Hay empresas en las que no se trabaja el sábado, lo que genera duda respecto a si en tal caso el sábado se considera hábil o inhábil para efecto de otorgar las vacaciones al trabajador.
¿El sábado es día hábil?
Por regla general, el sábado es un día hábil, es decir, es un día laborable, por cuanto la jornada laboral es, o puede ser, de lunes a sábado.
Si bien la norma no señala de forma expresa el sábado como día laborable, se sobreentiende cuando el artículo 172 del mismo código señala el domingo como día de descanso obligatorio, de manera que la semana, que es de 7 días, está conformada por 6 días laborales más uno de descanso obligatorio, que es el domingo.
No obstante, lo anterior, la empresa o el empleador pueden decidir que la semana laboral sea de lunes a viernes, considerando el sábado como día no laborable.
Lo que decida cada empresa.
Por ley, los domingos y festivos son días no laborales o no hábiles, pero la jornada laboral la decide la empresa dentro de los límites legales, de manera que el empleador puede decidir que sea de lunes a viernes, jornada que se puede estipular en el reglamento de trabajo, la convención colectiva o incluso en el contrato de trabajo.
Por consiguiente, cada empresa determina su jornada laboral, y esta puede designar el sábado como día no laborable.
Vacaciones cuando no se trabaja el sábado en la empresa.
Hemos visto que es perfectamente legal que una empresa decida implementar una jornada laboral de lunes a viernes, y en tal caso, ¿el sábado se convierte en inhábil para efecto de otorgar las vacaciones?
El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que las vacaciones son de 15 días hábiles, sin entrar en detalles de cuáles son los días hábiles, y ya hemos visto que pueden existir dos: los que define la ley (legales) y los que define el empleador (contractuales o convencionales).
La regla general es que el sábado es un día hábil, y por tanto los 15 días de vacaciones incluyen los sábados, pero si la empresa ha impuesto una jornada laboral de lunes a viernes, bien podría interpretarse que el sábado no se computa para efecto de las vacaciones.
En tal caso, el trabajador labora 5 días a la semana, y al estar en vacaciones significa que no trabajará durante 15 días, que normalmente son de lunes a viernes, por lo que resulta lógico que se excluya el sábado para computar los 15 días de vacaciones.
El ministerio del trabajo, en concepto 43141 de 2014, señaló:
«Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será la comprendida de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil; pero si por el contrario el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será de lunes a sábado, entonces el día sábado será considerado como un día hábil, y no dejará de serio por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada de trabajo durante los demás días de la semana para no laborar durante el sábado; en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.»
El ministerio del trabajo condiciona (o eso parece) a que en el reglamento de trabajo la jornada laboral se haya estipulado de lunes a viernes.
Como no existe una norma que de forma expresa aborde el tema, cada quien tiene su criterio, y nuestro criterio es que, si la jornada laboral no incluye el sábado, este se considera inhábil para efecto de las vacaciones, y será así incluso si en el reglamento de trabajo no está expresamente la jornada laboral de lunes a viernes.
Lo anterior en vista de que no solo el reglamento de trabajo puede contener la jornada laboral, sino que puede ser contenida en una convención colectiva o en un contrato de trabajo, de manera que cualquiera que sea el documento que contenga la jornada laboral, si esta no incluye el sábado, el sábado se considera como inhábil para efecto de las vacaciones.
Es importante tener en cuenta que lo expuesto por el ministerio del trabajo en el concepto referido responde a la siguiente consulta del ciudadano:
«Damos respuesta a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta, si para efecto de otorgar los días de vacaciones estos deben contarse de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa o teniendo en cuenta el acuerdo efectuado con los trabajadores para no laborar los días sábados.»
De la forma en que está planteada la consulta se deduce que la empresa tiene un horario de trabajo definido en el reglamento de trabajo, pero ha acordado otro distinto con los empleados, y en tal situación el ministerio de trabajo responde que se debe acoger el horario establecido en el reglamento de trabajo, lo que luce razonable.
Pero si el horario de trabajo no lo contiene el reglamento del trabajo sino el contrato de trabajo, o la convención colectiva, naturalmente que se ha de aplicar el que allí figure, y si allí el sábado no es laborable, no se tendrá en cuenta para otorgar las vacaciones, sino que los 15 días se determinan excluyendo sábados, domingos y festivos.
En un concepto anterior (132494 de 2011) el ministerio del trabajo se pronunció de forma similar:
«Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, o entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), o cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.
Pero si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, este será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.»
Recordemos la premisa aquella de que los contratos se constituyen en ley para las partes, y si el trabajador fue contratado para trabajar de lunes a viernes, esa será la jornada laboral para todos los efectos.
Cómo se cuentan las vacaciones si trabajas de lunes a viernes.
Cuando la jornada laboral es de lunes a viernes, los 15 días hábiles de vacaciones se cuentan de lunes a viernes, lo que quiere decir que se descuentan los sábados, domingos y festivos.
Las vacaciones laborales consisten en que el trabajador descansará 15 días laborales, es decir, dejará de trabajar 15 días en los que regularmente trabajaba, que, en este caso, es de lunes a viernes, por lo que se deben descontar los días que en todo caso no hubiera trabajado si no estuviera en vacaciones.
Por ejemplo, unas vacaciones de 15 días hábiles serán de 3 semanas suponiendo que no exista un festivo, porque cada semana aporta 5 días hábiles.
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