Cuando se impone un tributo o impuesto, se deben definir claramente todos los elementos que lo componen y que son absolutamente necesarios, principios que son universales y aplican para los distintos impuestos, como el de renta, IVA, ICA, etc.
Sujeto activo del impuesto.
El sujeto activo es la entidad que tiene la facultad para imponer un impuesto, como puede ser el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los concejos municipales.
Resumiendo, el sujeto activo es el Estado en sus distintas estructuras que tiene la facultad de actuar o accionar tanto para imponer un tributo como para recaudarlo.
La legalidad del impuesto depende de la legalidad del sujeto activo, de manera que, si el sujeto activo no está facultado por la ley para crear un tributo, ese tributo será ilegal, algo que suele suceder con los entes territoriales que, sin estar legalmente facultados, imponen tributos.
Sujeto pasivo del impuesto.
El sujeto pasivo es quien debe soportar el impuesto, quien debe pagarlo, que se conoce como contribuyente.
El sujeto pasivo tiene la obligación de pagar el impuesto que impone el sujeto activo, y que no tiene más que cumplir con sus imposiciones.
Cuando se crea un impuesto, se debe definir quién lo debe pagar, como por ejemplo en el caso del impuesto predial, que debe ser pagado por todos los propietarios de un predio, y por supuesto no debe ser pagado por quien no tenga un predio.
En el caso del IVA, el sujeto pasivo es quien compra un producto que esté gravado con el IVA.
En otras palabras, el sujeto pasivo del impuesto es la persona que realiza el hecho generador del impuesto.
Si el hecho generador es devengar un ingreso, el sujeto pasivo es la persona que devenga ese ingreso, como el asalariado, el contratista, el accionista, el comerciante, etc.
Hecho generador del impuesto.
El hecho generador del impuesto es quizás el elemento principal del tributo, pues de su ocurrencia surge la obligación de pagarlo.
El impuesto nace con el hecho generador, pues, valga la redundancia, el hecho generador genera el impuesto.
Por ejemplo, el hecho generador del impuesto a la renta es la obtención de un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio. Es la generación de la renta.
El impuesto de renta, por ejemplo, es del 30% de la renta líquida, pero si el contribuyente no tiene ingresos, no tendrá renta líquida y por consiguiente no debe pagar impuesto, ya que este nunca nació.
En el caso del impuesto a las ventas, el hecho generador es realizar una venta gravada con IVA, de modo que si no se hace ninguna venta no se genera el IVA y no se debe pagar.
Sin el hecho generador, no hay impuesto, no puede existir, puesto que el impuesto es la consecuencia del hecho generador.
Tarifa del impuesto.
La tarifa es el porcentaje o monto que debe pagar el sujeto pasivo que realice el hecho generador.
Sabemos que debemos pagar un impuesto, pero ¿cuánto debemos pagar? Eso lo define la tarifa.
Por ejemplo, cuando compramos una camisa, sabemos que debemos pagar el impuesto a las ventas, y el legislador dispuso que la tarifa será del 19% sobre la base gravable.
Base gravable del impuesto.
La base gravable es el valor o monto sobre el que se calcula el impuesto a pagar según la tarifa indicada.
Sabemos que debemos pagar el IVA a una tarifa del 19%. ¿Sobre qué valor calculamos ese 19%?
Ese valor se conoce como base gravable, que en el caso del impuesto a las ventas es el valor de la venta.
Entonces, si vendemos una camisa en $100.000, ese valor se convierte en la base gravable sobre la cual liquido el IVA con la tarifa del 19%.
En el caso del impuesto a la renta, la base gravable es la renta que obtengo en un periodo de un año, así que tomo todos los ingresos del año, le resto los costos, gastos y demás conceptos permitidos, y ese resultado es mi base gravable sobre la que se debe aplicar la tarifa correspondiente.
La ley que crea un impuesto debe definir todos los elementos, aunque el sujeto activo se sobreentiende, pero no los demás que deben estar expresamente indicados.
Recomendados.