La modalidad del contrato laboral y el tipo de contrato pueden ser cambiados por las partes siempre que el cambio cuente con la autorización del trabajador y que con el cambio no se afecten los intereses del mismo.
Cambio de contrato en la misma empresa.
Empleador y trabajador pueden acordar cambiar de contrato, ya sea de uno fijo a uno indefinido, o viceversa.
La ley no obliga al trabajador a que acepte que le cambien el tipo de contrato de trabajo o las condiciones del mismo, ni le brinda esa facultad al empleador, que no hace parte de lo llamado ius variandi.
El cambio de contrato o modalidad dependerá de la voluntad del trabajador y/o de las negociaciones que hagan las partes.
La voluntad del trabajador en el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo, como cualquier otro contrato, es consensual, es decir, nace por el acuerdo de voluntades expresado por las partes del contrato.
En consecuencia, así como el nacimiento del contrato requiere la expresión de voluntad del trabajador, cualquier modificación a él requiere que el trabajador esté de acuerdo, lo que descarta que el empleador pueda obligar o exigir dicho cambio.
Se puede pasar de un contrato de servicios a uno de trabajo, o se puede pasar de un contrato verbal a uno escrito, o de uno a término fijo a uno con término indefinido, etc., pero siempre debe existir el consentimiento del trabajador.
Los anteriores ejemplos son cambios que benefician al trabajador, y por consiguiente, este seguramente siempre estará de acuerdo.
El problema surge cuando el cambio de modalidad de contratación o de tipo de contrato afecta los intereses del trabajador.
Es el caso, por ejemplo, de quien tiene un contrato de trabajo a término indefinido y el empleador pretende pasarlo a término o fijo, o quien tiene un contrato de trabajo y el empleador pretende uno de prestación de servicios.
En este caso se requiere más que el consentimiento del trabajador, puesto que el trabajador, como parte débil de la relación laboral, tiene protección constitucional especial y, por tanto, cualquier cambio que afecte los intereses del trabajador, incluso si el trabajador lo consiente, puede dar origen a una demanda laboral.
Aceptación expresa de cambios negativos para el trabajador.
Los cambios que afecten negativamente al trabajador no son ilegales, pero sí se requiere que la expresión de voluntad o consentimiento del trabajador sea clara y que no exista asomo de vicio alguno, como presión, amenaza, acoso laboral, etc.
Lo ideal sería negociar esas nuevas condiciones desmejoradas, algo recomendado cuando los cambios propuestos se deben a problemas financieros de la empresa y se tornan necesarios para evitar la quiebra y cierre de la misma, pero nunca como una imposición y menos por razones distintas a verdaderos problemas económicos que impidan el normal funcionamiento de la empresa.
Este tipo de negociaciones debe documentarse como una prueba futura en caso de una demanda laboral.
Si el cambio se plantea como una exigencia, el trabajador perfectamente puede decidir no aceptar ni firmar nada y esperar que la empresa decida despedirlo, pagando la indemnización respectiva.
Cómo cambiar de contrato.
El cambio de contrato se puede, o mejor, se debe hacer mediante otrosí que modifique el contrato vigente, sin que se liquide el contrato para firmar uno nuevo.
No es que esté prohibido liquidar un contrato para firmar otro; lo que ocurre es que para el trabajador es riesgoso aceptar la liquidación del contrato de trabajo bajo la promesa de firmar uno nuevo, ya que se han dado casos en los que el empleador se niega a firmar el nuevo contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El jefe o empleador no puede cambiar de forma unilateral las condiciones esenciales del contrato de trabajo una vez se ha firmado, pero sí puede hacer cambios como el horario, lugar de trabajo, funciones, etc.
No se puede cambiar de forma unilateral un contrato indefinido a fijo porque es un cambio que perjudica los intereses del trabajador. El cambio se puede hacer siempre que el trabajador esté de acuerdo, lo que es improbable debido al perjuicio que le causaría tal decisión.
El empleador no puede cambiarle el contrato de trabajo de forma unilateral, y si lo hiciera, y usted no firma, ese cambio no tiene efecto. Y si, en todo caso, el empleador por alguna razón impusiera ese cambio contra la voluntad del trabajador, desmejorando sus condiciones laborales, este puede presentar su renuncia con justa causa y luego demandar al empleador por despido indirecto.
Sí, un contrato ya firmado se puede cambiar siempre que las partes que lo firmaron así lo acuerden.
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