En algunos sectores de la economía, como restaurantes, heladerías, discotecas y almacenes comerciales, se contratan trabajadores por días y se les paga el turno, sin contrato laboral, sin prestaciones y sin seguridad social, lo cual representa un riesgo para el empleador.
Legalidad de la contratación por turnos diarios.
Técnicamente, no es legal contratar a un trabajador para pagarle por turnos diarios como si de un contrato de trabajo por día se tratara, puesto que no se le están reconociendo prestaciones sociales ni seguridad social.
No se trata de un contrato de prestación de servicios porque el trabajador está subordinado al empleador y debe cumplir un estricto horario, por lo que, en toda regla, se configura un contrato de trabajo realidad.
Lo anterior significa que, si el trabajador demanda, es muy probable que el juez declare la existencia del contrato de trabajo real, que será a término indefinido, porque este tipo de contratación se hace verbalmente, y todo contrato verbal se entiende celebrado a término indefinido según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Consecuencias de contratar empleados por turnos.
Vincular trabajadores bajo esta figura, en la que no son afiliados a seguridad social, expone al empleador a que el trabajador sufra un accidente o enfermedad y deba responder económicamente por sus consecuencias, lo que puede llevarle a la ruina económica dependiendo de la gravedad del evento.
Recuérdese que el sistema de seguridad social es un sistema de aseguramiento de riesgo, y con el pago de la respectiva cotización, el riesgo se traslada a las entidades respectivas; si no se pagan esas cotizaciones, el riesgo queda en cabeza del contratante.
La injusticia en la contratación por turnos.
Además de lo anteriormente expuesto, contratar empleados para pagarles por turnos diarios, que pueden ser nocturnos, es indudablemente una injusticia, especialmente cuando apenas se les paga por turno el equivalente a un día del salario mínimo vigente, e incluso menos.
Es normal encontrar que un restaurante o una heladería paga turnos diarios de $35,000 o $40,000, sin auxilio de transporte, sin prestaciones y sin seguridad social. Este tipo de prácticas se llevan a cabo abiertamente en centros comerciales, donde todo el mundo conoce la situación y, sin embargo, el Ministerio del Trabajo no hace absolutamente nada. ¿Qué funcionario del Ministerio del Trabajo no se ha tomado un jugo o consumido un helado atendido por un empleado en estas condiciones? Esta práctica es masiva y no se explica que pase inadvertida para las autoridades competentes.
La informalidad y la capacidad económica.
Generalmente, este tipo de contratación es realizado por comerciantes informales, que, en general, apenas obtienen recursos para pagar el arriendo y a sus empleados mal remunerados; o por lo menos, esa es la explicación que dan los comerciantes que incurren en esta práctica, lo que en parte puede ser cierto debido a una economía informal a gran escala, que puede representar más de la mitad del PIB colombiano.
La economía colombiana se mueve por pequeños negocios con poco capital de trabajo y con un número de clientes que no garantizan un movimiento financiero suficiente para cubrir los costos laborales, que, incluso pagando un salario mínimo, resultan elevados e insoportables para muchos comerciantes pequeños.
Esta práctica es el resultado de una situación económica difícil combinada con la inoperancia del Ministerio del Trabajo, y por una costumbre fuertemente arraigada entre empleadores y trabajadores que lo ven normal.
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