El Código de Comercio colombiano, en su artículo 137, permite hacer aportes de industria a una sociedad sin que dicho aporte haga parte del capital social, y existen dos modalidades de aportes de industria.
Qué es el aporte de industria
El aporte de industria es una figura bajo la cual el socio acuerda aportar a la sociedad su fuerza de trabajo, sea esta física o intelectual.
En principio, este tipo de aporte no hace parte del capital social de la sociedad, y el socio industrial no tiene derecho a voto, lo que hace que el aporte industrial luzca poco atractivo.
No obstante, existe la posibilidad de que el aporte de industria sea parte efectiva del capital social, y que el socio industrial tenga pleno goce de sus derechos, es decir, que además de voz tenga voto.
Modalidades del aporte de industria
El artículo 138 del Código de Comercio establece claramente dos tipos de aporte industrial:
- Aporte de industria con estimación de valor.
- Aporte de industria sin estimación de valor.
Señala la norma referida:
«Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.
Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.»
En el primer caso se redime el aporte, es decir, a medida que el trabajo se va ejecutando se van entregando acciones al socio, y en el segundo caso no existe tal redención de acciones.
Redención de los aportes de industria
De la lectura del artículo se interpreta que, en el caso de los aportes con estimación de valor, esos aportes se pueden redimir; es decir, que a medida que el socio va prestando sus servicios, se le van haciendo efectivos su aporte, y se le van entregando las acciones o cuotas partes.
En la medida en que el aporte en industria se va redimiendo, este será parte integral del capital, accediendo a todos los derechos que tiene un socio capitalista que ha aportado dinero o bienes.
Los derechos plenos de los aportes serán exclusivamente sobre los aportes redimidos o liberados, de modo que en algún momento pueden coexistir en un mismo socio aportes como socio de industria y aportes como socio capitalista.
Esto es suficiente para concluir que, si se ha de hacer aportes de industria a una sociedad, lo mejor es estimar el valor, de suerte que con el tiempo se tengan los mismos derechos que cualquier otro socio.
Relación laboral en el aporte de industria
No existe relación laboral entre la sociedad y el socio que hace un aporte de industria, pues lo que existe es un contrato societario donde el socio aporta su fuerza laboral a la sociedad, y por lo tanto no puede existir una relación laboral.
Sin embargo, en razón de que el socio está trabajando en la empresa y para la empresa, se está exponiendo a un riesgo y este debe estar cubierto por el sistema de riesgos laborales, por lo que debería estar afiliado a una ARL.
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