuenta de nómina.
- Cálculo del monto embargable del salario.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En qué casos se pueden embargar los salarios y prestaciones?
- ¿Cómo debe proceder el empleador o pagador al recibir una orden de embargo?
- ¿Cuántos embargos puede tener un sueldo?
- ¿Cuánto me pueden embargar de mi salario?
- ¿Se puede embargar la liquidación de un trabajador?
- ¿Se puede embargar la indemnización por despido injusto?
- ¿Me pueden embargar el sueldo sin notificar?
- ¿Qué entidades pueden embargar el sueldo?
- ¿Cuántos embargos puede tener una persona?
Monto del salario que se puede embargar.
Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual, según la estipulación del artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo, su salario no puede ser embargado.
Tendríamos que el monto embargable de un salario se determina de la siguiente forma:
(Salario mensual – Salario mínimo) * 20% = Salario embargable.
Casos en que se puede embargar el salario mínimo.
El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo impone, por regla general, la inembargabilidad del salario mínimo, pero el artículo 156 del mismo código crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos.
En los anteriores casos se puede embargar hasta el 50% del salario mínimo o de cualquier monto.
Embargo de salarios para cubrir pensiones de alimentos.
Cuando el embargo se trate del pago de pensiones de alimentos, se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar el monto del salario.
Aplica sobre cualquier pensión de alimentos que el juez decrete, que los señala expresamente el artículo 411 del Código Civil, entre ellos tenemos:
- Hijos.
- Cónyuge.
- Padres.
- Nietos.
- Hermanos.
Los embargos por alimentos en favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otros tipos, según lo dispone el artículo 134 de la Ley 1098 de 2006.
Embargo de salarios en favor de cooperativas.
El salario mínimo (y cualquier salario) puede ser embargado hasta el 50% por obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas.
Es importante resaltar la parte del artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo cuando se refiere a cooperativas legalmente autorizadas, pues se refiere a las cooperativas que están constituidas y funcionan de acuerdo con la ley, de modo que deben estar autorizadas y vigiladas por las autoridades correspondientes, como la Supersolidaria o Superfinanciera, según corresponda.
No aplica para cooperativas informales que abundan por ahí prestando dinero sin fiador y a reportados en las centrales de riesgo, pero es un asunto que no le corresponde al empleador evaluar, pues este se debe limitar a cumplir con la orden de embargo según los límites permitidos, sin entrar a cuestionar el proceso judicial que le dio origen.
Pagos o conceptos que pueden ser embargados.
El salario del trabajador está compuesto por varios pagos, lo que genera duda respecto a qué pagos pueden ser embargados.
La norma señala genéricamente el término salario; por lo tanto, se incluye todo pago que tenga tal naturaleza como horas extras, recargo nocturno, trabajo dominical y festivo, comisiones, etc.
Igualmente, el embargo debe aplicar sobre el salario en especie que hubiere, pues la ley no lo excluye y, en este caso, se toma dentro del total para determinar el límite máximo susceptible de ser embargado, y como la especie no puede ser embargada, lo que resulte se descontará de la parte que se pague en dinero.
Por expresa disposición del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.
Por pensión de alimentos y en favor de cooperativas, se puede embargar hasta el 50% de las prestaciones sociales. En los demás casos no es posible embargar las prestaciones sociales.
Embargo de los pagos que no constituyen salario.
La ley solo habla de embargar salarios, y estos se entienden como los pagos que tienen naturaleza remuneratoria; luego llega el interrogante: ¿Se deben embargar los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo entre las partes?
Cuando la norma permite el embargo de salarios, podría decirse que no permite el embargo de lo que no es salario, y sobre eso la ley nada dice de forma específica, y en razón a ello muchos jueces ordenan embargar todos los pagos que recibe el trabajador, incluso el auxilio de transporte.
Ante esto, el empleador no tiene otra opción que aplicar lo que la orden de embargo disponga, y no le corresponde al empleador discutir lo que disponga el juez al respecto.
Así se descuentan los montos embargados.
En primer lugar, se suman todos los pagos que en el respectivo mes o quincena recibe el trabajador. De ese resultado se descuentan las sumas que por ley hay que hacer, como los aportes a seguridad social a cargo del trabajador y la retención en la fuente, si hubiera lugar a ella.
Lo anterior nos da un resultado neto sobre el cual se determina el límite legal que puede ser embargado según el tipo de embargo.
Embargos generales.
(Salario depurado – Salario mínimo) x 20%.
El resultado será el monto embargable que se aplicará según la cantidad de embargos y su prelación.
Embargos por alimentos y cooperativas.
Salario depurado x 50%.
En este caso es posible embargar hasta el 50% del salario, cualquiera que sea su monto, y es sobre ese 50% que se aplican los embargos según su prelación.
Consecuencias para el empleador o pagador que no tramita las órdenes de embargo.
El empleador o pagador, por disposición legal, tiene la obligación de tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos a disposición del juzgado que lo ordena.
Si el empleador o pagador hace caso omiso a esa obligación, puede ser responsable solidario respecto a los descuentos no realizados en ocasión a la orden de embargo.
Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso, que regula la forma en que se debe efectuar un embargo, señala:
«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»
Por su parte, en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1098 de 2016 encontramos que:
«El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.»
Al empleador no le queda otra opción que cumplir con las órdenes de embargo hasta los límites permitidos por la ley.
Si el empleador no puede tramitar un embargo debido a que hay otros embargos con prelación y se ha alcanzado el límite del salario a embargar, debe comunicárselo al juzgado respectivo, justificando la razón por la que no ha procedido con la orden de embargo, y de esa manera evitar que se tramite un incidente en su contra.
Embargo del salario y embargo de la cuenta de nómina.
Cuando se embarga un salario, se suele presentar una situación muy particular que complica la vida al trabajador, pues, además de embargar el salario, el juez puede embargar la cuenta de nómina donde el trabajador recibe el salario.
Si bien son asuntos independientes y el empleador nada tiene que ver con la orden de embargo a la cuenta de nómina, se debe tener en cuenta que, si la parte del salario que se paga al trabajador se consigna en la cuenta de nómina embargada, el trabajador se quedará sin sueldo, y eso no es culpa ni del empleador ni del banco, y es un asunto que debe resolver el trabajador en el proceso judicial en que se decretó el embargo.
Lo que hacen algunos empleadores con ánimo de colaborarle al trabajador es pagarle el remanente del salario en efectivo, pero el empleador no está obligado a ello, y en ocasiones es difícil hacerlo por las restricciones que la ley tributaria ha impuesto a los pagos en efectivo, en la medida en que prohíbe deducir del impuesto a la renta los pagos que no se tramiten por intermedio del sistema financiero.
En casos así, el trabajador eventualmente puede verse privado de la totalidad de su salario, viéndose obligado a renunciar si no puede conseguir una de dos cosas: que el empleador le pague en efectivo o que el juzgado levante el embargo de la cuenta de nómina.
Cálculo del monto embargable del salario.
En la siguiente herramienta puede calcular la parte de su salario que puede ser embargada.
Solo debe ingresar el monto de su salario mensual y la herramienta le indicará el monto máximo que le pueden embargar por los distintos conceptos, tanto acreedores normales como privilegiados.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el proceso ejecutivo o el proceso por alimentos, según corresponda.
Cualquier deuda u obligación adquirida por el trabajador y por la que exista un título ejecutivo es susceptible de las medidas cautelares de embargo que acompañan un proceso ejecutivo o de alimentos.
Entre esos tenemos letras de cambio, créditos bancarios, contratos de arrendamiento, cuotas de administración en la propiedad horizontal, deudas fiscales, sentencias judiciales, etc.
Para el empleador o pagador es irrelevante, pues debe limitarse a efectuar el descuento ordenado, siempre que la orden de embargo no sobrepase los límites que se pueden embargar, caso en el cual no puede embargar más de lo que le está permitido por la ley.
Cuando le sea notificada la orden de embargo, el empleador debe tramitarla, hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a disposición del juzgado que ordenó el embargo.
Naturalmente, el empleador debe notificar al trabajador de la orden de embargo recibida.
Cuando hay varias órdenes de embargo, se pueden tramitar las que concurran hasta el monto que es posible embargar, según el orden cronológico en que se haya recibido, siempre que sean de la misma clase, pues si hay de distinta clase, primero se deben tramitar las de primera clase, como los señalados en el artículo 2495 del Código Civil, y de estos, prevalece la pensión de alimentos en favor de menores de edad, según lo dispone el artículo 134 de la Ley 1098; es decir que un embargo por alimentos en favor de menores de edad desplaza a los otros embargos de primera clase, incluso si ya se aplicaban.
Es decir que el criterio para tramitar embargos depende de la orden de llegada y de la prelación que tenga en embargo según la clase del crédito, así:
- El que primero llegue si son de la misma clase.
- El de mayor prelación sin importar el orden de llegada.
- El de mayor prelación desplaza a los anteriores.
Un salario puede tener tantos embargos como lo permite el monto máximo embargable del salario.
La ley no impone un límite al número de embargos; lo que impone un límite es al monto del salario que se puede embargar, y si ese monto alcanza para 10 embargos, se aplicarán todos.
Le pueden embargar la quinta parte del salario que exceda el salario mínimo, y si su salario es de un salario mínimo, no le podrán embargar.
Si devenga un salario mínimo, le podrán embargar hasta el 50% por deudas con cooperativas y por cuotas alimentarias, pero no le podrán embargar por deudas con bancos o particulares.
La liquidación del trabajador no puede ser embargada en su totalidad en razón de que está conformada por conceptos inembargables, como es el caso de las prestaciones sociales.
La liquidación del trabajador está compuesta por los siguientes conceptos:
- Salario.
- Prestaciones sociales.
- Indemnización por despido.
La parte de la liquidación que corresponde a los salarios sí es embargable, según las reglas ya explicadas.
Las prestaciones sociales son inembargables, excepto por deuda con cooperativas y pensiones alimentarias.
La indemnización por despido no tiene la connotación de salario ni prestación social, y en ese sentido no podría ser objeto de embargo; no obstante, es preciso consultar la orden judicial que ordenó el embargo, pues si en ella se ordena el embargo de la indemnización, el empleador tendrá que acatar la orden.
Esto en razón a que la ley ni prohíbe ni contempla el embargo sobre las indemnizaciones por despido injustificado.
Sí se puede embargar el sueldo sin notificar previamente al trabajador de que le será embargado el salario, y, de hecho, la regla general es no avisar al trabajador sino hasta que la orden de embargo se haya notificado al pagador.
El embargo del sueldo es una medida cautelar que solicita el acreedor cuando inicia un proceso ejecutivo contra el deudor moroso, y al ser una medida cautelar, no se le informa al demandado ni se le pone sobre aviso de que será embargado para evitar que este maniobre para insolventarse y así defraudar al acreedor.
Pero sí se le debe notificar la admisión de la demanda ejecutiva, a fin de que pueda iniciar las acciones que la ley le confiere, que es otro asunto diferente.
Igualmente, el empleador notificará al trabajador de la orden de embargo, pero el trabajador no puede hacer nada para impedir que el empleador ejecute la orden de embargo, pues cualquier recurso o excepción debe presentarlo en la contestación de la demanda ejecutiva, no ante el empleador o pagador.
Por regla general, el embargo del sueldo debe ser decretado por un juez como una medida cautelar presentada por un acreedor que presente un documento o título que preste mérito ejecutivo.
Sin embargo, hay entidades que por derecho propio pueden embargar salarios, como es el caso de la Dian, otras administradoras de impuestos territoriales o la misma Contraloría General de la República, entidades que no requieren recurrir a un juez para que decrete el embargo.
Una persona puede tener tantos embargos como obligaciones haya adquirido. Si la cantidad de embargos aplicados supera el límite embargable, el empleador ejecutará el embargo según la prelación y orden de notificación de los embargos hasta el límite permitido por la ley; los demás embargos entran en turno de espera a que se libere el límite para continuar con el proceso de embargo.
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