El tiempo de viaje o desplazamiento del trabajador que requiere para movilizarse desde su casa hasta el lugar de trabajo o viceversa, no hace parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no se remunera; pero sí cuando el empleador le exige al trabajador que se desplace a un lugar distinto al acordado en el contrato de trabajo.
Cómputo del tiempo de viaje como jornada laboral o de trabajo extra.
Cuando se firma el contrato de trabajo, las partes acuerdan la jornada laboral diaria y la hora en que esta inicia. En consecuencia, si el trabajador se comprometió a iniciar su jornada laboral a las 8 de la mañana, es su responsabilidad estar en la empresa a esa hora, independientemente del lugar donde resida y de la hora a la que tenga que salir de su casa para poder llegar oportunamente.
Es decir, el tiempo que el trabajador gaste desde su casa hasta llegar al trabajo no hace parte de la jornada laboral y, por consiguiente, no se remunera ni causa horas extras.
Si, por alguna circunstancia, el trabajador llega tarde a la empresa porque se presentó un atasco de tráfico que duró 3 horas, son 3 horas que pierde el trabajador y no el empleador. Aunque no es una práctica muy amable, algunos empleadores exigen al trabajador laborar la jornada completa en cualquier caso.
Cuando el trabajador debe viajar a un lugar distinto al acordado.
Cuando el trabajador ha sido contratado para trabajar en un sitio determinado, pero luego el empleador lo envía a trabajar a otra ciudad, lo que implica más tiempo de viaje, en nuestro criterio, ese tiempo extra de viaje que debe sufrir el trabajador sí debería ser remunerado por no corresponder a lo inicialmente pactado.
Por ejemplo, si el trabajador se contrató para que laborara en la ciudad de Bogotá y cuando firmó el contrato de trabajo vivía en Bogotá, pero luego el empleador lo envía a trabajar a Girardot uno o dos días a la semana, viéndose obligado el trabajador a desplazarse todos los días por 3 horas más, es justo incluir esas 3 horas dentro de la jornada laboral o compensar de algún modo el esfuerzo extra en que debe incurrir el trabajador.
De acuerdo al Ministerio del Trabajo en el concepto 08SE2024120300000009524 del 18 de marzo de 2024, considera que ese tiempo sí debe ser remunerado:
«En efecto, el tiempo de desplazamiento desde la sede habitual de residencia del trabajador hasta la sede habitual de trabajo, no es considerada como parte de la jornada laboral y por tanto no remunerada, sin embargo, cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es obligación del empleador el remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida por el empleador hasta el inicio de su jornada laboral, con el salario ordinario devengado por el trabajador sin considerarlo trabajo suplementario y de horas extras debido a que no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido, sino que es tiempo de descanso del trabajador que sacrifica para cumplir las órdenes impartidas por el empleador, siendo la razón por la cual, la jurisprudencia ha considerado debe ser remunerada con el salario ordinario que devenga el trabajador en proporción al número de horas destinadas para el efecto.»
Considera el Ministerio del Trabajo que ese tiempo se trata como si se tratara de disponibilidad, y por tanto debe remunerarse con el salario ordinario.
No se causan horas extras durante el tiempo de desplazamiento del trabajador.
En ese evento no se causan horas extras; es decir, el tiempo de viaje no se toma como si fueran horas extras porque el trabajador no está laborando, sino que está desplazándose al lugar de trabajo dispuesto por el empleador. El tiempo de viaje se considera como disponibilidad, y debe ser remunerado por cuanto el trabajador está impedido para realizar actividades distintas a las ordenadas por el empleador, como descansar o cualquier otra cosa que el trabajador decida hacer en su tiempo libre. De manera que, si el trabajador no puede hacer uso libre de su tiempo por orden del empleador, ese tiempo debe ser remunerado.
En resumen, el tiempo de viaje o desplazamiento, cuando el empleador decide enviar al trabajador a laborar a un lugar distinto del acordado en el contrato de trabajo, no causa horas extras, pero se remunera con el salario ordinario propio de la disponibilidad laboral.
Los viáticos cubren los gastos de viaje, más no el tiempo de viaje.
Cuando el trabajador debe desplazarse a un lugar distinto al habitual de trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar los gastos en que incurre el trabajador, como transporte, alojamiento y alimentación. Estos viáticos no cubren la remuneración del tiempo de desplazamiento que el trabajador debe realizar por fuera de la jornada laboral, puesto que son obligaciones distintas.
En esos casos, se deben separar los viáticos de la remuneración que eventualmente se deba pagar al trabajador por el tiempo de desplazamiento, que es salario en toda regla, mientras que los viáticos no necesariamente son salario.
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